Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2013 00661 00 de 30 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552545162

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2013 00661 00 de 30 de Abril de 2013

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Fecha30 Abril 2013
Número de expediente11001 02 03 000 2013 00661 00
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá D. C., treinta (30) de abril de dos mil trece (2013).

R.: Exp. No. 11001 02 03 000 2013 00661 00

Se resuelve el recurso de queja interpuesto por la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A E.S.P., en el proceso que promovió contra M.M.D., M.A.M.V.D.M. y otros, respecto del auto de 23 de enero de 2013, proferido por la Sala Civil—Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó la concesión del recurso de casación propuesto contra la sentencia dictada por esa Corporación el 27 de julio de la pasada anualidad.

I. ANTECEDENTES

1. En demanda formulada por la accionante se solicitó la declaratoria de pertenencia de servidumbre legal de conducción de energía eléctrica que va por la franja de 4593 m2 del predio “El Recreo, vereda Monquetiva del Municipio de Gachetá (…) perteneciente a M.M.D. (q.e.p.d), de quien es cónyuge supérstiteALICIA MUÑOZ”, por haberlo adquirido por prescripción.

2. El Juzgado al que le correspondió el conocimiento de la citada causa, le imprimió al asunto el trámite de rigor, finiquitando la instancia mediante proveído de 3 de febrero de 2012, decisión que luego de apelarse en oportunidad, fue revocada por el Tribunal de Cundinamarca mediante sentencia de 27 de julio de ese mismo año.

3. Interpuesto contra aquella decisión recurso de casación, el Tribunal ordenó justipreciar el interés actual de la parte demandante para recurrir en esta modalidad de impugnación. Evacuada la mencionada prueba, por auto del pasado 23 de enero de los corrientes se negó la concesión de la opugnación extraordinaria. Al respecto dijo: “En el caso que ocupa la atención de la Sala, según el dictamen pericial practicado, el valor del área afectada por la servidumbre que se pretende imponer es de $18.372.000.oo y el valor de la infraestructura instalada en el sitio, asciende a $398.795.556.54.oo. Sin embargo, el presunto perjuicio sufrido por la empresa demandante se circunscribe al valor del área donde se construye la torre y su cableado y no a éstas últimas, que son de propiedad de la empresa. Como la franja de terreno fue avaluada en la suma de $18.372.000, esta cuantía es insuficiente para conceder el recurso de casación, el cual deberá denegarse, por esta razón”.

4. El inconforme intentó mediante reposición que el anterior ponunciamiento fuera revocado, pero el Juzgador de segundo grado negó la impugnación y ordenó la expedición de las copias de toda la actuación, razón por la cual el actor procedió a formular el recurso de queja.

II. SUSTENTACIÓN DE LA QUEJA

Alega el recurrente, previa citación de los antecedentes procesales y de algunos apartados de la decisión proferida por el Juez plural datada el 27 de julio de 2012 que, “las consideraciones del Tribunal no son correctas, verdaderas ni reales, y por ende constituyen una decisión que, a todas luces, contraviene el orden jurídico”, grave error judicial que supone una clara denegación de justicia pues en síntesis razonó que el valor del perjuicio exclusivamente corresponde a la franja de terreno que ocupa la torre y el cableado, mismo que de conformidad con el dictamen pericial practicado arrojó un valor por la suma de “$18.372.000.oo”, los que “no son suficientes para acceder al tope exigido por el artículo 366 del CPC”.

Continuó esgrimiendo que otro de los yerros del Tribunal consistió en ordenarle al auxiliar de la justicia liquidar el interés desatinadamente, según el valor comercial de la franja afectada y “no de acuerdo a como lo establece la ley; con base en el inventario de los daños y perjuicios ocasionados al demandado”.

Reitera que en el asunto no se puede desligar la servidumbre de conducción de energía de la infraestructura que la compone, por manera que se omitió que el experto justipreció el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente en una suma que supera la cuantía para recurrir en casación, teniendo en cuenta “la infraestructura eléctrica de la que se deriva y nace la servidumbre como tal, legalmente denominada servidumbre pública de conducción de energía eléctrica, y no servidumbre predial simple”. (Resaltado original del texto).

R. incontrovertible que el avalúo practicado por el perito, “respecto de la infraestructura eléctrica ubicada en el predio afectado con servidumbre, que origina y da nacimiento a la afectación, corresponde al valor actual de la resolución desfavorable” ya que aquella, de acuerdo con la sentencia del ad quem ha quedado sin respaldo jurídico que la avale, convirtiéndose en un activo irregular.

Tramitado en debida forma el recurso de queja, procede su resolución previas las siguientes,

III. CONSIDERACIONES

1. Sea lo primero advertir, que el recurso de queja, en cuanto al extraordinario de casación refiere, no tiene otro propósito que desvirtuar los argumentos esgrimidos por el ad-quem para negar la concesión del mismo y, una vez removidos los planteamientos expuestos, procederá, sin reticencia alguna, la impugnación excepcional impetrada.

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