Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40016 de 17 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552542362

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40016 de 17 de Octubre de 2012

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente40016
Fecha17 Octubre 2012
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
SDS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado acta No. 382

Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012).

VISTOS

Se pronuncia la S. en relación con el impedimento manifestado por el Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, doctor A.P.P., para conocer en sede de segunda instancia del proceso seguido en contra de M.R.B., contra quien la Fiscalía formuló acusación por los delitos de tentativa de homicidio, terrorismo, concierto para delinquir con fines terroristas, rebelión, lesiones personales agravadas y daño en bien ajeno.

ANTECEDENTES RELEVANTES

Los hechos por los cuales se procede fueron compendiados en el escrito de acusación del 27 de noviembre de 2007 de la siguiente forma:

“Esta investigación se inició en la Fiscalía 251 Seccional Delegada ante las Fuerzas Militares, al recibo del informe ejecutivo de la misión de trabajo 0864 fechado el 27 de septiembre de 2007 y suscrito por E.C.R.H. investigador del C.T.I. grupo Sección de Análisis Criminal (SAC) Bogotá, con el que pone en conocimiento que unidades del Ejército que se encontraban realizando una avanzada militar en los sectores de los Municipio de La Macarena y Uribe (Meta), hallaron unos discos duros extraíbles, al parecer pertenecientes a la organización armada al margen de la ley denominada FARC y que pueden contener información relacionada con las actividades y finanzas de dicha organización.

Informa la investigadora que en razón de esa información se desplazó a la Base Militar de Uribe (Meta) donde entrevistó al SP. A.O.M.Z. y al C.S.D.A.R.A., integrantes de la Unidad Contraguerrilla del Ejército Nacional de Colombia, que en desarrollo de su función constitucional realizaban operaciones en el sector, recogiendo, embalando y sometiendo a cadena de custodia los elementos hallados luego de fijación fotográfica.

Con fundamento en el informe y las entrevistas recibidas la Fiscalía Delegada ante las Fuerzas Militares, dispuso la inspección judicial a los discos duros extraíbles encontrados, la cual se verificó según informe de investigador de campo el 4 de octubre de 2007 por los investigadores…consignando que los EMP correspondían a las siguientes características: un disco duro extraíble marca IMB TRAVELSTAR modelo IC25NO30ATCS04-0 nombrado como CASTRO, y se relacionan los archivos encontrados; en el otro disco duro extraíble se encuentran archivos como documentos, historia de las FARC, estatutos, milicias, organización, guías, entre otros. En relación con el rotulado como hallazgo número 3 señala el acta de inspección que está identificado con serial NN5TT3B13DUL marca FUJITSU con caja color plateada y respecto al hallazgo con rótulo 04 se reseña que se trata de color azul oscuro, con leyenda USB 2.0 sin serial visible y reseña archivos varios como programa agrario. Documentos FARC, 41 años de lucha, cartas y correos, documentos, informes, entre muchos otros”.

Por esos sucesos fue capturada M.R.B., a quien la Fiscalía Diez Delegada ante la Unidad Nacional contra el Terrorismo acusó por los delitos de tentativa de homicidio, terrorismo, concierto para delinquir con fines terroristas, rebelión, lesiones personales agravadas y daño en bien ajeno.

El juzgamiento lo asumió el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, donde se realizó la audiencia de formulación de acusación y luego la preparatoria, dando inicio después al juicio oral, en desarrollo del cual el 1º de febrero de 2012 el apoderado de la defensa solicitó la exclusión de cuatro (4) discos duros presentados como evidencias recogidas durante la investigación porque: (i) no se cumplió con los registros de cadena de custodia, “se han manipulado los elementos de manera técnica y legal”, sin intervención de personal idóneo; (ii) no se cumplió con lo establecido en cuanto a la legalización ante los jueces de control de garantías, ni de la incautación, ni de la información recogida, conforme a los artículos 114 y 237 de la Ley 906 de 2004.

Ante la decisión de excluir los aludidos medios probatorios adoptada por el director de la causa, los representantes de la Fiscalía y del Ministerio Público, y el apoderado de las víctimas interpusieron recurso de apelación, el cual se concedió ante la segunda instancia.

Enviada la actuación al Tribunal Superior de Bogotá, S. Penal, la definición de la alzada correspondió a la S. de la cual hace parte el Magistrado A.P.P., quien en decisión del 17 de septiembre de 2012 se declaró impedido para conocer del asunto con fundamento en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, señalando para el efecto que en pretérita oportunidad, concretamente en otro proceso penal donde fungió como Magistrado ponente[1], en el cual también fueron aportados los mismos discos duros, expresó su opinión sobre la ilegalidad de esas pruebas, llegando a la conclusión que tales elementos y los que se derivan de ellos debían ser excluidos de la actuación.

Considerando así que su criterio se encuentra comprometido y que tanto el defensor como el a quo acogen como fundamento para solicitar la exclusión de los elementos materiales probatorios su providencia del 20 de noviembre de 2008, se apartó del conocimiento del presente asunto.

Los demás integrantes de S. negaron el impedimento, pues a su juicio no se cumplen las exigencias de la causal invocada, en razón a que el tema propuesto a su consideración tanto en el auto apelado como en la sustentación del recurso no compromete directamente el criterio que el funcionario expresó, porque la decisión en que se fundamenta para considerar alterada su imparcialidad y objetividad versa sobre un tema distinto a aquel respecto del cual debe pronunciarse en esta oportunidad.

Al respecto, indican que la providencia donde el doctor A.P.P. fue ponente resolvió un problema de cadena de custodia de los discos duros, mientras que el tema propuesto en la apelación objeto de resolución se refiere a la omisión de la legalización de tales evidencias ante un juez de control de garantías, y de su ilicitud por haberse comprometido el derecho a la intimidad de quien resultara titular de tales discos duros.

Como consecuencia de lo anterior, remitieron las diligencias a la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo pertinente.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR