Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40751 de 30 de Abril de 2013
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 30 Abril 2013 |
Número de expediente | 40751 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
Radicación n° 40751
Acta No. 013
Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil trece (2013).
Se resuelve el recurso de casación interpuesto por EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. contra la sentencia dictada el 19 de marzo de 2009 por el Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que LEONARDO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ promovió contra el recurrente.
Ante el Juzgado Veintiséis Laboral de Bogotá, Leonardo Fernández Rodríguez demandó a la sociedad Exxonmobil De Colombia S.A., para que fuera condenada a indexarle el monto del salario base para liquidar la primera mesada pensional, teniendo en cuenta la variación del IPC certificado por el DANE desde el 15 de julio de 1995, fecha en que dejo de trabajar en la Esso Colombiana Limited S.A., hasta el 4 de abril de 2006,cuando fue efectivamente cancelada la primera mesada pensional; como consecuencia, se le ordene reliquidar y cancelarle la diferencia entre el menor valor pagado y la suma que realmente se debió pagar, y se condene al pago de los intereses moratorios legales sobre la diferencia anterior.
En sustento de sus pretensiones afirmó que estuvo vinculado mediante contrato de trabajo con la Compañía Esso Colombiana Limited S.A., entre el 25 de febrero de 1974 y el 15 de julio de 1995; que mediante acuerdo suscrito entre las partes, se dio por terminado el contrato de trabajo y la demandada se obligó a reconocer voluntariamente la pensión plena de jubilación a partir de la fecha en que el demandante cumpliera 50 años de edad; que la primera mesada pensional no contempló la variación del IPC.; que entre la fecha del retiro y la fecha de reconocimiento y pago de la misma transcurrieron 10 años y 8 meses, y que mediante varias comunicaciones solicitó la indexación a la demandada.
Exxonmobil de Colombia S.A., se opuso a las pretensiones del demandante. Adujo en su favor que si bien existió un acuerdo de terminación del contrato laboral por mutuo consentimiento entre las partes, y en el que se acordó el reconocimiento de una pensión voluntaria de jubilación a partir de los 50 años de edad del demandante, no se contempló la obligación de indexar la base salarial al momento de su reconocimiento; que lo acordado fue un beneficio netamente voluntario; que tratándose de pensiones de origen convencional es claro el principio de la no indexación, a menos que las partes...
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