Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6433 de 25 de Mayo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 552541638

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6433 de 25 de Mayo de 2001

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente6433
Número de sentencia6433
Fecha25 Mayo 2001
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS

Bogotá D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil uno (2001).-

Ref. Expediente No. 6433

Se decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha veinticinco (25) de abril de mil novecientos noventa y seis (1996), proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá –S. Civil-, para ponerle fin, en segunda instancia, al proceso ordinario de nulidad de escritura pública promovido por I.R. CORTES contra F.A.S.M., A.B.G., J.B.L., N.L.A.D.B., C.G.V., R.H.S.G. y A.F.S.G..

I. ANTECEDENTES

1. Mediante demanda cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 24º. Civil del Circuito de Bogotá, la citada actora entabló proceso ordinario de nulidad de contrato contra los demandados señalados anteriormente, a fin de que se profirieran la siguientes o similares declaraciones:

a) Que son absolutamente nulas, por error total de objeto de titulación, las escrituras públicas otorgadas en la Notaría 6ª. de Bogotá, números 637 del 23 de febrero de 1979; 1800 del 4 de mayo de 1979; 1234 del 29 de marzo de 1982; y las escrituras públicas números 1784 y 1787 del 28 de marzo de 1987 por romper la unidad de titulación y violar el reglamento de propiedad horizontal, el folio de matrícula inmobiliaria, los planos y la cédula catastral de los apartamentos 301 y 302 del Edificio Ur de esta ciudad. Estas escrituras fueron registradas así: al folio de matrícula inmobiliaria número 050-0478004 las números 637, 1784 y 1787, y al folio número 050-0517399, las números 1800 y 1234.

b) Que como consecuencia de la nulidad absoluta decretada, vueltas las cosas a su estado anterior, se ordene a costa del demandado F.A.S.M., que proceda a hacer la escrituración de los inmuebles de acuerdo al reglamento de propiedad horizontal, los planos, el folio de matrícula inmobiliaria y la cédula catastral, a sus poseedores de buena fe, fijándole un término prudencial para llevarlo a efecto.

c) Que si el señor F.A.S.M. no cumple lo ordenado por el juzgado dentro del término señalado, proceda a efectuarlo el Despacho, enviando el extracto correspondiente a la Notaría 6ª. para que se suscriban las escrituras sin vicios de nulidad y conforme a lo establecido legalmente, hasta su propietario primario.

d) Que se ordene la inscripción de la sentencia en los folios de matrícula inmobiliaria de cada uno de los apartamentos, así: del apartamento 301 en el folio número 050-0478004 y del apartamento 302 en el folio número 050-0517399.

e) Que se condene a los demandados a pagar a la demandante, la indemnización por los perjuicios causados, las costas y costos del presente proceso.

f) Que de conformidad con el artículo 690 del C. de P.C., se ordene la inscripción de la demanda en el libro de registro de demandas civiles de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá y en cada uno de los folios de matrícula inmobiliaria anteriormente citados.

2. Para sustentar las pretensiones la demandante presenta los siguientes hechos:

a- El señor F.A.S.M., al cumplir con todos los requisitos legales y con planos debidamente aprobados por la Secretaría de Obras Públicas del Distrito, construyó en un lote de su propiedad un edificio, localizado en la carrera 20 número 40-39 de esta ciudad, que fue investido del régimen de propiedad horizontal por reglamento protocolizado en la escritura pública número 4572 del 28 de septiembre de 1978 de la Notaría 6ª. de Bogotá, registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esta ciudad al folio de matrícula inmobiliaria número 050-0472892.

b- Los anteriores documentos fueron presentados a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y al Registro Catastral de Bogotá, oficinas que con base en ellos, elaboraron las correspondientes anotaciones, formando para cada unidad privada del edificio el folio de matrícula inmobiliaria y la cédula catastral. Todos estos documentos forman una unidad para cada apartamento, que debe ser tenida en cuenta como parte del mismo acto, en el momento de entregar la posesión y su respectiva tradición al titular.

c- Por medio de la escritura pública número 637 del 23 de febrero de 1979 de la Notaría 6ª. de Bogotá, con matrícula inmobiliaria número 050- 0478004 y cédula catastral número 40-20-5-4, se entregó en posesión al señor A.B.G. el apartamento 302, pero se le dio en tradición el apartamento 301, “en forma unitaria de su tradición anteriormente adquirida”.

d- Mediante escritura pública número 1800 del 4 de mayo de 1979 de la Notaría 6ª. de Bogotá, con matrícula inmobiliaria número 050-0517399 y cédula catastral número 40-20-5-5, se entregó en posesión a los esposos J.B.L. y N.L.A. de B., el apartamento 301, pero se les entregó la tradición del apartamento 302, tradición que se entregó en forma unitaria de acuerdo a lo anteriormente adquirido.

e- Por escritura pública número 1234 del 29 de marzo de 1982 de la Notaría 6ª. de Bogotá, con registro y cédula catastral anotados, los esposos J.B. y N.L.A. de B. venden por titulación a la demandante I.R.C., el apartamento 302 y dan en posesión el apartamento 301, que era lo que habían adquirido anteriormente.

f- Por escritura pública número 1784 del 28 de marzo de 1987 de la Notaría 6ª. de Bogotá, F.A.S.M. y A.B.G. aclaran unos linderos, poniendo en la titulación del apartamento 301, los linderos del apartamento 302, quedando en esta forma alterada toda la unidad titular del apartamento de la demandante de mala fe por parte de los comparecientes, por lo que hoy se encuentran dos titulaciones, una legal y otra ilícita, con los mismos linderos, siendo los dos inmuebles, bienes totalmente diferentes.

g- Con la escritura 1784 anteriormente citada se falseó no solamente la titulación de la actora sino el reglamento, pues se modificó la determinación por linderos de los inmuebles, violando el parágrafo del artículo 29 del reglamento que exige para su modificación el acuerdo unánime de los copropietarios, no de los asistentes a la asamblea.

h- Con la escritura pública número 1787 del 28 de marzo de 1987 de la Notaría 6ª. de Bogotá, A.B.G. da la titulación del apartamento 301, con los linderos y la posesión del apartamento 302, rompiendo así la unidad titular, a los señores C.G.V., R.H.S.G. y A.F.S.G., quienes conocieron y consintieron la falsa titulación.

i- Las escrituras públicas números 1784 y 1787 del 28 de marzo de 1987 de la Notaría 6ª. de Bogotá fueron registradas en el folio de matrícula inmobiliaria número 050-0478004 en forma por demás violatoria, ya que ellas no concuerdan con el total de los registros anotados en dicho folio, alterando con un acto la titulación de la demandante en poder de un tercero.

j- Valiéndose de las normas legales, la demandante trató de arreglar su titulación y elaboró la escritura pública aclaratoria número 937 del 24 de febrero de 1987, cuando conoció el error, aclarando no los linderos, sino toda la titulación, la que fue devuelta sin registrar con el concepto de que estaba modificando el reglamento de propiedad horizontal, lo cual no es cierto.

k- La titulación actual que tiene la actora está viciada de nulidad absoluta y alterada gravemente por la nota aclaratoria suscrita por F.A.S.M. y A.B.G., lo que le está causando graves perjuicios para poder transferir el inmueble legalmente, los que deben ser indemnizados por los responsables.

3. Admitida la demanda el juzgado ordenó correrle traslado a los demandados por el término de veinte días, y su inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes.

4. Notificados los demandados, contestaron la demanda así: J.B.L. en forma extemporánea. N.L.A. de B., se remitió a lo que resulte probado pero aclara que está dispuesta a solucionar cualquier problema de titulación que pueda presentar el inmueble. F.S.M. aceptó unos hechos y negó otros, se opuso a las pretensiones porque no existe la nulidad del acto jurídico alegada por la demandante y agrega que los errores al indicar los linderos del inmueble vendido no conllevan a la nulidad del acto puesto que la ley previó que para estos casos se aclara el error mediante la correspondiente escritura.

El demandado A.B.G. aceptó unos hechos y negó otros y propuso las siguientes excepciones: 1. Carencia de causa de la actora porque para demandar la nulidad de un acto o contrato se requiere la falta de algunos requisitos esenciales que la ley prescribe y que la demandante ni siquiera menciona, y además porque las escrituras públicas solamente son nulas por las causales taxativas señaladas en el artículo 99 del Decreto 960 de 1970. 2. Las derivadas del error generalizado o invencible a que estuvieron sujetos los propietarios del edificio donde están ubicados los apartamentos a que se refiere la demanda, consistente en la inversión de los planos que se levantaron y que...

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