Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40940 de 27 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552544226

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40940 de 27 de Septiembre de 2011

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Fecha27 Septiembre 2011
Número de expediente40940
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado Ponente

Radicación N° 40940

Acta N° 33

B.D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 14 de noviembre de 2008, proferida por la S. de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, y adicionada el 16 de diciembre de igual año, en el proceso instaurado por B.E.P.M. contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I. ANTECEDENTES

La citada accionante demandó en proceso laboral al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, y para los fines que persigue el recurso de casación, dentro de las varias pretensiones incoadas, solicitó la declaración de la existencia de un contrato de trabajo que fue terminado por el empleador de manera unilateral e injusta, y como consecuencia de ello, se le reintegrara al cargo que venía desempeñando, con el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, durante el tiempo que durara cesante. Subsidiariamente peticionó la indemnización por despido convencional y/o legal, la cesantía definitiva, la indemnización moratoria e indexación, y las costas.

Como sustento de los anteriores pedimentos, argumentó en resumen, que laboró para el Instituto demandado, en una primera etapa entre el 24 de diciembre de 1990 y el mes de febrero de 1997 como supernumeraria, y posteriormente del 31 de julio de 1997 hasta el 30 de noviembre de 2003, en el cargo de médico general medio tiempo, adscrita al programa de promoción y prevención de la EPS del ISS; que para su vinculación se suscribieron sucesivos contratos de prestación de servicios personales, pero en la realidad se trataba de una verdadera relación laboral, ya que estuvo subordinada en la medida que recibía órdenes, cumplía horario, se le efectuaron evaluaciones de desempeño, prestaba servicios en las instalaciones de la demandada en las mismas condiciones del personal de planta, y le fueron suministrados los elementos de trabajo.

Continuó diciendo, que si bien a través del Decreto 1750 de 2003 se reestructuró el Instituto de Seguros Sociales y se creó la ESE R.U.U., continuó prestando servicios a la accionada hasta el 30 de noviembre de 2003, en virtud de que el programa de promoción y prevención de le EPS al cual estaba asignada no fue adscrito a dicha ESE, a más que era el ISS quien le pagaba su remuneración; que con la forma de contratación utilizada se evadía el pago de prestaciones legales y extralegales, las cuales no le fueron cubiertas una vez finalizado el nexo contractual, cuya ruptura se produjo de manera unilateral por parte del empleador, configurándose un despido sin justa causa; que se beneficia de la cláusula de estabilidad pactada en la convención colectiva de trabajo, que consagra el reintegro impetrado; que el sindicato firmante es mayoritario y por ende todos los beneficios extralegales se extiende a los trabajadores oficiales del ISS; y que mediante escrito calendado el 10 de diciembre de 2003, solicitó el reintegro así como la cancelación de los demás derechos salariales y prestacionales que considera tener derecho, quedando así agotado el procedimiento administrativo.

II. RESPUESTA A LA DEMANDA

El Instituto convocado al proceso al dar respuesta a la demanda, se opuso a la prosperidad de las pretensiones; en cuanto a los hechos aceptó la prestación del servicio de la demandante como médica general y la existencia de beneficios extralegales. Respecto de los demás, sostuvo que unos no eran supuestos fácticos sino apreciaciones personales e inconformidades de la parte actora o trascripción de normas, que otros no le constaban y los restantes no eran ciertos; propuso la excepción previa de falta de competencia y las de fondo que denominó falta de legitimación en la causa por pasiva, pago, compensación, prescripción, inexistencia de la obligación, improcedencia de condena en costas, improcedencia del reembolso de los aportes a seguridad social, e “IMPOSIBILIDAD DEL REINTEGRO” con fundamento en que el servicio prestado por la accionante estuvo regido por un contrato de prestación de servicios autorizado por la Ley 80 de 1993, por no estar creado el cargo para el cual se contrató en la planta de personal del ISS.

En su defensa adujo en síntesis, que la demandante era una contratista vinculada a través de contratos de prestación de servicios, en los términos de la Ley 80 de 1993; que ésta actuaba en calidad de profesional independiente, de manera autónoma, sin subordinación o dependencia, y con pleno conocimiento de la clase de nexo que tenía; que dicha relación ajena a una de carácter laboral, no puede generar el pago de salarios como tampoco prestaciones sociales, sino el cubrimiento de los honorarios pactados; que el servicio se prestó conforme a lo estipulado en los contratos suscritos, lo que implica que la accionante nunca adquirió la condición de trabajadora oficial; que el Decreto 1750 de 2003 escindió al Instituto de Seguros Sociales y creó la ESE R.U.U., a la cual pertenecía la actora, puesto que allí fue donde se ejecutaron los contratos; y que en lo que atañe a la indemnización moratoria el ISS siempre ha obrado de buena fe.

En la primera audiencia de trámite, el Juez de conocimiento, que lo fue el Doce Laboral del Circuito de Medellín, determinó que en la forma en que está planteada la excepción previa de falta de competencia, la misma se resolvería al momento de proferir sentencia (folio 358 y vto.).

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juez Doce Laboral del Circuito de Medellín, le puso fin a la primera instancia, con la sentencia que data del 8 de junio de 2007, en la que declaró que entre las partes existió una relación laboral y, como consecuencia de ello, condenó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a reintegrar a la demandante al cargo de Médico General que tenía al momento de la desvinculación, con el pago de los salarios dejados de percibir, a razón de $1.048.870,oo mensuales, más las prestaciones sociales legales y extralegales dejadas de percibir entre la fecha del despido y el restablecimiento del nexo. Así mismo, condenó al ISS a cancelar intereses a la cesantía, vacaciones y prima de éstas, primas de servicios legal y extralegal, prima técnica, aportes a la seguridad social, reajuste salarial e indexación, y de otro lado lo absolvió de las demás súplicas incoadas en su contra. Declaró próspera parcialmente la excepción de prescripción y condenó en costas a la parte vencida.

Para arribar a esa determinación el a quo encontró que si bien las partes celebraron varios contratos administrativos, aquellos riñen con la realidad, porque las pruebas muestran que lo que existió fue un contrato de trabajo vigente dentro de los extremos denunciados, procediendo el reintegro de la trabajadora de conformidad con el artículo 5° de la convención colectiva de trabajo, que contempló la estabilidad laboral, al ser ese estatuto convencional extensivo a todos los trabajadores como la demandante por ser el Sindicato pactante mayoritario, siendo igualmente dable conceder los salarios y prestaciones sociales compatibles con el reintegro, junto con la indexación.

IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Contra la anterior decisión, las partes interpusieron recurso de apelación, pero como la actora posteriormente presentó desistimiento, se concedió la impugnación únicamente a la demandada.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, S. de Descongestión Laboral, al desatar la apelación del ISS, con sentencia del 14 de noviembre de 2008, revocó el fallo de primer grado en lo que respecta al reintegro ordenado y al pago de los conceptos de prima de servicios legal y prima técnica, para en su lugar absolver de estas súplicas a la entidad accionada, confirmando en lo demás la sentencia apelada, sin costas en la alzada. Con proveído del 16 de diciembre de 2008, el ad quem dictó sentencia complementaria en la que adicionó lo resuelto, a fin de condenar al Instituto de Seguros Sociales, a pagar a favor de la demandante la suma de $8.480.250,oo, por concepto de auxilio de cesantía indexada.

El ad-quem, tras referirse a lo previsto en el artículo 2° del Decreto 2127 de 1945 y abordar el estudio del material probatorio recaudado, estableció que con la contestación de la demanda introductoria y los mismos contratos celebrados aportados como prueba, quedó acreditada la prestación personal del servicio de la actora como médico general, y con el resto de la prueba documental allegada y los dichos de los testigos, tuvo por demostrada la subordinación laboral ante el cumplimiento de órdenes impartidas por el jefe inmediato y un horario impuesto, todo lo cual condujo a tener por existente un...

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