Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33272 de 22 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552542606

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33272 de 22 de Julio de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Fecha22 Julio 2008
Número de expediente33272
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrada Ponente: I.V.D..

Referencia No. 33.272

Acta No. 042

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil ocho (2008).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por G.C.M. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 29 de marzo de 2007, en el proceso ordinario laboral instaurado por el recurrente contra EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI “EMCALI E.I.C.E.” –E.S.P.-.

I. ANTECEDENTES


El hoy recurrente inició proceso ordinario laboral con el fin de que la demandada fuera condenada a reconocerle y pagarle los salarios, prestaciones y demás beneficios de orden convencional previstos en los acuerdos celebrados entre ésta y la agremiación SINTRAEMCALI, desde el 27 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de esa anualidad, aduciendo para ello, esencialmente, que se le aplican para el aludido período las disposiciones convencionales invocadas, por cuanto, de un lado, y en conformidad con las disposiciones municipales a partir del 1 de enero de 1997 los servidores de la empresa tienen la calidad de trabajadores oficiales y, de otro, la resolución por la cual la Junta Directiva de la demandada dictó sus estatutos y pretendió definir el carácter de quienes se desempeñaran a su servicio como trabajadores oficiales o empleados públicos fue declarada nula por el Tribunal Administrativo del Valle, de suerte que, desde su posesión, que lo fue el 27 de enero de 2000 como Jefe Departamento de Planeación -Gerencia de Telecomunicaciones- tiene derecho por extensión de la convención colectiva de trabajo a las suplicadas prebendas.


La demandada aun cuando aceptó la vinculación laboral del actor se opuso a sus pretensiones, por cuanto el cargo que ocupa es de empleado público conforme a la Resolución JD-000090 de 28 de diciembre de 1999 que estableció la estructura orgánica y la planta de cargos de la entidad. Propuso las excepciones de falta de jurisdicción y competencia, prescripción, presunción de legalidad, inexistencia del derecho, pago de lo no debido y la llamada ‘innominada’. La Procuraduría Provincial de Cali, ente a quien también se notificó de la admisión de la demanda, manifestó no constarle los hechos y planteó la excepción de prescripción (folio 115).


Por fallo de 13 de octubre de 2006, el Juzgado Laboral del Circuito de Sevilla, que decidió la primera instancia por fuerza de disposiciones de descongestión judicial, declaró probadas las excepciones de “falta de jurisdicción y competencia”, absolvió a la demandada de las pretensiones del actor y se abstuvo de hacer pronunciamiento respecto de las demás propuestas por la parte demandada; decisión que apelada por éste fue confirmada por el Tribunal mediante la sentencia atacada en casación, con costas a cargo del apelante.


II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


En lo que atañe al recurso extraordinario es suficiente decir que para confirmar la absolución dispuesta por el juez de primera instancia el Tribunal, una vez advirtió que como el tema en litigio se asentaba sobre la naturaleza de la relación laboral que ató a las partes para de allí derivar las consecuencias a que hubiera lugar, debía resolverse “siguiendo las directrices legales contenidas en el artículo 142 de 1994 en armonía con el artículo 5º del decreto 3135 de 1968 y 292 del decreto 1333 de 1986, además de la Resolución JD0090 de 1999” (folio 116 cuaderno 2); y dio por probado que la demandada era una empresa industrial y comercial del Estado, respecto de la cual, siguiendo las anteriores normas, “por regla general, las personas a su servicio tienen la connotación de trabajadores oficiales. ‘Sin embargo los estatutos de dichas empresas, precisarán qué actividades de dirección y confianza deben ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos’ (destaca el tribunal)” (folio 23 cuaderno 2), aseveró que como la jurisdicción contenciosa administrativa había declarado nulos los estatutos internos que la Junta directiva de la entidad expidió en su momento pretendiendo reglar la vinculación de sus servidores, “en consecuencia los únicos actos jurídicos que regulan en este caso el tema referido a la clasificación de los servidores públicos de la demandada y traídos legalmente al proceso en términos del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil son las Resoluciones JD0090 del 28 de diciembre de 1999 (…), la 150 del 25 de enero de 2000 (…), la 151 del 25 de enero de 2000 (…) y la 646 de abril 3 de 2000 (…) y, para este caso concreto la GG-311 del 17 de marzo de 1999 (…) y la GG-003082 del 30 de noviembre de 1999 (...), pues no se ha demostrado la existencia de algún otro diferente a los citados” (folio 24 cuaderno 2).


En consecuencia, afirmó que el cargo del actor, de “Jefe de Departamento de Planeación –Gerencia de Telecomunicaciones-“, de acuerdo a las funciones que describió, correspondía no sólo “a una persona de especialísima confianza sino también con fuerte grado de dirección que conduce a calificarlo como empleado público” (folio 27 cuaderno 2). Más aún, cuando quiera que el cargo de Jefe de Departamento era muy superior al de Jefe de Sección que correspondía a empleado público, según lectura de la sentencia de la Corte Constitucional C-306 de 1995 que declaró inexequibles algunos apartes del artículo 4 de la Ley 27 de 1995. De manera que, en suma, para el juez de la alzada, “la Resolución JD 090 de 1999, en consecuencia, al calificar el cargo de ‘Jefe de Departamento’ como propio para ser ejercido por un empleado público no hizo más que acoger los criterios que hasta ahora se han plasmado” (folio 27 cuaderno 2).


III. EL RECURSO DE CASACIÓN


Inconforme con esa decisión, G.C.M. interpuso el recurso extraordinario (folios 6 a 32 cuaderno 3), que fue replicado (folios 451 a 48 cuaderno 3), en el que le pide a la Corte que una vez casada la sentencia del Tribunal, revoque la del juzgado y acceda a las pretensiones de su demanda inicial.


Con ese objetivo le formula cuatro cargos que...

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