Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39004 de 23 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552543266

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39004 de 23 de Julio de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Fecha23 Julio 2012
Número de expediente39004
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
1919CACcasacion

CASACIÓN 39004

LISÍMACO CALDERÓN y

FRAY DOLMAN CARVAJALINO CARVAJALINOó1919

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL




Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.270



Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil doce (2012).



VISTOS



Decide la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de adecuada argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor común de los procesados L.C. y FRAY DOLMAN CARVAJALINO CARVAJALINO, contra la sentencia de segundo grado de 27 de octubre de 2011 mediante la cual el Tribunal Superior de Cúcuta confirmó la proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Adjunto de Descongestión del mismo Distrito Judicial, por cuyo medio los condenó como autores del delito de porte ilegal de armas de fuego o municiones.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL



El aspecto fáctico fue presentado por los juzgadores así:


“…el día 29 de septiembre de 2007, a eso de las 6:30 horas, minutos después que sonaron unas detonaciones frente a las instalaciones de la SIJIN [de Cúcuta], fueron capturados L.C., quien tenía un revólver calibre 38 en una bolsa negra y F.D.C., quien según los oficiales dijo ser el propietario del arma”.


La Fiscalía General de la Nación abrió formal investigación penal en contra de los mencionados y luego de escucharlos en indagatoria, mediante providencia de 5 de octubre de 2007 se abstuvo de imponerles medida de aseguramiento.


Clausurada la instrucción, el mérito probatorio del sumario fue calificado el 14 de agosto de 2008 con resolución de acusación por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, decisión que adquirió firmeza el 28 de octubre siguiente en esa instancia al no ser objeto de impugnación.


La fase del juicio la adelantó el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cúcuta, despacho que llevó a cabo la audiencia pública, pero correspondió al despacho adjunto de descongestión emitir sentencia el 18 de julio de 2011 en la cual condenó a L.C. y F.D.C.C. como autores del delito objeto de acusación, a la pena principal de cuatro (4) años de prisión, así como a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia de armas por el mismo término, concediéndoles la prisión domiciliaria.


En virtud del recurso de apelación interpuesto por el defensor común de los enjuiciados, el Tribunal Superior de Cúcuta a través de proveído de 27 de octubre de 2011 confirmó íntegramente la condena, razón por la cual insiste el mismo sujeto procesal con la impugnación extraordinaria, allegando la respectiva demanda de casación, de cuya admisibilidad se ocupa la Sala.



LA DEMANDA



De la premisa relacionada con que de manera innecesaria los procesados fueron enviados a purgar una pena extramural sin que se logre cumplir alguno de sus fines, porque resulta suficiente la presunción de inocencia ante un hecho “bagatelar” al haber encontrado un arma de fuego oxidada, “sin valor de uso ni de cambio alguno y sin identificación de origen”, propone la casación discrecional con el fin de que se haga efectivo el derecho material, se restablezcan los principios y garantías procesales, formulando para ello cuatro cargos al amparo de la causal primera prevista en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000.



Primer cargo: Violación directa de la ley sustancial


P. la interpretación errónea de los artículos y del Código Penal y la falta de aplicación de los artículos 13, 29 y 44 de la Constitución Política; 7° y 63, numeral 2° de aquél ordenamiento sustantivo.


Señala que judicialmente se acudió a una interpretación elemental, simplista, desigualitaria, desfavorable y excluyente de los procesados, porque se les dio plena credibilidad a los informes de policía violentando los derechos fundamentales de los incriminados al acusarlos y luego condenarlos con “argumentos y posiciones absurdas” sin sopesar el grado de oxidación del arma y su abandono en la vía pública en una bolsa plástica, que fuera encontrada por un celador y endilgando su propiedad ilegítima a otro de los capturados, sin agotar los actos procesales que dieran certeza de que ese objeto podía constituir una amenaza al bien jurídico de la seguridad pública.


De otro lado, pone de presente que sus defendidos son padres cabeza de familia, trabajan de manera independiente en actividades formales, tienen buena conducta personal, social y familiar, además, el comportamiento desplegado no fue tan grave frente a la política criminal del Estado.


Agrega que “La puesta en peligro del bien jurídicamente tutelado en el artículo 44 constitucional se da en la misma forma, por falta de aplicación, ya que los niños requieren de un padre cerca, de una familia cumpliendo sus actividades laborales y el separarlo de dichos compromisos asociados no es una posición garantista del ESD.—sic—”.


En el mismo sentido, apunta que los enjuiciados merecen la libertad incondicional, no son proclives al delito, ni representan un peligro para la sociedad y se torna innecesaria la excesiva pena impuesta, máxime que no fueron afectados con medida de aseguramiento.


Que por ello fueron discriminados tratándolos con desigualdad al resolverles de manera...

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