Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-3103-034-2005-00301-01 de 16 de Agosto de 2013
Sentido del fallo | RECHAZA SUPLICA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 16 Agosto 2013 |
Número de expediente | 11001-3103-034-2005-00301-01 |
Tipo de proceso | RECURSO DE SÚPLICA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil trece (2013).
Ref.: exp. 11001-3103-034-2005-00301-01
Decide el Despacho el “recurso de súplica” propuesto por la parte demandada, respecto del auto de 7 de junio de año en curso, mediante el cual se admitió la “impugnación extraordinaria de casación” formulada por la actora E.C.D.A., frente a la sentencia de 30 de agosto de 2012, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario promovido por aquélla, junto con Anatilde Arenas de D., H.D.H., Á.A., H.O. y Eugenio D. Arenas contra O.R.G. y María del Pilar Archila Gómez.
ANTECEDENTES
1. En el escrito contentivo de la demanda (c.1, fls.80-108), se plantearon las siguientes pretensiones:
a). Declarar solidariamente responsables a los accionados de los daños patrimoniales y morales “causados como consecuencia de un falso diagnóstico de cáncer de seno a la señora E.C.D.A.”.
b). En consecuencia, a favor de la impugnante se solicita el pago de los perjuicios cuantificados, así: “Lucro cesante actual” la suma de $55’546.845 y “lucro cesante futuro” $66’419.878,14, para un total de $121’966.723, “daño moral” y “perjuicios fisiológicos”, cada uno de esos factores, en el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales.
c). La indexación de los valores que se llegaren a reconocer por la indemnización, “desde la fecha de su causación hasta la fecha de la condena y sobre su valor histórico se causarán intereses comerciales durante el mismo período”.
2. El fallo de primer grado, declaró la responsabilidad de los convocados y los condenó solidariamente a cancelarle a la recurrente E.C.D.A., por concepto de “perjuicios morales y daño a la vida de relación, cuarenta y cinco (45) y veinte (20) s.m.l.m.v. al momento del pago”, respectivamente y, se denegó lo pretendido por “daños patrimoniales” (c.1, fls.435-447).
Apelada la reseñada decisión por ambas partes, el Tribunal la adicionó en cuanto a “declarar próspera la objeción al dictamen pericial” y ratificó “las restantes determinaciones adoptadas [por el a-quo]” (c.2, fls.116-130).
3. Los proponentes de la súplica, aluden a los antecedentes del caso, resaltando que por ser los integrantes de la parte actora litisconsortes...
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