Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39756 de 17 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552542462

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39756 de 17 de Octubre de 2012

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Número de expediente39756
Fecha17 Octubre 2012
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal

Segunda instancia 39756

Jaime José García Montes

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL


Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 382


Bogotá, D.C., diecisiete de octubre de dos mil doce.


VISTOS

La Sala se ocupa de resolver el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria por el defensor, contra la decisión de mayo 24 del año que avanza mediante la cual una Sala del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena en desarrollo de la audiencia preparatoria celebrada en el curso del proceso que se adelanta contra el ex juez laboral J.J.G. MONTES -por el delito de peculado por apropiación-, denegó una nulidad así como el decreto de unas pruebas, solicitadas por la defensa.



ANTECEDENTES RELEVANTES

La investigación se inició mediante providencia de 21 de octubre de 2005, el imputado G. MONTES fue vinculado mediante declaratoria de persona ausente, luego de lo cual su situación jurídica fue definida con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por el delito de peculado por apropiación a favor de terceros agravado, en concurso homogéneo, providencia en la que además se le precluyó por el punible de prevaricato por acción como consecuencia de la prescripción de la acción penal1.

En el curso del proceso se logró la captura del imputado -por lo cual se le escuchó en indagatoria el 24 de septiembre de 2009-, luego de lo cual se produjo el cierre de la instrucción, y mediante providencia de 31 de diciembre del mismo año la F.ía 56 Delegada ante el Tribunal de Bogotá calificó el mérito del sumario con resolución de acusación por el delito de peculado por apropiación a favor de terceros, cometido presuntamente cuando en su condición de Juez Segundo Laboral de Cartagena, condenó a FONCOLPUERTOS en varios procesos judiciales en que se ordenaba el pago de dineros del erario público de manera injustificada, providencia que fue confirmada por decisión de 17 de marzo de 2010.

La etapa del juicio se adelanta en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, corporación ante la cual la defensa presentó varias peticiones en el curso del traslado del artículo 400 de la Ley 600, a saber: nulidad por irregularidades en la vinculación del imputado mediante declaratoria de persona ausente, así también por falta de competencia de la F.ía que suscribió la acusación y por que el llamamiento a juicio se ofrece anfibológico, ambiguo, incompleto y contradictorio; y además realizó varias solicitudes probatorias; todo lo cual le fue resuelto mediante auto contra el cual interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, impugnación vertical para cuyo conocimiento fue remitido el proceso a esta Corporación.



LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Por auto de 24 de mayo de 2012 el a quo denegó, tanto las nulidades como algunas de las solicitudes probatorias elevadas por la defensa por los siguientes motivos:

Frente a la supuesta vinculación irregular en condición de persona ausente, el Tribunal considera que de acuerdo con lo mandado por el artículo 309 de la ley procesal, una vez resuelta una nulidad, la misma no se puede volver a invocar, toda vez que el defensor en la instrucción realizó los mismos planteamientos que ahora esgrime, los cuales le fueron dirimidos de manera adversa por resolución de 11 de septiembre de 2009, confirmada por la F.ía 7ª delegada ate la H. Corte Suprema de Justicia por providencia de 10 de noviembre de 2009.

La nulidad originada en la supuesta falta de coherencia de la resolución de acusación, ya que, según el impugnante, la F.ía no logró acreditar el dolo -propio del peculado-, también fue denegada toda vez que el Tribunal concluyó que contrario a lo que plantea el defensor, las decisiones que conforman la acusación son centradas, ponderadas, suficientemente razonadas, con argumentos claros que parten del análisis de los medios de prueba obtenidos en la instrucción, con los que se construyeron los juicios.

Así también, dicha corporación despachó de manera adversa la petición de anular la acusación, por la supuesta vulneración al principio de juez natural al haber intervenido varios fiscales en la instrucción dado que no se cumplió el presupuesto de hecho del invocado numeral 1º del artículo 306, aunado a que la misma disposición determina que “Durante la investigación no habrá lugar a nulidad por razón del factor territorial.”; además que no se vio afectada la jerarquía institucional dado que la investigación siempre estuvo a cargo de fiscales competentes; asignación que en todo caso concierne de manera exclusiva a la F.ía General de la Nación, según lo dispone la Ley 938 de 2004 artículo 11.

Respecto del decreto de pruebas el Tribunal ordenó la mayoría de las pedidas y rechazó las siguientes:

  1. Los testimonios de los abogados E.C.R., SENÉN AGUILAR PÉREZ, H.C.N. y OSWALDO ÁLVAREZ ALMEIDA, representantes judiciales de los demandantes en los procesos laborales en los que se perpetraron los supuestos peculados, al considerarlos inútiles, repetitivos e inconducentes frente a lo que se pretende acreditar con ellos, toda vez que el testimonio decretado del entonces secretario del juzgado D.S., así como la verificación que se realizará en la inspección judicial al Juzgado, al igual que con los documentos que ya obran en el proceso, será suficiente para acreditar el contenido de las pretensiones de los demandantes y su sustento jurídico y fáctico.

  2. También negó oficiar al Consejo Seccional de la Judicatura para que informe el nombre de los jueces que ocuparon el cargo con posterioridad al acusado, y sus respectivos testimonios en lo relacionado con la guarda y remisión de expedientes a la segunda instancia, la existencia de libros radicadores de los oficios y números de expedientes que se remitían con sus respectivos recibos, dado que tal probanza resulta inútil y repetitiva pues tales...

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