Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 5141 de 8 de Septiembre de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 552544458

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 5141 de 8 de Septiembre de 1998

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Cali
Número de expedienteEXP. 5141
Número de sentencia073
Fecha08 Septiembre 1998
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado ponente: PEDRO LAFONT PIANETTA

Santafé de Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) (08/09/1998)

Referencia: Expediente No. 5141


Procede la Corte a decidir el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali -Sala de Familia-, el 28 de abril de 1994 en el proceso ordinario de FABIO DUQUE GALINDO contra R.E. DE DUQUE.

I-ANTECEDENTES

1.- Con escrito presentado el 10 de julio de 1991 (folios 22 al 27 C-1) ante el Juzgado de Familia de la ciudad de Cali, el ciudadano FABIO ARTURO DUQUE GALINDO entabló demanda por la vía ordinaria contra R.E. DE DUQUE, su cónyuge, para que en la sentencia que ponga fin al proceso se hagan las siguientes declaraciones:

Primera - Que pertenece al demandante en dominio pleno la finca rural denominada "D.landia", ubicada en el corregimiento de la Buitrera, jurisdicción del municipio de Cali, con cabida superficiaria de 17 hectáreas y 2.800 mts, inmueble que corresponde a la matrícula inmobiliaria No.370-0013344 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Cali, cuyos linderos en el escrito de demanda se precisan.

Segunda.- Declárese (sic) como consecuencia de la ineficacia de la adjudicación de los derechos de dominio sobre el inmueble, que se hizo en la liquidación de la sociedad conyugal de las partes aquí en conflicto.

Tercera.- Que se ordene la cancelación del registro de adjudicación y la sentencia aprobatoria de los derechos de dominio adjudicados a la demandada R.E. de D..

Cuarta.- Que se inscriba la sentencia en el folio respectivo.

2.- Como hechos fundamentales de sus pretensiones expuso el actor los que enseguida se puntualizan:

2.1.- El día 4 de septiembre de 1971 F.D.G. y Rosalba Erdellán de D. se unieron en matrimonio por el rito católico y estando vigente la sociedad conyugal por ellos formada, falleció el día 2 de septiembre de 1976 el padre del esposo, señor A.D.G..

2.2.- El Juzgado Quinto Civil del circuito reconoció como herederos del causante a sus hijos, y entre éstos a F.D.G., a quien se le adjudicaron a título de herencia 121.509 acciones de un peso ($1,00) cada una y 72 céntimos de acción, más utilidades por recibir, reservas y superávit en la misma, todo ello en la sociedad "C.C.A.D. y Cia. Ltda". A estas fechas, es decir, las del acto legal de partición y la sentencia aprobatoria de la misma, las utilidades por recibir, las reservas y superávit que se le adjudicaron a D.G. ascendían a la suma de $150.120,oo Mcte.

2.3.- Que tanto las 121.509 y 72 centésimas de acción, y los $151.120,oo que se adjudicaron al actor a título de herencia el 25 de septiembre de 1979, se encontraban en poder de la sociedad "C.C.A.D. y Cia. Ltda. dineros y acciones que son bienes propios del demandante por haberlos adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal como herencia de su padre Arturo D. Giraldo.

2.4.- Los valores anteriores los destinó a subrogarlos por la finca "D.landia", inmueble adquirido mediante escritura pública No. 5332 otorgada en la Notaría Séptima de Cali el 25 de septiembre de 1979, la que fue registrada en la matrícula inmobiliaria No. 370-00I3344 en la oficina de Registro de la ciudad de Cali; finca ésta que es la misma mencionada en la pretensión primera de la demanda.

2.5.- Que la subrogación aludida consta en las cláusulas cuarta y sexta de la citada escritura No. 5332 en la que se expresa el ánimo de subrogar y la inversión de los valores con dicho fin.

2.6;- Que pese a lo anterior en el proceso de liquidación de la sociedad que adelantó R.E. de D. contra el demandante, se incluyó la mencionada finca en la diligencia de inventarios y avalúos, decisión que tomó el Tribunal en razón de que no se allegó al proceso la copia del juicio de sucesión del padre del actor.

2.7.- Dicho bien inmueble le fue adjudicado a la cónyuge en comunidad con el actor en proporción del 50% para cada uno, mediante sentencia del 13 de febrero de 1990, título de copropiedad que se encuentra aún vigente.

2.8.- Que la demandada R.E. de D., no puede adquirir el derecho de copropiedad que se le adjudicó en el inmueble referido, porque es un bien propio del demandante como éfecto de la subrogación que se cumplió con las formalidades de ley, subrogación que era plenamente conocida y aceptada por aquella y así consta en la demanda de liquidación de la sociedad conyugal que ella propuso, así como también en el interrogatorio de parte que absolvió en el citado proceso.

3.- Admitida la demanda y creado el lazo de instancia, respondió mediante apoderado el libelo la demandada (folios 40 a 47, C-1) oponiéndose a las pretensiones de su demandante y en cuanto a los hechos aceptó unos y negó otros, especialmente rechazó los relacionados con la existencia de la subrogación alegada y propuso como excepciones de fondo las que tituló "carencia del derecho invocado" y la "genérica o innominada".

4.- Surtido en debida forma el procedimiento propio de la primera instancia, a ella le puso fin el juzgado del conocimiento mediante sentencia del 17 de septiembre de 1993, por virtud de la cual declaró probada la excepción de mérito de "carencia del derecho invocado" y como consecuencia de ello absolvió a la demandada de los cargos formulados en su contra, negando por ende las súplicas del actor; ordenó el levantamiento de las medidas cautelares y condenó en costas del proceso a la parte vencida.

5.- Inconforme el demandante con la decisión anterior, apeló oportunamente la sentencia ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el que, en su Sala de Familia, mediante providencia del 28 de abril de 1994 confirmó el fallo de primer grado, contra el cual interpuso el actor el recurso extraordinario de casación, razón por la que han subido las diligencias a esta Corporación.

II LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Luego de hacer el usual recuento del proceso, el ad-quem aborda el estudio del asunto señalando que el juzgado para llegar a la decisión de absolver a la parte demandada partió de la premisa de que en el contrato de compraventa que se consideró en la escritura pública No. 5332 del 25 de septiembre de 1979 otorgada en la Notaria Segunda de Cali, por la cual la sociedad "Confites Catalina A.D. y Cia. Ltda." da en venta a F.D. Galindo la finca "D.landia", no se operó el fenómeno de la subrogación, que permita afirmar que fue adquirida con valores propios del comprador, teniéndose entonces como bien...

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