Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34967 de 31 de Marzo de 2009
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Fecha | 31 Marzo 2009 |
Número de expediente | 34967 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADOS PONENTES EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS
Luis Javier Osorio LópezReferencia: Expediente No. 34967
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del BANCO CAFETERO S.A. EN LIQUIDACIÓN contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 26 de septiembre de 2007, en el proceso seguido por JOSÉ BENIGNO OVALLE TORRES contra el recurrente.
l-. ANTECEDENTES
En lo que interesa al recurso impetrado, se precisa lo siguiente:
El demandante pretende que se actualice el salario base de liquidación de la primera mesada pensional. Sustenta su pretensión en que: (i) Prestó servicios a la demandada desde el 16 de enero de 1974 al 30 de junio de 1994; (ii) Devengó la suma de $1.428.198, como salario promedio en el último año de servicios; (iii) El banco le reconoció pensión a partir del 6 de octubre de 2005, fecha en que cumplió 55 años de edad, en cuantía mensual de $1.071.149, sin tener en cuenta la inflación desde la fecha de retiro y la de reconocimiento de la pensión.
La entidad bancaria se opone a la pretensiones de la demanda, proponiendo las excepciones de inexistencia de la obligación; carencia del derecho reclamado, falta de causa y cobro de lo no debido, buena fe, prescripción, y pago.
SENTENCIA A QUO
Mediante fallo del 10 de mayo de 2007, el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá D.C. condenó a la demandada a reajustar el valor de la primera mesada pensional reconocida al actor, utilizando como formula (capital x índice actual / índice inicial).
En sentencia del 26 de septiembre de 2007, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. confirmó la sentencia apelada por la demandada. Sustenta su decisión en la sentencia del 6 de julio de 2000, radicación 13336 de la S. Laboral de la Corte, donde se predica la actualización del salario base de liquidación de la primera mesada en las pensiones legales causadas en vigencia de la Ley 100 de 1993, como se presenta en el caso sub examine. Finaliza, el ad quem indicando que la formula utilizada se ajusta a los criterios técnicos compartidos por el Tribunal.
III-. RECURSO DE CASACIÓN
La entidad bancaria promueve demandada de casación con el objetivo de que la Corte “case la sentencia recurrida en cuanto condenó a la entidad demandada a pagar la pensión de jubilación indexada en cuantía de $3.643.037,19 para que la Corte, constituida en instancia, revoque la de primer grado y en su lugar ordene el pago de la pensión indexada aplicando la formula expuesta por la S. Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de radicación 13336”
ÚNICO CARGO
“la sentencia acusada incurrió en la violación directa de la ley en la modalidad de interpretación errónea de los artículos 21 y 36 de la Ley 100 de 1993 (inciso 3), en relación con los artículos 1 de la ley 33 de 1985, 27 y 75 del decreto 3135 de 1968, 1, 68 y 73 del decreto...
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