Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47489 de 27 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552544186

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47489 de 27 de Septiembre de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha27 Septiembre 2011
Número de expediente47489
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE J.M.B.R



Referencia: Expediente No. 47489



Acta No. 33



Bogotá, D.C., V. (27) de septiembre de dos mil once (2011).




Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de BANCAFÉ, contra la sentencia de 30 de abril de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral promovido por E.V.B. contra la entidad recurrente.



I-. ANTECEDENTES.-



El señor V.B. demandó al citado Banco a fin de obtener la reliquidación de la primera mesada pensional teniendo en cuenta los factores salariales devengados en el último año de servicios, indexada, y en consecuencia, el pago de las diferencias adeudadas que resulten entre lo que se pagó y lo que realmente corresponde, indexación de las condenas y costas procesales.


Como fundamento de sus pretensiones manifestó que laboró para varias entidades del Estado, así: IDEMA 3 años y 90 días; DANE 3 años, 5 meses y BANCAFE 18 años, 8 meses y 29 días (del 16 de mayo de 1974 al 14 de febrero de 1993); que cumplió 55 años de edad el 5 de julio de 2005; que la Entidad financiera le reconoció una pensión de jubilación oficial, tomando como promedio lo devengado en los últimos 12 meses, mas otros factores prestacionales que arrojaron entre el 15 de febrero de 1992 y el 14 de febrero de 1993 la suma de $484.118.oo.


El Banco en la contestación del libelo se opuso a las pretensiones de la actora y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, compensación, prescripción, buena fe y pago.

Mediante sentencia de 31 de julio de 2009, el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, condenó a Bancafé a: reliquidar e indexar la primera mesada pensional del actor, como consecuencia de lo anterior ordenó el pago de las diferencias entre las mesadas pagadas y las que debió haber cancelado; absolvió de las demás pretensiones de la demanda y lo condenó en costas.


II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL.-


Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia de 30 de abril de 2010, confirmó los numerales primero y segundo del fallo apelado, precisando que la mesada pensional sería por el valor de $2.340.265.06 a partir del 1° de agosto de 2009; modificó el numeral tercero en el sentido de que la condena por concepto de diferencia pensional asciende a 31 de julio de 2009 a la suma de $69.731.269.1; adicionó el fallo en el sentido de declarar probada la excepción de prescripción; confirmó en todo lo demás; condenó en costas en forma parcial a la demandada.


En lo que interesa al recurso extraordinario señaló el Tribunal:


Ahora frente a los puntos concretos objeto de apelación, señálese que el reparo del abogado del BANCO CAFETERO en el sentido de que no es procedente la indexación, ha advertir la Sala que la tendencia jurisprudencial en torno al tema materia de análisis ha venido nutriéndose de una paulatina mutación en la que se ha partido de acceder a la indexación de mesadas pensionales de orden legal hasta llegar a recientes pronunciamientos jurisprudenciales que acogen la corrección monetaria incluso para prestaciones pensionales que tienen su fuente en el pacto convencional.


Dicha actualización en materia de pensiones causadas a partir de la expedición de la Constitución de 1991 fue avalada inicialmente para pensiones legales como se extrae del fallo de Casación Laboral, R. No 24970, M.P. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ, del 20 de abril de 2007, pero luego, se ha hecho extensivo el mecanismo indexatorio para pensiones de tipo convencional o voluntario, o en otras palabras, en la actualidad procede la indexación para todo tipo de pensiones siempre y cuando se hayan causado en vigencia de la Constitución Política de 1991. El siguiente extracto de la sentencia de Casación Laboral proferida el día 31 de marzo de 2009,…sintetiza claramente la posición de la Corte al respecto:


(…)

Ahora, se insiste que no se discute con el recurso que la pensión reconocida por la demandada BANCO CAFETERO EN LIQUIDACIÓN, tiene su origen en la Ley 33 de 1985, es decir legal, con todo, lo cierto es que ahora el entendimiento jurisprudencial vigente es uniforme en acceder a la indexación de todas las pensiones sin discriminación a su origen, ya sea legal o convencional, siempre y cuando hayan sido reconocidas con posterioridad a la expedición de la Constitución Política de 1991.


De conformidad con lo expuesto, habiéndose encontrado que la pensión de E.V.B. se causó a partir del año 2005 (fls. 19 y 79), valga decir en vigencia de la actual Carta Política, atendiéndose el criterio ahora unificado de la jurisprudencia en materia laboral de acceder a la indexación de las pensiones legales de...

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