Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 7600131030061996-13977-01 de 14 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552541694

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 7600131030061996-13977-01 de 14 de Marzo de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Pereira
Fecha14 Marzo 2006
Número de sentencia7600131030061996-13977-01
Número de expediente7600131030061996-13977-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
República de Colombia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA


Bogotá D. C., catorce (14) de marzo de dos mil seis (2006).


R.. Exp. No. 76001-3103-006-1996-13977-01


Se decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 2 de agosto de 2002, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para poner fin al proceso ordinario promovido por E.J.N.E. contra L.F.U.C. y J.E.U.C..



ANTECEDENTES


1. Edgar Javier Navia Estrada entabló proceso ordinario contra los demandados, para que fuera declarado que ellos son civilmente responsables por los daños y perjuicios recibidos por el demandante con ocasión de las actuaciones judiciales y disciplinarias que tuvo que soportar, de las que dan cuenta los hechos de la demanda; en consecuencia pide sean condenados aquellos a pagar, dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, la indemnización por los perjuicios materiales y morales que se describen en las pretensiones.


2. Las pretensiones tienen como antecedente las siguientes premisas fácticas:


2.1. El demandante es abogado titulado y ejerce su profesión como litigante en forma independiente, de ello deriva sus ingresos.


2.2. Los demandados contrataron al abogado L.G.R. para llevar cuatro procesos ejecutivos contra la sociedad Procesadora Avícola del Valle S.A. PROAVES, y el proceso de sucesión de su madre J. de U.. El apoderado fue autorizado para sustituir en otro abogado el encargo, pero el delegado no tendría vínculo personal y profesional con los mandantes. Edgar Javier N.E. fue contratado como tercer abogado y en tal calidad adelantó las acciones judiciales a cabalidad.


2.3. A partir de 1992 el abogado N.E. empezó a asesorar a PROAVES, fue nombrado representante judicial de dicha sociedad y designado primero como representante legal suplente, luego como principal.

2.4. El abogado E.J.N.E., hoy demandante, representó a PROAVES en los siguientes procesos, en los que son parte los señores U.C., bien como demandantes o bien como demandados: a. proceso ordinario laboral adelantado contra la sociedad por Jorge Enrique U.C. ante el Juzgado 7º Laboral del Circuito de Cali, que tuvo decisión de la Corte Suprema de Justicia; b. proceso ordinario laboral entre las mismas partes que se tramitó en el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Cali, que culminó con sentencia absolutoria; c. proceso ordinario incoado por los demandados y J.U. de Cock contra L.F.C. y otros tramitado ante el Juzgado 29º Civil del Circuito de Bogotá que culminó con decisión en contra de los demandantes.


2.5. Al momento de promover la demanda E.N.E., representaba a PROAVES en los procesos ordinarios que adelanta la sociedad contra los señores U.C. en los Juzgados 9º y 10º Civiles del Circuito de Cali, y como apoderado suplente de la parte civil en la investigación que la F.ía General de la Nación adelanta contra J.E.U.C. por los delitos de fraude procesal y estafa. A su vez el demandante representó a algunos accionistas de la misma sociedad en el proceso ordinario que adelantan contra los demandados en el Juzgado 6º Civil del Circuito de Cali.


2.6. Con temeridad, los señores U.C. instauraron dos acciones penales y dos disciplinarias contra E.N.E., buscando que se le retirara del ejercicio de la profesión y que fuera privado de la libertad, conducta que le ocasionó al demandante graves perjuicios materiales y morales.


2.6.1. Promovieron los demandados el proceso disciplinario número 1287, iniciado por J.E.U.C. ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por falta de lealtad con el cliente, el cual culminó con absolución. Igualmente iniciaron el proceso disciplinario número 6406, promovido por Luis Fernando U. Cock ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por faltas al respeto y la lealtad debida a la administración de justicia, el cual culminó exitosamente para el denunciado.


2.6.2. Las partes igualmente instauraron el proceso penal número 93-9381-98, mediante denuncia formulada el 5 de abril de 1994 por Jorge Enrique U. contra el demandante, por los delitos de falso testimonio y fraude procesal, investigación que una vez tramitada precluyó a favor del imputado. También iniciaron el proceso penal número 90.349, por denuncia presentada por los demandados el 24 de marzo de 1994 por el delito de infidelidad de los deberes profesionales (colusión), el que una vez tramitado ante la F.ía fue decidido con resolución de preclusión de la investigación.


2.7. La conducta desarrollada por los demandados en los procesos relacionados ha causado perjuicios al demandante, quien ha debido cancelar honorarios profesionales a los abogados y otros asistentes, para la asesoría y atención a los procesos penales y disciplinarios, honorarios que ascienden a la cantidad de $21’818.000.oo. También tuvo que asumir gastos de traslado, teléfono, copias y los de la enfermedad que sufrió por la crisis nerviosa ocasionada por la presentación de la primera queja disciplinaria. Además, el demandante destinó mucho tiempo para su defensa, elaborando memoriales y asistiendo a las audiencias y diligencias.


2.8. Las afirmaciones difamatorias hechas por los demandados ante los estrados judiciales, la difusión de ellas entre funcionarios y auxiliares de la justicia que actuaron en los procesos, causaron al demandante un grave daño en su patrimonio moral.


2.9. Los demandados conscientemente tuvieron el propósito de causar un daño moral al actor, pues ocultaron hechos, afirmaron otros inexistentes y citaron en su apoyo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR