Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 9 de Abril de 1991 - Jurisprudencia - VLEX 552542650

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 9 de Abril de 1991

Fecha09 Abril 1991
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Bogotá, D.E nueve de abril de mil novecientos noventa y uno. (09/04/1991)

Decide la Corte el recurso de casación inter puesto por la parte demandada contra la sentencia de 8 de agosto de 1989, pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario adelantado por G.A.D. contra E.A. de D. y la Sociedad Agroindustrial D.A.L..

ANTECEDENTES

Por demanda de 6 de noviembre de 1986, solicitó la mencionada demandante, que con audiencia de los referidos demandados, se hiciesen las declaraciones y condenas principales o subsidiarias siguientes:

  1. Declárase que es simulado y por consiguiente sin eficacia alguna el contrato de venta celebrado entre E.A.D.D. y la sociedad AGROINDUSTRIAL DOMINGUEZ AYALA LTDA. que aparece en la E.P.N.° 1068 de 3 de Junio de 1985 de la Notaría Sexta de Cali y registrada bajo las matrículas inmobiliarias #s: 370023294-3730002084-373 0002082-3730002081 3730023132 de la Oficina de Registro de Buga-Valle referente a los predios ubicados en el hecho segundo –ordinal b- de la Demanda.

    “B) En consecuencia, declárese que dicho inmueble no ha salido del patrimonio de la señora E.A.D.D. ni de la sociedad conyugal, vigente, con el señor G.A.D.I..

    "C) Ordénase la cancelación de la inscripción, de dicha venta, realizada en la Oficina de Instrumentos Públicos de Buga -el día 6 de Junio de 1985- bajo las matrículas dichas e inscríbase el presente fallo.

  2. Condénase en costas a la parte demandada".

    "SUBSIDIARIAMENTE:

    "Para el caso que no prospere la pretensión principal, ruego, decretar la RESCISION POR LESION ENORME de - dicho contrato con los mismos efectos y dejando a salvo el privilegio contemplado en el Artículo 1948 del Código Civil Colombiano".

    1. El demandante apoya sus pretensiones en los hechos siguientes:

      "1.- El citado señor D.I. contrajo matrimonio por los ritos de la Iglesia Católica con la señora E.A.S. el día 10 de Noviembre de 1953 en Cali, (Anexo 1).

      1. - En desarrollo de dicha unión conyugal se adquirieron algunos bienes de fortuna entre ellos los siguientes:

      "a.- Una casa con su correspondiente lote de terreno, ubicado en la Avenida 5a. A Norte N° 17-66/68 del Barrio Versalles de Cali y cuyos linderos son: NORTE: en 44.30 mts. en parte con predio de M.A.T. y en parte predio de C.N.; SUR: en 44.00 mts. con predio de R.M., antes de M.R. de Botero; OCCIDENTE: en 12.70 mts. con la Avenida 5a. A Norte; ORIENTE: en 12.40 mts. con predio de C.V., según folio de Matrícula Inmobiliaria N° 370-0104706, de la Oficina de Registro de Cali. (Anexo 2).

      "b) Una finca denominada 'La Cristalina' - constituida por los siguientes predios:

      "A.- Predio de extensión superficiaria de 17 hectáreas alinderado así; NORTE: en poca extensión con propiedad de A.C. y en su mayor parte, con propiedad del señor L.C.; ORIENTE: con propiedad del señor D.G.V. en parte, y en parte con propiedad de la compra- dora señora E.A. de D.; SUR: con el predio que se le adjudicado (sic) al cónyuge J.A.C.L.; - OCCIDENTE: con la misma propiedad que se le adjudicó al señor - J.A.C.L. y que sirve de línea divisoria y que se desprende de norte a sur, tomada del mojón N° 1 en línea recta y que está elevado en la colindancia con propiedad de A.C. al mojón N° 2 de piedra, que está clavado en la esquina de un cafetal en distancia de 150 mts. de este mojón de piedra N° 6, en línea sinuosa y que está clavado en la esquina de un cafetal en distancia de 20 mts. y de este mojón N° 5 de piedra, en línea sinuosa, y que está clavado al extremo del mismo cafetal en distancia de 100 mts., esta distancia de 17 hectáreas se descompone así: una hectárea en monte; en 6 hectáreas de café plátano y plantas periódicas y en - diez hectáreas en pastos artificiales incluyendo el terreno que ocupa la casa de habitación, según Matrícula Inmobiliaria N° 373-0023294 de la Oficina de Registro de Buga. (Anexo 3).

      "B.- Lote de terreno N° 4 extensión superficiaria de 4 hectáreas 9.800 metros cuadrados alinderado así: NORTE: propiedad de T.A. y O.J.; SUR: predio de - la vendedora E.R. de S.; ORIENTE: propiedad de O.J.; OCCIDENTE: predio de E.A. de D. actual compradora, según Matrícula Inmobiliaria N° 373-0002084 de la Oficina de Registro de Buga. (Anexo 4).

      "C.- Lote de terreno N° 2 con extensión superficiaria de 4 hectáreas 4.800 metros cuadrados alinderado así: NORTE: Herederos de Lucía Ceballos; SUR: Leocricie Rojas de F.; ORIENTE: O.J. y A.O. carretera al medio; OCCIDENTE: propiedad de E. de D., actual compradora quien anexa a su propiedad lo comprado según Matrícula Inmobiliaria N° 373-0002082 de la Oficina de Registro de Buga (Anexo 5).

      D).- Finca de extensión superficiaria de 32 hectáreas con casa de habitación, alinderada así: SUR: del mojón N°1 al 2, hay una distancia de 869 mts. en línea sinuosa teniendo como colindante por predio de los herederos de M.R., carretera al medio que conduce de Buga a Mondroñal-Buenaventura a la Suiza; ORIENTE: del mojón N° 2 al mojón N° 3, hay una distancia de 742 mts. en línea curva a la cual lindan los terrenos hoy de A.C., C.M. y F.V.; NORTE: del mojón 3 al 4 - hay una distancia de 480 mts., en línea sinuosa en la cual es colindante hoy J.E.R. y A.C., según Matrícula In mobiliaria N° 373-0002081 de la Oficina de Registro de Buga. (Anexo 6).

      "E. Posesión y mejoras en terrenos baldíos de propiedad de la Nación, compuestas en plantaciones de plátano, mata de guadua y ratrojera, encerradas por cercas de alambre y guadua y agua propia. Estas mejoras las ha poseído sin ¡interrupción alguna y tiene además una casa pajiza y paredes de bareque en mal estado. Con una extensión superficiaria de más o menos 3 plazas, alinderado así: NORTE: con la fina de M.R. y A.A.; OCCIDENTE: con la finca de J.D.; SUR: Camino Real que va a R., en medio y predio de A.A. hace constar el vendedor que por el lado Oriente y Sur, también colinda con propiedad de F.V., según escritura pública N° 1068 del 3 de Junio de 1985 de la Notaría Sexta de Cali se actualiza la extensión (Decreto Ley 1711 del 6 de Julio de 1984). Según Matrícula Inmobiliaria N° 373-0023132 de la Oficina de Registro de Buga. (Anexo 7).

      "3.- Hace más o menos 3 años tal unión conyugal se deterioró por múltiples factores provenientes de actitudes abyectas por parte de la señora E.A. de D. que conllevaron a una separación de hecho. Por tales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR