Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40705 de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552543442

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40705 de 9 de Octubre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Número de expediente40705
Fecha09 Octubre 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal

14 p L14 CASACIÓN 40705

ó1414 FREDY ARLEY G.C.

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 14


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL





Magistrado Ponente:

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Aprobado Acta No. 336



Bogotá D.C., Octubre nueve (9) de dos mil trece (2013).




VISTOS



Se pronuncia la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de apropiada argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de FREDY ARLEY GÓMEZ CASALLAS contra la sentencia de 26 de septiembre de 2012 mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, confirmó la que emitiera el Juzgado Promiscuo del Circuito Adjunto de P. al condenarlo como autor del delito de homicidio.




HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL



El aspecto fáctico fue presentado por el Tribunal así:


Para el 12 de abril de 2009, el señor E.A.V.B. identificado con la cédula de ciudadanía 11.524.036 de P., se encontraba en compañía del señor C.F.R.P. y otras personas departiendo bebidas alcohólicas, ya en horas de la madrugada y después de recorrer varios establecimientos se fueron a tomar frente al Bancolombia, lugar donde se armó una pelea entre E. y F.A., quienes se trenzaron a puños, F.A. se fue en dirección al barrio Bolívar, mientras E. y C.F. se fueron para la casa, pero a la altura de Telecom iban juntos y C. se alejó un poco de E. y al frente de la bomba P. se volvieron a pelear, instantes después E. salió corriendo y cayó frente a la bomba, donde falleció producto de una herida con un cuchillo ocasionada por F.A., quien salió corriendo en dirección al barrio Bolívar”.


El 19 de agosto de 2009 ante el Juez Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de P.-Cundinamarca, una vez se declaró en contumacia a G.C., la Fiscalía le formuló imputación a título de autor del delito de homicidio y solicitó la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva, pedimento que le fue aceptado1.




Posteriormente, el 16 de septiembre de la anualidad en cita, fue presentado escrito de acusación por el mismo ilícito y el 6 de abril de 2010 se cumplió en el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de P., la respectiva audiencia.


Evacuadas en ese despacho judicial las audiencias preparatoria y de juicio oral y anunciado en ésta el sentido de fallo de carácter condenatorio, mediante sentencia de 17 de noviembre de 2011 se declaró la responsabilidad penal de FREDY ARLEY GÓMEZ CASALLAS a título de autor del delito objeto de acusación, imponiéndole las penas de diecisiete (17) años y cuatro (4) meses de prisión, así como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, sin concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.


En virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del procesado y la representante del Ministerio Público, el Tribunal Superior de Cundinamarca a través de sentencia de 26 de septiembre de 2012 confirmó la condena, razón por la cual insiste aquél a través de la impugnación extraordinaria con la correspondiente demanda de casación. Acerca de su admisibilidad se pronuncia la Corte.




DEMANDA



Denuncia el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba debido a un error de hecho por falso raciocinio.


En concreto señala que fue desconocido el principio de razón suficiente, lo que aparejó la violación de los artículos 372, 380 y 404 de la Ley 906 de 2004, así como la falta de aplicación de la diminuente punitiva prevista en el...

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