Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Octubre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 552541322

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Octubre de 2004

Fecha13 Octubre 2004
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil cuatro (2004).

La Corte resuelve el recurso de casación interpuesto por la empresa APLOMAR CONSTRUCCIONES LIMITADA contra la sentencia proferida el 5 de septiembre de 2003, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el juicio que adelanta el señor R.S.M. a la recurrente y a PROCOPAL S. A. y PAVIMENTAR S. A.

ANTECEDENTES

La demanda se instauró para que se declare que entre el demandante REYNALDO SALAZAR MONTOYA y las demandadas PROCOPAL S. A., PAVIMENTAR S. A. y APLOMAR CONSTRUCCIONES LIMITADA existió contrato de trabajo desde el 23 de septiembre de 1996 hasta el 20 de junio de 1997, así como que el salario mensual ascendió a $145.170; que se les condene “conjunta, solidaria o separadamente” a pagar la sanción por no consignar la cesantía en un fondo; la indemnización por despido; el suministro de calzado y vestido de labor; la indemnización moratoria o en subsidio la indexación; la pensión de invalidez desde el 14 de diciembre de 1996 por no haberlo afiliado al sistema de pensiones; la mesada adicional de diciembre de cada año y los reajustes también anuales.

En la demanda inicial se adujo que el demandante prestó servicios personales a las demandadas, como ayudante de la construcción por el período arriba anotado; que su despido fue injusto e ilegal; que su contrato fue por la obra o labor contratada: pavimentación de la vía GUATAPÉ – SAN RAFAEL; que fue declarado inválido el 3 de julio de 1997 y que como sólo fue afiliado al sistema de salud y riesgos profesionales pero no al de pensiones, y no cotizó las 26 semanas exigidas por ley, no tuvo acceso a la pensión de invalidez de origen común; que por orden de UNIMEC, la empresa GOZSALUD le dictaminó una merma de la capacidad laboral del 55.55%.

La empresa APLOMAR CONSTRUCCIONES LIMITADA admitió los hechos referentes a la vinculación laboral del accionante, por el tiempo reseñado y en el cargo aludido; también aceptó que no lo afilió al sistema pensional, “porque el demandante afirmó que estaba afiliado por parte de la empresa ‘ANTARES LTDA.’”. Explicó además que el contrato de trabajo terminó por justa causa, toda vez que el trabajador sufrió enfermedad común, cuya curación no fue posible en 180 días y que, después de presentada la última incapacidad, que se extendía hasta el 20 de junio de 1997, el trabajador no se presentó a la empresa y cuando lo hizo, el 20 de agosto siguiente, se le entregó “la carta respectiva”; aclaró además que la modalidad del contrato de trabajo, fue por plazo inferior a un año y que el salario que se le pagó en el año 1997, durante la incapacidad fue de $172.005, equivalente al mínimo legal, sin estar obligada a ello. Anotó que el dictamen aportado no tiene carácter oficial y que por lo tanto, debe remitirse al actor a la junta calificadora de invalidez. En su defensa propuso las excepciones de temeridad y mala fe del accionante e inexistencia de la obligación (folios 61 a 65).

Por su parte, las demandadas PROCOPAL S. A., PAVIMENTAR S. A., representadas por una misma apoderada, negaron cualquier vinculación con el demandante, puesto que señalaron que sólo se dio con la codemandada APLOMAR CONSTRUCCIONES LTDA.; por ello manifestaron no...

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