Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37214 de 27 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552544210

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37214 de 27 de Septiembre de 2011

Sentido del falloDEJA SIN EFECTOS AUTO / REMITE
Tribunal de OrigenVenezuela
Fecha27 Septiembre 2011
Número de expediente37214
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

E

República de Colombia



XTRADICIÓN RAD. No. 37214

JULIÁN HERNANDO DÍAZ PORRAS


Corte Suprema de Justicia




Proceso nº 37214


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L.

Aprobado Acta No. 350


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011).


VISTOS


Sería procedente resolver las postulaciones probatorias elevadas por la defensa y el Ministerio Público, de no advertir la Sala la necesidad de dejar sin efecto el traslado ordenado, con miras a salvaguardar la legalidad del trámite de extradición surtido en relación con el ciudadano colombiano JULIÁN HERNANDO DÍAZ PORRAS, retenido a instancias de autoridad judicial de la República Bolivariana de Venezuela.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2011 fue capturado en la ciudad de Bogotá el señor JULIÁN HERNANDO DÍAZ PORRAS por funcionarios de la Policía Judicial DIJIN con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-2375/4-2010, según requerimiento del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial de Caracas.


El 22 de junio siguiente, la Policía Judicial dejó a disposición del ente acusador al mentado ciudadano. En tal virtud, la F. General de la Nación, mediante Resolución del 22 de junio de 2011, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 484 de la Ley 906 de 2004, decretó la captura de JULIÁN HERNANDO DÍAZ PORRAS, la cual le fue notificada el mismo día en la Sala de Capturados de la DIJIN.


La Embajada de la República Bolivariana de Venezuela dentro del radicado No. II.2.C6.E3 ha presentado las N.V.:


a) Nota No. 001493 del 20 de junio de 2011,


La Embajada de la República Bolivariana de Venezuela saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, en atención a su atenta Nota DIAJI No. 1471 del día de hoy, en relación a la detención del ciudadano colombiano J.H.D.P., cédula de ciudadanía No. 13’761.816, quien fuera detenido el día de ayer 19 de junio de 2011; esta Misión tiene a bien remitir en anexo copia de la orden de aprehensión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, de fecha 4 de junio de 2009 en contra del mencionado ciudadano…Asimismo, se remite en anexo la solicitud del Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela No. F7NNCP-1014-2011, del 20/06/2011, en la que se informa el interés del Estado venezolano en solicitar la Extradición Activa del prenombrado ciudadano, una vez se concluyan los trámites internos correspondientes.

En tal sentido, se solicita con carácter de urgencia a las autoridades competentes de la República de Colombia que se mantenga la detención del ciudadano JULIÁN HERNANDO DÍAZ PORRAS, a los fines de su extradición…”1 (subrayas fuera de texto).


b) Nota No. 001500 del 21 de junio siguiente,


La Embajada de la República Bolivariana de Venezuela saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, en atención a su atenta Nota DIAJI No. 1471 del día de hoy, en relación a la detención del ciudadano colombiano J.H.D.P., cédula de ciudadanía No. 13’761.816, quien fuera detenido el día de ayer 19 de junio de 2011. En tal sentido, se remite anexo nota del Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela No. VF-DGAJ-CAI-2-1135-11, del 21/6/2011, mediante el cual se requiere con carácter de urgencia a las autoridades competentes de la República de Colombia que se mantenga la detención preventiva del prenombrado ciudadano, a los fines de su extradición…”2. (subrayas fuera de texto)


c) Nota No. 001595 de julio 6 de 2011,


La Embajada de la República Bolivariana de Venezuela saluda muy...

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