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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39679 de 17 de Octubre de 2012

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Fecha17 Octubre 2012
Número de expediente39679
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta No. 382

Bogotá D.C., octubre diecisiete (17) de dos mil doce (2012).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por el acusado J.D.J.C.D. en contra de la providencia proferida el 8 de agosto de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, por cuyo medio rechazó la solicitud de preclusión incoada por la defensa.

ANTECEDENTES RELEVANTES

El 30 de agosto de 2011 la F.ía 7ª Delegada ante el Tribunal de Barranquilla radicó solicitud de audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra del F...J. DE JESÚS CUELLO DUARTE por los delitos de prevaricato por acción y falsedad ideológica en documento público.

Luego de varios aplazamientos impetrados por la defensa, la diligencia se llevó a cabo en sesiones del 28 de octubre y 3 de noviembre ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, donde se comunicó la imputación y se impuso al doctor CUELLO DUARTE medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia.

El 26 de noviembre siguiente, la F.ía radicó escrito de acusación ante el Tribunal Superior de Barranquilla, llevándose a cabo la audiencia respectiva el 16 de enero de 2012; la reunión preparatoria se concretó los días 30 de abril y 28 de mayo de la corriente anualidad. En esta última calenda se inició audiencia de preclusión de investigación solicitada por la defensa, diligencia que se continuó el 8 de agosto, cuando la Colegiatura a quo rechazó la pretensión, determinación impugnada por el acusado, en ejercicio de su defensa material.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla considera que la causal de preclusión invocada por la defensa, contenida en el artículo 332-1 del Código de Procedimiento Penal, no se ha configurado en tanto el único vencimiento de términos que permite solicitar la preclusión es el previsto en el artículo 294 ibídem. Además, porque las causales de preclusión están taxativamente consagradas en la ley y dentro de ellas no se incluye la aducida por la defensa. Además, el archivo invocado por la defensa como sanción por la inactividad estatal es una decisión no jurisdiccional a cargo del F. delegado, que permite reiniciar la actuación cuando surjan nuevas evidencias.

De otra parte, el parágrafo del artículo 332 ibídem contempla la posibilidad de la preclusión en la etapa de juzgamiento en el evento de sobrevenir las causales 1 y 3, hipótesis no satisfecha en tanto la circunstancia pregonada se configuró en la indagación preliminar.

LA IMPUGNACIÓN

El doctor J.D.J.C.D. aduce que el Tribunal a quo incurrió en un error de interpretación normativo por cuanto en el sistema jurídico nacional existen dos preceptivas que se refieren al archivo de la investigación: el artículo 79 de la Ley 906 de 2004, reguladora de los eventos donde no existen elementos que permitan pregonar la configuración del hecho delictivo y, el artículo 175 ibídem, que establece la preclusión cuando el F. deja vencer el término razonable para adelantar la investigación.

El artículo 77 del citado estatuto contempla las causales de extinción de la acción penal con carácter enunciativo y no taxativo, de forma que el archivo previsto en el artículo 175 podría ser parte de esa norma, específicamente, en tanto incluye la expresión en “los demás casos contemplados por la ley”.

El Tribunal tampoco distinguió las dos líneas argumentativas desarrolladas por la defensa para solicitar la preclusión y simplemente rechazó su tesis por existir varias interpretaciones de la norma, pretermitiendo la aplicación del principio ecuménico pro homine, en virtud del cual se impone aplicar la norma que de mejor manera proteja los derechos de las personas.

Además, la Colegiatura a quo no resolvió los cinco problemas jurídicos propuestos ni se refirió al plazo razonable de la indagación, soslayando la aplicación del principio de favorabilidad invocado.

Por último, sostiene, su postura en torno al artículo 49 de la Ley 1453 de 2011 recoge el espíritu del legislador de proscribir procedimientos indefinidos y sancionar con el archivo las actuaciones que no cumplan los plazos establecidos.

ARGUMENTOS DE LOS NO RECURRENTES

La F.ía solicita confirmar la decisión impugnada por cuanto el recurrente no ha debatido los argumentos expuestos por el Tribunal. En tal sentido, afirma, el recurso no fue correctamente sustentado porque no se indicó en qué clase de error de interpretación se incurrió y, además, quien sustentó la impugnación fue la defensora y no el acusado, sujeto procesal apelante.

Desestima el planteamiento defensivo según el cual en virtud del principio de integración puede considerarse que la expresión “los demás casos contemplados por la ley” incluye el vencimiento de términos del parágrafo del artículo 175 de la Ley 906 de 2004 porque esa expresión remite al artículo 82 del Código Penal y no al archivo de la investigación. Lo anterior porque el archivo no es una causal de extinción de la acción sino una orden motivada que debe notificarse al indiciado, no hace tránsito a cosa juzgada material, razón por la cual puede ser revocada.

En otro sentido, afirma, la F.ía no dejó vencer ningún término, resultando infundada la pretensión del acusado. Y aunque el Tribunal no particularizó los problemas planteados por el acusado, sí les dio respuesta a lo largo del proveído.

Finalmente, señala que la causal 7 del artículo 332, por expresa prohibición legal, no puede ser invocada por la defensa, menos aun cuando la F.ía presentó el escrito de acusación dentro del término legal. Además, en la petición de preclusión no se incluyó esa circunstancia como base de la solicitud, de suerte que el Tribunal no pudo responder a esa línea argumentativa porque no se propuso.

El Ministerio Público manifiesta estar conforme con la decisión en tanto no existe preclusión por vencimiento de términos. Además, no se efectuó una verdadera sustentación del recurso porque no se refutaron los argumentos expuestos por el Tribunal.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Corte es competente para conocer este asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, por tratarse de un auto proferido en primera instancia por un Tribunal Superior.

En orden a definir la impugnación propuesta, la Sala abordará el estudio de los siguientes tópicos derivados de los argumentos expuestos por el recurrente: i) sustentación del recurso; ii) la preclusión; iii) la causal primera de preclusión y, iv) la causal séptima de preclusión.

i) Sobre la sustentación del recurso

Dado que la F.ía y el Ministerio Público piden declarar desierto el recurso incoado por el doctor J.D.J.C.D. al considerar que no fue sustentado en debida forma, la Sala revisará dicho tema en forma prioritaria.

Este reparo se concreta en dos situaciones: i) que la sustentación del recurso la realizó la defensora y ii) que no se refutaron los argumentos expuestos por el Tribunal a quo.

El primer cuestionamiento no comporta irregularidad sustancial que impida la consideración del recurso dado que la abogada explicó que leía los argumentos escritos por el doctor CUELLO DUARTE en razón a la enfermedad que lo aquejaba, como consecuencia de la cual tenía “la voz bajita”, situación atendible dadas las diversas certificaciones médicas aportadas al proceso.

La censura relacionada con la falta de controversia de los argumentos expuestos por el Tribunal no tiene respaldo en el decurso procesal como quiera que el impugnante otorgó razones concretas en torno a su disenso con la determinación impugnada, las cuales se relacionan con el supuesto vencimiento del término para adelantar la indagación, el archivo de las diligencias y la configuración de la causal de preclusión del artículo 332-1 del estatuto procesal penal, puntos abordados en la decisión confutada.

Por ello, la Sala conocerá del recurso de apelación para decidir de fondo sobre las censuras formuladas.

ii) Sobre la preclusión de la investigación

Los artículos 250 de la Constitución Política y 200 de la Ley 906 de 2004, atribuyen a la F.ía General de la Nación el ejercicio de la acción penal en virtud de la cual debe investigar los hechos de connotaciones punibles, siempre y cuando obtenga elementos de juicio suficientes sobre su probable configuración.

Así mismo, la Ley 906 de 2004 prevé que cuando la F.ía no encuentre mérito para acusar, debe acudir al juez de conocimiento para solicitar la preclusión de la investigación según las causales previstas en...

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