Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42587 de 30 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552545102

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42587 de 30 de Abril de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla
Número de expediente42587
Número de sentenciaSL735-2013
Fecha30 Abril 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia





Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente

SL 735-2013

Radicación No. 42587

Acta No. 13


Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil trece (2013).


Procede la Sala a decidir el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 16 de junio de 2009, por la Sala Tercera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario promovido por JORGE OLIVEROS ORTÍZ contra CERVECERÍA ÁGUILA S.A.


  1. ANTECEDENTES


El citado accionante demandó a la sociedad Cervecería Águila S.A., a fin de que mediante un proceso ordinario de doble instancia, se le condene a reintegrarlo al cargo de operario de recibo, entrega de cerveza y envase, o a otro de igual o superior categoría, así como al pago de los emolumentos legales y extralegales a que hubiese lugar, desde la fecha del retiro hasta el reintegro. En subsidio solicitó: (i) el pago de $700.000 o suma superior por concepto de indemnización por despido injusto; (ii) pensión sanción a partir de la fecha en la que “cumpla 50 años de edad” y (iii) salarios moratorios en cuantía diaria de “$23.333.333” hasta cuando se pague la indemnización por despido, con su correspondiente indexación monetaria. (fls. 2 a 5)


Adujo en apoyo de sus pretensiones, que trabajó para la demandada desde el 7 de mayo de 1979 hasta el 11 de abril de 1997, data en la que fue injustamente despedido; que el último salario devengado ascendió a la suma de $ 700.000; que se encontraba sindicalizado y que nació el 28 de abril de 1953.


  1. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA


La accionada aceptó los extremos de la relación laboral, precisó que el salario promedio devengado por el demandante fue de $598.689, que no le consta su afiliación al sindicato de trabajadores de Bavaria, así como tampoco la edad, y que en todo caso conforme al artículo 133 de la Ley 100 de 1993 el riesgo de vejez será asumido por el ISS cuando el actor llegue a la edad de 60 años. Negó que el despido hubiere sido sin justa causa y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, pago, buena fe, prescripción, incompatibilidad para el reintegro y compensación. (fls. 24 a 26).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, profirió sentencia absolutoria el 15 de noviembre de 2002. (fls. 295 a 300).


  1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Llegado el proceso a la segunda instancia por apelación del demandante (fls. 301 a 309), la Sala Tercera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, con sentencia del 16 de junio de 2009, confirmó la decisión apelada e impuso costas en la alzada a cargo del recurrente.


Señaló que no son materia de controversia, los extremos de la relación laboral, la terminación del contrato por decisión unilateral de la demandada, el cargo desempeñado por el actor y último salario promedio devengado, todo lo cual, dijo, tiene respaldo en la documental de folios 6, 7, 9, 10, 27 y 28.


Comenzó por analizar la carta de despido con lo cual, dijo, que quedó demostrado el despido. Para determinar si la causa aducida fue o no justa, se remitió a las pruebas de folios 30 a 53 y 55 a 56, así como a los testimonios que obran en los folios 86 a 93, 128 a 139, 288 a 289 y 291 a 294. Afirmó luego que,“(…) de folios 47 a 50, aparece el reporte de irregularidades y faltante que originan el acta de proceso disciplinario obrante a folios 51 y 52, donde en presencia de los delegados del sindicato, el encartado da cuenta de los hechos a él endilgados y ocurridos el 12 de diciembre de 1996 y el 1º de febrero de 1997, estos últimos sobre los cuales acepta en los descargos que se confundió y cubicó mal por que (sic) el vehículo llevaba dos botellones C.. En este orden de acontecimientos, mediante documento de febrero 14 (fl.53) se reporta una nueva irregularidad sobre la cual el actor rinde descargos en diligencia de folios 55 y 56”, respecto de la cual no acepta responsabilidad ya que estaba “haciendo un favor de cubrir a otro compañero” y estaba atendiendo otros vehículos de cargue de productos.


Estudió los diferentes testimonios, le dio credibilidad a los rendidos por J.M.S. (fls. 86 a 89), Pedro Antonio Jiménez...

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