Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 4412 de 13 de Mayo de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 552542014

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 4412 de 13 de Mayo de 1993

Fecha13 Mayo 1993
Número de expedienteEXP. 4412
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Santafé de Bogotá, D.C., trece de mayo de mil novecientos noventa y tres. (13/05/1993)

Referencia: Expediente No. 4412



Provee la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de exequátur formulada por M.C.P.A., en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Circuito del Circuito Judicial 11 en y por el Condado de D., Florida, de los Estados Unidos de Norte América, dentro del proceso de disolución de matrimonio promovido por la aquí actora contra Pedro E. Vivas González.

ANTECEDENTES

I.- De conformidad con la regla 2a. del inciso 3o. del art. 695 del C. de P.C., "La Corte rechazará la demanda si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1 a 4 del artículo precedente", es decir, cuando verse sobre derechos reales constituidos en bienes que se encuentren en territorio colombiano al iniciarse el proceso en que se dictó la sentencia; cuando se opone a disposiciones colombianas de orden público, exceptuadas las de procedimiento; cuando se desconoce si la sentencia extranjera está ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen o no se presente en copia autenticada y legalizada; y cuando recae sobre asuntos que son de competencia exclusiva de los jueces colombianos.

II.- Exige de igual modo el inciso lo. del art. 695 del C.de P.C. , que la demanda de exequátur deberá pedir la citación de la parte afectada por la sentencia o el laudo extranjero que hubiese sido proferido en proceso contencioso, parte a la que debe ordenarse el pertinente traslado en el auto admisorio de la demanda, (reglas 2a. y 3a. del inciso 3o.).

CONSIDERACIONES

1.- Con arreglo a lo que viene de verse los requisitos de los numerales la 4 del art. 694 del C. de P.C., antes que ser objeto del contenido del fallo de exequátur, como lo pretende la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR