Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 56502 de 26 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552541162

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 56502 de 26 de Junio de 2013

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Santa Marta
Fecha26 Junio 2013
Número de expediente56502
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente


Radicación n° 56502

Acta No.18


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013)


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de ÁLCALIS DE COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia de 28 de octubre de 2011, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., en el proceso ordinario que en su contra, y del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, promovió JAIME CASTILLO CAIROZA.


ANTECEDENTES


El demandante reclamó la indexación de la primera mesada pensional, la reliquidación de la pensión de jubilación, el pago de las diferencias pensionales causadas, los intereses moratorios y las costas del proceso.


Expuso que luego de cumplir los requisitos, ÁLCALIS DE COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN por Resolución 000422 del 26 de septiembre de 1997, el reconoció la pensión de jubilación convencional, en cuantía de $483.145.69 mensuales a partir del 17 de marzo de 1997, sobre la que dispuso la compartibilidad con la de vejez que le otorgó el I.S.S. por acto 003805 de 2008; explicó que “La pérdida del valor adquisitivo de la moneda es un hecho notorio que no requiere demostración alguna, por lo que la pensión convencional devengada (…), posteriormente compartibilizada con la del Instituto de Seguro Social, están desactualizadas en cuanto al valor adquisitivo de la moneda”; que reclamó administrativamente ante las dos entidades, y obtuvo únicamente respuesta negativa de su empleador el 14 de mayo de 2008 (fls. 1 a 3 cuaderno principal).

El INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES se opuso a las pretensiones; admitió el hecho de haberse pactado convencionalmente la pensión de jubilación, y que la de vejez se le reconoció con fundamento en el artículo 36 de Ley 100 de 1993 y el 34 del Decreto 758 de 1990. Propuso como excepciones las de inexistencia de la obligación y prescripción (fls. 26 a 29).


ÁLCALIS DE COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN, pidió declarar improcedentes las condenas; admitió que reconoció la jubilación con fundamento en la Convención Colectiva de Trabajo, pero que en ella no se contempló la indexación de la primera mesada; que tras el otorgamiento de la de vejez por parte del I.S.S., canceló únicamente el mayor valor. Formuló las excepciones de pago, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones demandadas y prescripción (fls. 34 a 37).


Por sentencia del 25 de marzo de 2011, el Juzgado Primero Laboral Adjunto del Circuito de Cartagena condenó a Á. de Colombia en liquidación a pagar al actor por concepto de mesada pensional la suma de $3.086.850.oo, a partir del 1° de abril de 2011 y el monto de $138.002.511.oo por diferencias insolutas, “entre el 14 de abril de 2007 (sic) hasta el 31 de marzo de 2011”; declaró parcialmente probada la excepción de prescripción respecto de las causadas antes del 13 de abril de 2005; la absolvió de las restantes pretensiones, y al Instituto de Seguros Sociales de las impetradas en su contra, e impuso las costas a cargo de la demandada (fls. 285 a 283).


DECISIÓN DEL TRIBUNAL


Por apelación de Á. de Colombia en Liquidación, el 28 de octubre de 2011, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., confirmó la del a quo.


El ad quem tuvo como hechos no discutidos que Á. de Colombia en liquidación le concedió al actor pensión convencional a partir del 17 de marzo de 1997, y con base en esa inferencia, coligió que de acuerdo con el criterio jurisprudencial de la Sala, en sentencias del 31 de julio de 2007 y 25 de marzo de 2009, radicados 29022 y 32551, respectivamente, la indexación de la base salarial aplica también para pensiones de naturaleza extralegal causadas con posterioridad a la Constitución Política de 1991.


En torno a la metodología para liquidar la indexación, advirtió “que la misma fue realizada en legal forma, tomando como referencia los índices de precios al consumidor certificados por el DANE, y teniendo en cuenta la fórmula que ha establecido la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 24 de enero de 2008, radicada bajo el No. 32002”, la cual reprodujo parcialmente, y en cuanto a los factores para efectuar la operación, dijo que “se trata exclusivamente de aquellos adoptados por la demandada en las respectivas resoluciones en las que se procedió al reconocimiento de la pensión convencional del demandante” (fls. 2 a 10 Cuaderno del Tribunal).


EL RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por el apoderado judicial de Á. de Colombia en Liquidación, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte; pretende que se case parcialmente la sentencia acusada, para que en sede de instancia se modifiquen los numerales 2° y 3° de la parte resolutiva del fallo de primera instancia “en el sentido de...

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