Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39708 de 17 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552542318

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39708 de 17 de Octubre de 2012

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Número de expediente39708
Fecha17 Octubre 2012
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S

República de Colombia


egunda Instancia N° 39708

Ana Silvia Jara Gutiérrez

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta N°382



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012).



VISTOS:



Desata la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la procesada D.. A.S.J.G., contra la decisión de fecha 22 de junio de 2012, mediante la cual el Tribunal Superior de Villavicencio decidió denegar la práctica de algunas pruebas solicitadas por la defensa.





ANTECEDENTES:



1.- Los hechos se definieron en pretérita oportunidad, de la siguiente manera:



El señor H.H.T., Secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de Mapiripán, el 28 de junio de 2005, remite al Tribunal Superior de Villavicencio, un escrito mediante el cual, pone en conocimiento de esa Corporación hechos que involucran disciplinaria y penalmente a la Juez ANA SILVIA J.G.. Así, de una parte, refiere haber recibido quejas de varios ciudadanos que se duelen del comportamiento de la funcionaria J.G., en cuanto que en horas laborables es frecuentada por personal militar, realiza fiestas en las dependencias del Juzgado, o en su residencia, y, en estado de embriaguez protagoniza escándalos y espectáculos bochornosos.



De otra parte, el informe hace referencia a la una supuesta solicitud de dinero que la funcionaria le habría hecho a un usuario, para favorecerlo en asunto que adelantaba el Juzgado.



Finalmente, denuncia que la J.J.G., concurrió personalmente al parqueadero utilizado por la Policía Nacional, en compañía de dos soldados del Ejército Nacional y retiró el vehículo Mitsubishi de placas CII-763, que se encontraba retenido bajo custodia de la Policía por cuenta de una Fiscalía Local de Bogotá, trasladándolo de ese sitio para dejarlo bajo el cuidado del C.S.H.V.P., C. de Tropas Joaquín París del Ejército Nacional.



2. La actuación procesal. Con fundamento en el referido informe, la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, dispuso el 14 de julio de 2005 iniciar indagación preliminar1. Agotada esta etapa, dispuso la Fiscalía abrir investigación a la cual vinculó, mediante diligencia de indagatoria a la jueza J.G.2.



2.1. Mediante decisión del 29 de agosto de 20063, se calificó el mérito del sumario, disponiéndose residenciar en juicio a la J.A.S.J.G., imputándole la comisión del delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto. En la misma decisión se precluyó la investigación respecto de un presunto delito de concusión.



2.2. La anterior decisión fue confirmada por la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia el 24 de octubre de 20064. Esta providencia se entiende en firme desde el 14 de noviembre de 2006, luego de la notificación por estado de esa fecha5.



2.3. La etapa de la causa se adelantó ante el Tribunal Superior de Villavicencio, a la cual se puso fin, a través de la sentencia fechada el 23 de agosto de 2011, en la cual se declaró responsable de la comisión del delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto a la procesada funcionaria ANA SILVIA J.G., condenándola a pena de multa equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales y a la pérdida del cargo público de Juez de la República.



2.4 Al conocer de la apelación contra la sentencia condenatoria, la Corte decidió declarar la nulidad de la actuación a partir de la práctica de pruebas en la etapa de la causa, con el objeto de que se propiciase la...

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