Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2012 02951 00 de 30 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552545098

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2012 02951 00 de 30 de Abril de 2013

Sentido del falloRECHAZA REPOSICIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Neiva
Fecha30 Abril 2013
Número de expediente11001 02 03 000 2012 02951 00
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil trece (2013).

R.: Exp. No. 11001 02 03 000 2012 02951 00

Procede la suscrita Magistrada a resolver el recurso de reposición que, en tiempo, adujo el actor de la revisión presentada.

Antecedentes.

En escrito radicado ante esta Corporación el 13 de diciembre del año pasado, el señor L.R.P.H., a través de apoderado constituido al efecto, recurrió en revisión las sentencias emitidas, en su orden, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva y la Sala Primera de Decisión, Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro del proceso ordinario que el señor C.J.O.C. le adelantó.

En providencia de 21 de enero del año que avanza, vista a folios 156 y 157, la Corte decidió inadmitir el libelo, pues, tal cual allí quedó registrado, aparecían algunas situaciones que ameritaban ser corregidas. Para ello se concedió al actor el término de cinco días, conforme lo previene el artículo 383 del C. de P. C.

El recurrente adujo algunos documentos con el propósito de subsanar las deficiencias aludidas, empero, por las razones que quedaron mencionadas en auto de 7 de marzo de este mismo año (folios 165 y 166), la suscrita Magistrada consideró que no cumplían el requerimiento efectuado y, por ello, dispuso el rechazo de la demanda pertinente.

En esta oportunidad, concurre el actor a formular reposición en contra de dicha providencia.

Consideraciones.

1º. Como se sabe, propio de su naturaleza, el recurso de reposición procura que el mismo funcionario que adopte la providencia que suscita la inconformidad del censor, revise lo resuelto y, dado el caso, reforme o revoque la decisión pertinente (art. 348 C. de P.C.. Ese mecanismo impugnativo procede, según la misma disposición, “contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica (….)” –hace notar la suscrita Magistrada-.

En esa línea, esta última condición pone en evidencia la necesidad de analizar, previamente a cualquier pronunciamiento, si el auto recurrido, además de ser adoptado por el ponente, deviene susceptible de súplica, pues, dependiendo de dicho análisis, se concluirá sobre la procedencia de aquel remedio o,...

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