Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25468 de 14 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552541666

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25468 de 14 de Marzo de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Fecha14 Marzo 2006
Número de expediente25468
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


C República de Colombia

Corte Suprema de Justicia ORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrada Ponente: I.V. DIAZ R.icación No. 25468

Acta No. 19

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil seis (2006).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de TEJIDOS EL CONDOR S.A. contra la sentencia dictada el 27 de agosto de 2004 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que le fue instaurado por G.A.M.C. Y OTROS.

I. ANTECEDENTES


GILDARDO ANTONIO MESA, R.A.M., L.A.L., GERARDO EVELIO GARCIA, H.B.V., F.H.A., G.A.R., R.D.J.B., A.A., J.E.V., J.M.A., ELIÉCER GALLEGO, A.D.J.M., J.M.C., C.A.U., F.L.V., B.I.Q., HECTOR ALONSO RUIZ, G.G., J.D.D., OCTAVIO DE J. ATEHORTUA, G.M.S., C.A.L., JOSE GONZALO GIRALDO y J.L.J. instauraron demanda ordinaria laboral para que TEJIDOS EL CONDOR- TEJICONDOR- fuera condenado a pagarles a cada uno el valor, debidamente indexado, de dos horas extras semanales “desde que esta prestación se hizo exigible y hasta que el fallo quede en firme”; a concederles, “en lo futuro”, las dos horas previstas en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, “que serán destinadas a las actividades que en tal disposición se señalan” ; a reajustarles las prestaciones sociales, tales como, primas de servicios, de vacaciones y antigüedad, los intereses sobre cesantía, vacaciones. Igualmente, para que la demandada elabore y ponga en ejecución los programas previstos en el artículo 4º del Decreto 1127 de 1991, en un plazo no mayor a 5 días “contados desde la ejecutoria de la sentencia”; y para que fuera condenada en las costas procesales (folio 4 cuaderno 1).


Para los efectos que al recurso interesan es suficiente anotar que en sustento de esas pretensiones adujeron, en suma, que son trabajadores de “TEJICONDOR” desde antes de 1990; que a pesar de que son más de 400 trabajadores los que prestan los servicios en la sociedad convocada a juicio, ésta “no ha concedido las dos horas semanales que por disposición expresa del art. 21 de la Ley 50 de 1990 deba destinar a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, a pesar de que en múltiples oportunidades lo han reclamado” (folio 3 cuaderno 1).

Al contestar, la sociedad demandada se opuso a la viabilidad de las pretensiones y propuso las excepciones de inexistencia de la obligaciones, falta de causa y de título para pedir y prescripción (folio 53 ibídem).


Mediante sentencia del 13 de junio de 2003, el juzgado de conocimiento, que lo fue el Doce Laboral del Circuito de Medellín, condenó a la empresa demandada para que dentro de los treinta días siguientes a la ejecutoria del fallo ‘elabore y ponga en funcionamiento’ a favor de los demandantes los programas de que trata el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, la absolvió de las demás súplicas y le impuso costas.

II. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


La alzada se surtió por apelación de ambos litigantes y concluyó con la sentencia impugnada en casación, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó la de primer grado y no impuso costas en esa instancia (folio 280 ibídem).


En lo que en esencia interesa al recurso extraordinario, el juez de la alzada al estudiar la inconformidad de la demandada, luego de transcribir algunos apartes de la sentencia de 17 de agosto de 2001, proferida por esa Corporación, asentó que “se probó dentro del plenario que los trabajadores demandantes laboran 8 horas diarias, durante 6 días a la semana (folios 123-129), y si bien los declarantes refieren que se les brindan 20 minutos en dicha jornada para que tomen alimentos, éstos se computan dentro de la jornada, sobre la que no sobra advertir, se tiene establecida como de 48 horas a la semana, en el Reglamento Interno de Trabajo (folio 12). Y además de lo anterior, la empresa en la respuesta al hecho cuarto de la demanda, indica: < T. no está obligada legalmente a conceder las dos (2) horas semanales…>, lo que se entiende como una confesión de su omisión”(folio 277 ibídem).



RECURSO DE CASACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la demandada interpuso el recurso de casación (folios 9 a 21 del cuaderno de la Corte), que fue replicado (folios 35 a 39 ibídem), pretendiendo en el alcance de la impugnación la casación del fallo, para que en sede de instancia se revoque el de primera instancia y en su lugar se le absuelva de todas y cada una de las pretensiones incoadas en la demanda inicial (folio 11 ibídem).

Con tal propósito, le formula tres cargos de los cuales serán estudiados conjuntamente al segundo con el tercero conforme lo autoriza el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, adoptado como legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998, atendida la comunidad de su objeto y de la vía de ataque por la cual se dirigen PRIMER CARGO Ataca la sentencia de violar por vía indirecta y en el concepto de aplicación indebida los “artículos 21 de la Ley 50 de 1990, 3º y 4º del Decreto 1127 de 1991, 127 del C. s del T.. Violación que lo condujo a desconocer el artículo 167 del C.S.T. en relación con el artículo 161 del mismo Código y 108 numeral 4º del citado Código” (folio 12 ibídem).



Quebranto de la ley que, afirma, obedeció a los siguientes errores de hecho:


1) Dar por demostrado, no estándolo, que los trabajadores demandantes laboraban las 48 horas semanales.

2) No dar por demostrado, estándolo, que la empresa concedida (sic) un tiempo de almuerzo en el cual obviamente no se trabajaba, tiempo de 20 minutos diarios que sumados en la semana de 6 días reducían el tiempo efectivo de trabajo en 120 minutos, o sea 2 horas semanales con lo cual la jornada real era de 46 horas semanales, como máximo.

3) Dar por demostrado, no estándolo, que seis (6) de los demandantes dejaron de pertenecer a T., y por tanto, no peden (sic) ser beneficiarios de la sentencia acusada, que determina una obligación hacía el futuro, después de ejecutoriada la sentencia.

4) Dar por demostrado, sin estarlo, que cuando la empresa arguyó en la contestación a la demandada que no estaba obligada a conceder las 2 horas de que trata el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, no estaba confesando la violación de la ley sino la razón de su oposición a las pretensiones de los demandantes”.(folios 12, 13, cuaderno de la Corte)



Como pruebas equivocadamente estimadas relaciona la respuesta dada por “T.” a una solicitud del Juzgado Doce Laboral del Circuito, la certificación de la Revisoría Fiscal de la demandada (folios 198, 199, 200 y 201), Reglamento Interno de Trabajo (folios 6 a 49), declaraciones de J.A., L.S., J.N. (folios 122 a 129), demanda en...

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