Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26620 de 14 de Marzo de 2006
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales |
Número de expediente | 26620 |
Fecha | 14 Marzo 2006 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
C República de Colombia
Corte Suprema de Justicia ORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No. 26620
Acta No. 19
Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil seis (2006).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de J.E.M.E. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el 8 de marzo de 2004, en el proceso instaurado contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA “FONCOLPUERTOS”- EN LIQUIDACION.
El recurrente en casación demandó al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA “FONCOLPUERTOS”, en liquidación, para que fuera condenado a pagarle: la reliquidación de la prima de antigüedad proporcional conforme los parámetros de la convención colectiva; la reliquidación de la prima de servicios proporcional “la cual fue mal liquidada violándose la Convención Colectiva de Trabajo, suma que no se computó como recibida en el último año de servicios, ni para cancelar la terminación del contrato” (folio 2 cuaderno principal); la reliquidación de la cesantía tomando en cuenta la incidencia de las primas de servicios y antigüedad; la indemnización moratoria; los conceptos ultra y extra petita, y costas del proceso.
Fundó sus pretensiones en los servicios prestados a la demandada del 1o de septiembre de 1977 hasta el 28 de noviembre de 1992, como ‘operador de equipo’; afirmó que al momento de liquidarle la prima proporcional de antigüedad no se observó lo regulado en el artículo 102 de la Convención Colectiva de Trabajo y que en la prima de servicios “ no se tuvo en cuenta para su liquidación las sumas pagadas por vacaciones, primas convencionales de vacaciones causadas y no disfrutadas, y la prima de antigüedad proporcional, valores que fueron devengados en el último año y que debían tenerse en cuenta para su liquidación” (ibídem); que las anteriores incorrecciones redujeron el salario promedio, lo cual trajo como consecuencia un menor valor por cesantías y pensión de jubilación.
Según constancia secretarial (folio 16, cuaderno principal), El FONDO DE PASIVO DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA “FONCOLPUERTOS”- EN LIQUIDACION no contestó la demanda.
El Juzgado del conocimiento, mediante fallo del 4 de mayo de 1995 condenó a la demandada, al pago de “reliquidación de la prima de antigüedad proporcional $2.171.510.80. Por reliquidación de la prima de servicio proporcional $361.918.45. Por reliquidación de cesantía definitiva $3.200.798.oo (…) a pagar a título de salarios moratorios la suma de $46.197.70 a partir del 7 de febrero de 1993 y hasta cuando se verifique el pago total de las anteriores condenas”(folios 165,166, cuaderno principal); y le impuso costas.
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SENTENCIA DEL TRIBUNAL
En lo que al recurso extraordinario concierne basta decir que al resolverse el grado jurisdiccional de consulta, el Tribunal de Manizales, revocó la sentencia del a quo, y en consecuencia, absolvió de las pretensiones de la demanda y no condenó en costas en la instancia.
El juez de segundo grado...
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