Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30494 de 14 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552544398

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30494 de 14 de Noviembre de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Fecha14 Noviembre 2007
Número de expediente30494
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO


Radicación No.30494


Acta No. 96



Bogotá, D.C., catorce (14) noviembre de dos mil siete (2007).



Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por LUZ ELMINIA LÓPEZ SALCEDO, contra la sentencia del 17 de marzo de 2006, proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el proceso ordinario promovido por la recurrente contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO – CAJA AGRARIA - EN LIQUIDACIÓN y el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.,

ANTECEDENTES


LUZ ELMINIA LÓPEZ SALCEDO, demandó a la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN, para que se declare que hubo terminación unilateral sin justa causa por parte del empleador y, en consecuencia, se condene a reintegrarla al cargo que desempeñaba, con el pago de salarios y prestaciones sociales, más sus aumentos legales o convencionales, generados por su condición de embarazo. Subsidiariamente, solicita el pago de la indemnización por despido, la reliquidación del salario promedio real, las prestaciones legales y extralegales, la indemnización moratoria, los servicios médicos, la pensión sanción, la indexación de las sumas deducidas, los perjuicios causados, lo que ultra y extra petita resulte demostrado, y las costas del proceso.


En sustento de sus pretensiones afirmó que prestó servicios a la Caja, entre el 16 de febrero de 1983 y el 28 de junio de 1999; el último cargo desempeñado fue el de cajera principal, con un salario básico mensual de $490.055,oo y una prima de antigüedad de $60.597; el motivo expuesto para el despido, fue la supresión del cargo, por disolución y liquidación de la Caja, de conformidad con el Decreto 1065 de 1999; el citado decreto fue declarado inexequible, mediante sentencia de la Corte Constitucional - C-918 del 18 de noviembre de 1999 -, por lo que carece de valor y efecto; que se encontraba en estado de embarazo al momento del despido; es beneficiaria de la convención colectiva de trabajo de 1998 – 1999; en la liquidación practicada no se incluyó el valor de los derechos que, conforme a la ley y la convención colectiva le corresponden, como consecuencia de su despido ilegal, injusto y en estado de embarazo; que el Banco Agrario de Colombia S.A., sustituyó en sus funciones y actividad a la Caja Agraria, configurándose la sustitución patronal prevista en la Ley.

La Caja, al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones de la actora; aceptó la prestación de servicios, sus extremos, y el despido, pero negó que éste hubiera sido por causa del embarazo, y adujo, que la terminación del contrato tuvo fundamento en los Decretos 1064 y 1065 de 1999, los cuales gozaban de presunción de legalidad. Propuso las excepciones de falta de competencia, carencia de presupuesto procesal para demandar, inexistencia de la obligación, imposibilidad e inaconsejabilidad del reintegro, petición antes de tiempo, falta de causa para pedir, buena fe, compensación, cobro de lo no debido, presunción de legalidad, pago, afiliación de la extrabajadora para salud y pensiones, no configuración del derecho al pago de ninguna indemnización, inexistencia de solidaridad, inexistencia de sustitución patronal y prescripción (fls.37 a 44).

El Banco Agrario, también contestó la demanda con oposición a las pretensiones, y expresó no constarle los hechos, por cuanto nunca tuvo vínculo laboral con la actora. Así mismo, formuló las excepciones de inexistencia de nexo contractual entre las partes, inexistencia de sustitución patronal, inexistencia de solidaridad, falta de título y causa en el demandante, cobro de lo no debido, pago, prescripción, compensación y cosa juzgada (fls 307 a 313).

La primera instancia terminó con sentencia de 28 de septiembre de 2005, mediante la cual, el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, absolvió a las entidades demandadas de todas las pretensiones, y declaró probadas las excepciones de pago e inexistencia de las obligaciones. Impuso condena en costas a la parte demandante (fls 530 a 544).


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al decidir la apelación de la demandante, el ad quem, por providencia de 17 de marzo de 2006, confirmó en todas sus partes la de primer grado y fijó costas a la actora (fls.564 a 573).


Señaló, que no existía controversia sobre la prestación de servicios de la demandante para la entidad demandada, del 16 de febrero de 1983 al 27 de junio de 1999. Dedujo que el despido fue injusto, por cuanto la supresión del cargo, no está consagrada como justa causa en el artículo 48 del Decreto 2127 de 1945...

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