Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Julio de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 552541958

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Julio de 2004

Fecha28 Julio 2004
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil cuatro (2004).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 30 de septiembre de 2003, en el proceso promovido por J.E.R.J. contra el instituto recurrente.

l -. ANTECEDENTES

En lo que interesa a los efectos del recurso extraordinario basta señalar que el referido demandante, quien afirma haber cotizado para pensión por más de veinte años y ser beneficiario del régimen de transición, pretende la reliquidación de su pensión de vejez habida consideración de que la entidad “no tuvo en cuenta el promedio de lo reportado como salario y lo cotizado al ISS por pensión entre el 1º de abril de 1994, fecha de vigencia de la Ley 100 de 1.993 y la fecha de causación del derecho 1º de noviembre de 1.999”. Cuestiona que el ISS hubiese recibido los aportes en cuestión “en las sumas reportadas … sin haber objetado su reporte y pago y solamente al momento de exigir el pago de su pensión, desconoció los salarios base de pago de los aportes”, lesionando sus derechos (fl.2).

El instituto demandado se opuso a la referida pretensión “por carecer de sustento legal”, alegó haber cumplido cabal y oportunamente con las obligaciones pensionales que le corresponden con respecto al demandante y propuso las excepciones de inexistencia de causa, inexistencia de la obligación, prescripción y la genérica (fl.74).

Mediante sentencia del 3 de junio de 2003, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá resolvió absolver al instituto demandado de las súplicas de la demanda (fl.189).

Al desatar el recurso de apelación interpuesto por el demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó parcialmente la anterior decisión y, en su lugar, condenó al instituto “A PAGAR … DIFERENCIA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ A PARTIR DEL 1º DE NOVIEMBRE DE 1999, EN CUANTÍA MENSUAL DE SETECIENTOS NOVENTA MIL CUARENTA Y UN PESOS ($790.041.oo), para un GRAN TOTAL DE DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO VEINTITRÉS PESOS ($2.379.123.oo) por el tiempo comprendido entre el 1º de noviembre y el 30 de diciembre de 1999, incluyendo la mesada adicional. ACLARANDO QUE ESTA PENSIÓN DEBE SER REAJUSTADA DE CONFORMIDAD CON LA LEY, Y LA ENTIDAD DEBE PAGAR LAS DIFERENCIAS ADEUDADAS ENTRE EL 1º de diciembre de 2000 hasta la fecha, incluyendo las mesadas adicionales”.

Luego de determinar que el demandante es beneficiario del régimen de transición y que “la norma aplicable en este caso, es el Acuerdo 049 de 1.990 …”, expresó textualmente el sentenciador en lo pertinente:

“… el Instituto no actuó de conformidad con la Ley al no tomar en consideración para liquidar la pensión del demandante, los aportes realizados por él, entre el 1º de abril de 1994 y octubre de 1999, como trabajador independiente al considerar, que el actor no tenía capacidad para ello, pero esto sólo lo dedujo, después de haber recibido los aportes durante cinco (5) años, y cuando el demandante...

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