Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25876 de 14 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552541670

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25876 de 14 de Marzo de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha14 Marzo 2006
Número de expediente25876
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DIAZ R.icación No. 25876

Acta No. 19

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil seis (2006).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de C.A.O.R. contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2004 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso instaurado por el recurrente contra la sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO DE CAFÉ S.A. “ALMACAFÉ”.

I. ANTECEDENTES

El proceso fue iniciado por C.A.O.R. para que la sociedad demandada fuera condenada, de manera principal, a reintegrarlo al cargo que tenía en el momento de la ruptura ilegal del contrato de trabajo, junto con los sueldos dejados de percibir hasta su restablecimiento, a razón de $10.246.00 diarios. En forma subsidiaria, para que fuera condenada a pagarle la reliquidación de la cesantía definitiva y sus intereses con la respectiva sanción por el no pago oportuno; el dinero retenido, deducido o compensado sin la correspondiente autorización legal; la sanción por no habérsele practicado el examen médico de retiro, condenas que deben ser indexadas; al valor de los daños morales subjetivos; y las costas del proceso.

Para los efectos que al recurso interesan es suficiente anotar que en sustento de esas pretensiones adujo, en suma, haberle trabajado a la demandada entre el 18 de agosto de 1980 y el 31 de enero de 1991, para “un tiempo total de servicios de 10 años, 5 meses y 13 días”, por medio de un contrato de trabajo pactado a término indefinido; que el último cargo desempeñado fue el de “cajero contador” con un salario básico mensual de $183.240.75 y promedio de $307.383.00; que durante todo el tiempo de servicios le retuvieron de manera ilegal el 5% de su salario mensual “dizque con destino a un fondo de ahorros”, sin que a la sociedad se le permitiera legalmente “captar ahorro en forma masiva”; que un representante de la demandada lo llamó para manifestarle “la determinación perentoria por parte de la demandada de prescindir inmediatamente de sus servicios”; que la empresa lo citó el día 6 de febrero de 1991, ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, para que firmara la respectiva acta de conciliación, situación que en efecto se realizó pero de manera irregular, ya que el formato elaborado por la empresa nunca le fue mostrado y porque el Juez “omitió los más elementales principios que rigen el derecho procesal(...) al aceptar un acta elaborada a su amaño y antojo por la empresa”; que no se le practicó examen médico de retiro y tampoco se le expidió el certificado médico de egreso; que al momento de su despido ilegal era beneficiario de todas las garantías y prestaciones derivadas “de la contratación colectiva de trabajo, armonizada con las circulares Nos. 171 y 181 de la Gerencia General; que a la luz del reglamento interno de trabajo la terminación del contrato de trabajo debía ser ordenada por el Gerente General, actuación que con él no ocurrió; que la conciliación estuvo viciada por error y fuerza imputable a la demandada; y que con la conducta del Juez Segundo Laboral de Ibagué, lo despojaron “de todas las garantías procesales” (folios 9 a 17 cuaderno 1). En la primera audiencia de trámite la demanda fue adicionada (folios 35 a 50 ibídem).

Al contestar, la sociedad demandada se opuso a la viabilidad de las pretensiones y propuso las excepciones de cosa juzgada, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, carencia de causa, pago, prescripción y compensación (folio 33 ibídem).

Mediante sentencia de 22 de abril de 2004, el juzgado de conocimiento, que lo fue el Once Laboral del Circuito de esta ciudad, declaró probada la excepción de cosa juzgada, absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en el libelo introductorio y condenó en costas al actor(folio 632 cuaderno 1).

II. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

La alzada se surtió por apelación de la parte demandante y concluyó con la sentencia impugnada en casación, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la de primer grado e impuso costas al recurrente (folio 652 ibídem).

El juez de segundo grado estimó que no existe prueba alguna dentro del plenario que acredite la existencia de vicios en el consentimiento que permitan declarar la nulidad o invalidez de la conciliación, sino que por el contrario a partir de ésta se deduce un acuerdo libre y voluntario, por lo que adquiere fuerza de cosa juzgada.

Asentó el juez de la alzada que “no obstante lo dispuesto en el artículo 153 del Código Sustantivo del trabajo, donde se establece que el empleador no puede cobrar intereses a sus empleados por préstamos diferentes a la adquisición de vivienda o anticipos de salario, su sentido y alcance, corresponde a un contexto histórico diferente al existente al tiempo de la relación laboral entre las aquí partes, puesto que en este momento lo que corresponde es al actor no cobrar intereses por encima de los que obtienen las entidades creadas para tales eventos, además se debe tener en cuenta que ese pago fue acordado y pactado también con plena libertad de las partes, sin que sea explicable que finalizada la relación laboral el actor pretenda desconocer un acuerdo de voluntades, para perseguir una conducta que consiste en el reintegro del valor de dichos intereses que corresponden a un préstamo que en su momento le reportó beneficios directos al demandante, quien no se abstuvo de recibir dicho dinero, olvidándose el beneficiado con el préstamo del principio de la buena fe y lealtad en este tipo de relaciones y concesiones en el desarrollo de una relación de trabajo”(folio 651 cuaderno 1).

III. RECURSO DE CASACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el demandante interpuso el recurso de casación (folios 7 a 87 del cuaderno 3), que fue replicado (folios 92 a 98 ibídem), pretendiendo en el alcance de la impugnación la casación de la sentencia, para que en sede de instancia se “DECRETE LA NULIDAD ABSOLUTA DE CARÁCTER SUSTANCIAL DEL ACTA DE CONCILIACION, POR ADOLECER DE FALTA DE CONSENTIMIENTO DE PARTE DEL RECURRENTE Y DE OBJETO Y/O CAUSA ILICITOS, solicitada en esta demanda de casación”, y en consecuencia se disponga el restablecimiento del contrato de trabajo y se ordene el pago de todos los sueldos dejados de percibir entre el momento del fenecimiento de la relación laboral y cuando se produzca el reintegro, a razón de $38.606.24, o, en su defecto, “ATENDER las pretensiones contenidas entre los numerales 1º al 10, de la demanda introductoria”. Igualmente se condene al pago de la indemnización moratoria por los salarios retenidos ilegalmente.

Con tal propósito, le formula cuatro cargos que la Corte estudiará conjuntamente el primero con el tercero en la medida en que van dirigidos por la vía directa, el primero por aplicación indebida y el tercero por “falta de aplicación” de normas iguales y argumentos similares; así mismo, el segundo con el cuarto dada la vía indirecta escogida, la identidad de normas y objeto.

PRIMER CARGO

Denuncia la sentencia por infracción directa de la ley en el concepto “ de APLICACIÓN INDEBIDA de las disposiciones contenidas en los...

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