Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42194 de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552543562

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42194 de 9 de Octubre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha09 Octubre 2013
Número de expediente42194
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 336.

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación que presenta el defensor del procesado N.H.G.T., contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Cali, fechado el 14 de mayo de 2013, mediante el cual confirmó, con modificaciones en la sanción, la sentencia emitida el 6 de marzo de 2013 por el Juzgado 16 Penal del Circuito de esa ciudad, dentro del procedimiento abreviado de la sentencia anticipada, condenando al acusado, en calidad de autor de los delitos de falsedad material de particular en documento público, agravada por el uso, y cohecho por dar u ofrecer, a la pena principal de 36 meses de prisión y multa en cuantía de $4.768.749 –se fijó en 15 meses la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas-, negándole los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

H E C H O S

Fueron narrados en la sentencia de segunda instancia, del siguiente tenor:

“Se conocieron por ocasión de la denuncia presentada por parte de la doctora B.A.G., entonces F.S. de esta ciudad, quien el día 20 de junio de 2005 hizo saber que hasta una estación de policía de esta ciudad se hizo llegar un oficio en el que se informaba que el Despacho a su cargo había concedido el beneficio de detención domiciliaria a los señores L.H.C.P. y R.D.G., personas que para esa fecha eran investigadas por el delito de H. y cuyas diligencias habían sido asignadas a la Fiscalía 10° especializada de esta ciudad.

Hechas las indagaciones de rigor, se pudo determinar que el oficio falso fue radicado ante la Estación del barrio “El Limonar” de esta ciudad y que quien se encargó de entregarlo allí fue el hoy procesado, quien por esa fecha fungía como abogado defensor de los investigados, en compañía de un supuesto citador del ente investigador, por l que los beneficiados con la artimaña fueron trasladados hasta sus respectivas residencias, de donde posteriormente se fugaron.

Finalmente, se estableció que el señor N.H.G.T. ofreció la suma de $ 500.000 a los policías a cargo con el fin de hacer desaparecer el oficio original con el cual logró que los investigados obtuvieran la supuesta detención domiciliaria, hecho que se llevó a cabo, pues, por declaración que rindió el Oficial a cargo de la Estación de Policía, se supo que efectivamente se perdió tal documento.”

DECURSO PROCESAL

La denuncia penal fue instaurada por la titular de la Fiscalía 133 Seccional de Cali, el 20 de junio de 2005, ante la Fiscalía Local 71 de la Unidad de Reacción Inmediata de esa ciudad.

Acorde con ello, el 23 de junio de 2005, la Fiscalía 112 Seccional de Cali, abrió investigación preliminar.

Después de recopilar varias pruebas, el 11 de julio de 2005 fue abierta formalmente la instrucción, disponiéndose escuchar en indagatoria a N.H.G.T., diligencia que se cumplió en la misma fecha.

El 14 de julio de 2005, fue resuelta la situación jurídica del vinculado, en contra del cual se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, allí mismo sustituida por domiciliaria, por los delitos de falsedad material de particular en documento público, agravada por el uso, cohecho por dar u ofrecer y fuga de presos.

Impugnada la decisión por la defensa del procesado, en proveído del 11 de agosto de 2005, el A quo revocó la detención domiciliaria impuesta.

El 18 de marzo de 2008, fue cerrada la investigación. Consecuentemente, el 21 de octubre de ese mismo año se calificó el mérito del sumario profiriéndose resolución de acusación en contra de N.H.G.T., en calidad de autor de los delitos de falsedad material en documento público, fuga de presos y cohecho.

Ejecutoriada la resolución de acusación el asunto le fue repartido, para adelantar la fase del juicio, al Juzgado 21 Penal del Circuito de Cali, el 15 de enero de 2009.

Empero, en decisión del 10 de agosto de 2009, el despacho anuló todo lo actuado a partir de la notificación del auto de cierre de la investigación, inclusive.

En consecuencia, el 11 de mayo de 2010, de nuevo se calificó el mérito de la instrucción y allí se acusó a GUERRERO TORRES, en calidad de coautor del delito de falsedad material en documento público agravada por el uso, autor de la conducta punible de cohecho por dar u ofrecer y cómplice del ilícito de fuga de presos.

Presentado por la defensa recurso de apelación contra esta decisión, en interlocutorio del 6 de abril de 2011, la Fiscalía Décima Delegada ante el Tribunal de Cali, confirmó íntegramente lo decidido por el A quo.

El 13 de abril de 2011 asumió competencia para adelantar la fase del juicio el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Cali.

Empero, dado que el despacho fue reconvertido en juzgado de adolescentes, con fecha del 30 de mayo de 2012, el asunto le fue repartido al Juzgado 16 Penal del Circuito de Cali.

El día 18 de febrero de 2013, tuvo lugar la audiencia preparatoria, en la cual se decretó la cesación de procedimiento, por prescripción de la acción penal, en lo que respecta al delito de fuga de presos.

Allí mismo, el defensor del procesado presentó escrito firmado por este en el cual dice aceptar los cargos contenidos en la resolución de acusación y por dicho motivo acogerse al instituto de la sentencia anticipada.

Acorde con ello, el 6 de marzo de 2013, fue proferida la sentencia de primer grado en la cual se condenó al procesado a la pena de 42 meses y 15 días de prisión, como autor de los delitos de cohecho por dar u ofrecer y falsedad material en documento público.

La defensa presentó recurso de apelación en contra de lo fallado, descontenta con la dosificación punitiva y la forma en que se redujo la sanción por el acogimiento a sentencia anticipada.

La decisión de segunda instancia fue proferida el 14 de mayo de 2013, y allí se aceptó parcialmente la tesis de la defensa, por virtud de lo cual se rebajó la pena de prisión a 36 meses.

Inconforme aún con lo resuelto, el defensor del procesado acudió al recurso extraordinario de casación en escrito que ahora se analiza para verificar su corrección argumental.

LA DEMANDA

  1. Cargo primero

Lo ubica el accionante dentro del espectro de la causal tercera dispuesta en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, por estimar evidente una irregularidad sustancial que en su sentir afecta el debido proceso y el derecho de defensa.

En concreto, el recurrente advierte que el fallo de segundo grado carece de motivación en un apartado trascendente, referido a que no se dio suficiente respuesta a las inquietudes planteadas por la defensa en la apelación del fallo de primer grado, atinentes a la forma en que se tasó la pena por el a quo.

A efectos de demostrar lo planteado, el demandante transcribe al apartado del escrito de apelación en el cual la defensa manifiesta su inconformidad con la tasación punitiva y, particularmente, con el hecho que no se hubiese tomado en cuenta el máximo de rebaja (tercera parte de la pena) que consagra el numeral 5 de la Ley 906 de 2004 –aplicada por favorabilidad-.

Luego, transcribe lo que el fallador de primera instancia adujo para no conceder el máximo de rebaja, en lo sustancial referido a que la aceptación de cargos no operó en el primer momento establecido para el efecto –formulada la resolución de acusación-, sino en la audiencia preparatoria, esto es, discurridos 23 meses desde que se ejecutorió el llamamiento a juicio.

A renglón seguido, el impugnante trata de explicar por qué discurrió tanto tiempo para manifestar el procesado su aceptación de los cargos, aseverando que la interpretación dada por ambas instancias a ese retraso operó “in malam parte (sic)”.

Después, explica que cumplió la...

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