Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38385 de 30 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552545122

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38385 de 30 de Abril de 2013

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO / ORDENA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Número de expediente38385
Fecha30 Abril 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
FALLO DE CASACIÓN 38385 MARIO E.B. LUNA Y OTROS CASA PRESCRIBE REDOSIFICA PENA SERVIDOR PÚBLICO LEY 600 FC3

C

República de Colombia


asación R.. No. 38385

M

Corte Suprema de Justicia

ario E.B.L. y otros



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No. 131



Bogotá, D. C., abril treinta (30) de dos mil trece (2013).



VISTOS:



La Sala resuelve el recurso de casación interpuesto por los defensores de los procesados Mario Enrique Burgos Luna y Carlos Julio Gómez Sánchez contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Pasto, confirmatoria en parte de la dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, que los condenó, al inicialmente citado, como autor y, al último, en calidad de cómplice, de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.



HECHOS:



Fueron reseñados al desatar la impugnación contra la resolución acusatoria, en los siguientes términos:

Por medio de las órdenes de trabajo 050 y 051 fechadas el 2 de julio de 1996, las directivas del Hospital Departamental de Nariño, Empresa Social del Estado, con sede en la ciudad de Pasto, previa verificación de la correspondiente disponibilidad presupuestal y de las ofertas del caso, decidieron contratar a… C.J.G. y Alfredo Viteri Lozano, con el fin de que instalaran un equipo completo de gases medicinales en el área de quirófanos, cuidados intensivos y urgencias, que el mencionado establecimiento requería dado el nivel de la atención médica prestada. Éste representaba un costo global de $29.282.056.


En las órdenes de trabajo aparecían las especificaciones de los equipos y componentes que hacían parte del objeto contractual, así: bombas de vacío marca «Chemetron» tipo múltiple, referencia 62-00-100 y manifols para aire referencia 3228, oxígeno referencia 3226 y óxido nitroso referencia 3227. La contratación incluía el suministro de materiales, accesorios, planos, instalación y anclaje de los equipos.


La cotización ofrecida por los contratistas Viteri Lozano y G. reflejaba coherentemente el objeto del contrato contenido en las órdenes 050 y 051, denotando el costo más favorable para el hospital, con los siguientes valores de acuerdo a la cotización presentada…: Alfredo Viteri: bomba de vacío marca «Chemetron» referencia 62-00-100, $12.555.000; manifols para oxígeno referencia 3226 tipo mixto, $1.902.400; manifold para óxido nitroso referencia 3227, $1.134.828. Carlos Gómez: bomba de vacío marca «Chemetron» referencia 62-00-100, $12.555.000; manifold para [aire tipo mixto, referencia 3228, $1.134.828]. Por tal razón fueron escogidos, pues el otro proponente, Intelmedic, estimó tales productos sobre un costo aproximado de $37.083.000.


El 23 de diciembre de 1996, el señor Mario Enrique Burgos Luna, quien para ese entonces se desempeñaba como jefe de mantenimiento encargado del hospital, suscribió el acta de recibo de las obras, denotando que luego de efectuar una «estricta confrontación con lo estipulado contractualmente», éstas se recibían a entera satisfacción, documento que también fue suscrito por el señor Iván Bastidas Beltrán, subdirector científico, y Mauricio Vladimir Enríquez Velásquez, jefe de suministros. Posteriormente, a través de las resoluciones 003131 y 003132 del 23 de diciembre de 1996, se realizó el pago del excedente correspondiente al 50% del valor global de las órdenes de pago a favor de los contratistas.


A mediados de 1998, por medio de escrito anónimo allegado a la Fiscalía General de la Nación, se puso de presente de manera sucinta una serie de hechos irregulares ocurridos al interior de la administración del Hospital Departamental de Nariño. De acuerdo a la información, uno de tales eventos era la contratación del sistema de gases medicinales o de succión central, pues no obstante que se había cancelado el monto total de la obra a los contratistas, el objeto contractual no se había cumplido cabalmente, ya que las especificaciones técnicas de los equipos instalados distaban desfavorablemente de aquellas previstas en las correspondientes órdenes de trabajo.”



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:



El 30 de marzo de 1999, en la Fiscalía Dieciocho Seccional de Pasto de la Unidad de Delitos Contra la Administración Pública, se dispuso la apertura de la investigación y fueron vinculados mediante indagatoria M.E.B.L., G.I.B.B., Mauricio Vladimir Enríquez Velásquez y C.J.G.S., mientras que A.V.L. fue declarado persona ausente, así que admitida la demanda de constitución de parte civil, el 8 de septiembre de 1999 se les resolvió su situación jurídica provisional de la siguiente manera:



A Burgos Luna, con medida de aseguramiento de conminación por su autoría en el ilícito de peculado culposo.

A B.B. y E.V., con medida de detención preventiva, la cual les fue sustituida por detención domiciliaria, por su coautoría en el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.



A G.S. y V.L., con detención preventiva con beneficio de excarcelación, por su complicidad en el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.



El 13 de octubre de 1999, al resolverse el recurso de reposición contra esa determinación, se decidió no imponer medida de aseguramiento a M.E.B.L..



El 7 de diciembre de 1999, al desatar la apelación interpuesta contra la citada situación jurídica, se revocó la medida de detención preventiva que pesaba sobre los restantes vinculados (G.I.B.B., M.V.E.V., Carlos Julio Gómez Sánchez y A.V.L..



Clausurada la instrucción, en la Fiscalía 005 002 Seccional de Popayán1 de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, el 6 de septiembre de 2002, se profirió resolución acusatoria contra M.E.B.L., Gerardo Iván Bastidas Beltrán, M.V.E.V., C.J.G.S. y A.V.L., a los tres primeros, por su presunta coautoría en los delitos de peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público, todos cometidos en concurso homogéneo y, a los dos últimos, como intervinientes de las citadas infracciones.



Además, G.S. y V.L. también fueron convocados a juicio como presuntos coautores del delito de uso de documento público falso.



Impugnada la resolución acusatoria, la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Popayán, el 7 de junio de 2004, la confirmó en relación con Mario Enrique Burgos Luna, G.I.B.B. y Mauricio Vladimir Enríquez Velásquez, pero la modificó respecto de C.J.G.S. y Alfredo Viteri Lozano, a quienes residenció en juicio en calidad de cómplices por los delitos que les fueran imputados originalmente como intervinientes.



Así mismo, a B.L., B.B., Enríquez Velásquez, G.S. y V.L., les precluyó la instrucción por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y también se pronunció en igual sentido frente a los dos últimos en punto del ilícito de uso de documento público falso.

La etapa de la causa correspondió adelantarla al Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto, donde se celebró la audiencia preparatoria y se llevó a cabo la vista pública, tras lo cual, el 28 de enero de 2008, se absolvió a los procesados Gerardo Iván Bastidas Beltrán y Mauricio Vladimir Enríquez Velásquez por su coautoría en los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.



De otra parte, se condenó al acusado M.E.B.L. como autor de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, a quien se le impusieron las penas principales de 120 meses de prisión y multa de $18.289.056, al igual que las “accesorias” de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privación de la libertad y la de participar en licitaciones y celebrar contratos con entidades estatales por 10 años.



A su vez, se condenó a Carlos Julio Gómez Sánchez y Alfredo Viteri Lozano en calidad de cómplices de dichas conductas punibles, a los que se sancionó con las penas principales de 47 meses de prisión y multa de $9.144.528, así como a las “accesorias” de inhabilitación, tanto para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de privación de la libertad, como para participar en licitaciones y celebrar contratos con entidades estatales por 10 años.

Además, a todos los condenados se les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria. De otra parte, no fueron obligados a pagar perjuicios.



Apelado el fallo por la Fiscalía, el apoderado de la parte civil y la defensa, el 4 de octubre de 2011, el Tribunal Superior de Pasto, respecto de los procesados Gerardo Iván Bastidas Beltrán y Mauricio Vladimir Enríquez Velásquez, consideró que su comportamiento se adecuaba al delito de peculado culposo, razón por la cual prescribió la acción penal a su favor.



A su vez, condenó a los procesados M.E.B.L., Carlos Julio Gómez Sánchez y Alfredo Viteri Lozano, al pago de $18.289.056 por concepto de perjuicios y confirmó el fallo impugnado en todo lo demás.



Esta Corporación resolvió admitir las demandas de casación formuladas por los defensores de los procesados M.E.B.L. y Carlos Julio Gómez Sánchez, al encontrarlas ajustadas a las exigencias previstas en el artículo 212 de la Ley 600 de 2000.

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal emitió el concepto respectivo, por lo que ahora se procede a adoptar la decisión de fondo que en derecho corresponda.



LAS DEMANDAS:



L. allegado en representación de M.E.B.L.:



Plantea una sola censura en los términos que a continuación se sintetizan.



Cargo único:



Sostiene el impugnante que la sentencia de segundo grado se dictó en un juicio viciado de nulidad, específicamente en relación con el delito de falsedad ideológica en documento público por el que fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47623 del 15-03-2017
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 15 Marzo 2017
    ...a fl. 8, registro de audio archivo uno, y archivo dos en el minuto 0 y 15 segundos. [8] Sobre el procedimiento aplicado ver: CSJ SP, 30 abr. 2013, rad. 38385; CJS SP, 16 may. 2012, rad. 38571; SP2265-2014, 26 feb 2014, rad. 41265, entre otras. [9] El ámbito de movilidad dentro del cuarto mí......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49903 del 15-11-2017
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 15 Noviembre 2017
    ...de 2008; y 26 de la carpeta nº 4, fallo de segundo grado de 19 de noviembre de 2008. [4] Sobre el procedimiento aplicado ver: CSJ SP, 30 abr. 2013, rad. 38385; CJS SP, 16 may. 2012, rad. 38571; SP2265-2014, 26 feb 2014, rad. 41265, entre otras. [5] El ámbito de movilidad en el cuarto mínimo......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45181 del 09-03-2016
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 9 Marzo 2016
    ...que están dentro de la estructura del delito. (CSJ SP, 11 Jul 2000, R.. 12758. También, CSJ AP, 04 May 2011, R.. 34969 y CSJ SP, 30 Abr 2013, R.. 38385). De manera similar, los artículos 357-1 de la Ley 600 de 2000 y 313-2 de la Ley 906 de 2004 establecen como presupuesto de la imposición d......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51937 del 29-08-2018
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 29 Agosto 2018
    ...principal, correspondientes a la página 10 y ss. de la sentencia de primera instancia. [3] Sobre el procedimiento aplicado ver: CSJ SP, 30 abr. 2013, rad. 38385; CJS SP, 16 may. 2012, rad. 38571; SP2265-2014, 26 feb 2014, rad. 41265, entre otras. [4] El ámbito de movilidad de la pena de pri......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR