Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38418 de 8 de Agosto de 2012
Sentido del fallo | NO REPONE / RECONOCE APODERADO(A) |
Tribunal de Origen | Estados Unidos de América |
Fecha | 08 Agosto 2012 |
Número de expediente | 38418 |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 289
Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil doce (2012).
VISTOS
Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de M.A.S.T., requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, contra el auto de 13 de junio pasado que negó las pruebas solicitadas por el Delegado del Ministerio Público y algunas de las pedidas en nombre propio por el citado SALAS TROYA.
ANTECEDENTES
1. Dentro del trámite de extradición que se surte ante esta Corporación, en la oportunidad prevista en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, el Delegado del Ministerio Público, solicitó que se oficiara a la Fiscalía General de la Nación para que se establezca si en la actualidad se tramita en contra del requerido “alguna investigación o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por algún delito”.
2. En relación con las pruebas solicitadas, mediante decisión de junio 13 de 2012, la Sala las negó por impertinentes al considerar que su extrema generalidad al no concretar qué autoridad judicial y qué clase de diligenciamiento puede estar relacionado en el territorio colombiano contra el aquí solicitado en extradición, hacen improcedente la misma.
Lo anterior, por cuanto el Procurador no indicó si su objetivo era demostrar que por los mismos actos por los cuales M.A.S. TROYA es solicitado en extradición, se dictó con anterioridad a tal pedido de colaboración entre Estados, decisiones de fondo por alguna autoridad judicial colombiana (sentencia, resolución de acusación, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento), para determinar por esa vía una eventual infracción del principio del non bis in ídem contemplado en el artículo 29 de la norma superior y 21 de la Ley 906 de 2004.
3. Así mismo, el requerido en nombre propio solicitó la práctica de las siguientes pruebas:
“a) Se oficie a la Fiscalía General de la Nación, para que certifique lo siguiente: (i) funcionario que ordenó y autorizó el seguimiento e interceptación de teléfono de la que fue objeto por parte de los funcionarios de la Policía Nacional, (ii) certificación de audiencia de control de garantías y legalidad, establecida en la ley 906 de 2004 en su artículo 237 y subsiguiente.
b) Se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que certifique lo siguiente: (i) qué despacho tiene conocimiento de los hechos ocurridos el 2 de septiembre de 2010, a la altura del municipio de San Alberto (Cesar), cuando la Policía Nacional de Colombia detuvo dos vehículos tipo volquetas donde se encontraron las caletas, allí mismo se incautaron...
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