Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6655 de 16 de Noviembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 552545706

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6655 de 16 de Noviembre de 2001

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Número de expediente6655
Número de sentencia6655
Fecha16 Noviembre 2001
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
Decídese el recurso de casación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 13 de diciembre de 1996, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en el proceso ordinario que M.F.P. promovió contra C


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación C.il



Magistrado Ponente: Manuel Ardila Velásquez



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil uno (2001).




Ref: Expediente No. 6655


Decídese el recurso de casación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 13 de diciembre de 1996, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en el proceso ordinario que M.F.P. promovió contra C.C.F., M., N. y A. C. A. -en su condición de herederas de O. I. C. Cano y las dos últimas representadas por su progenitora F.A.M.-, así como también contra herederos indeterminados del mismo causante.



I. Antecedentes


La demanda tuvo por objeto la declaración de existencia de una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes formada por ella y el finado O.I.C.C., la cual perduró cuarenta años hasta el 26 de marzo de 1994, fecha en la que él murió.


El sustrato fáctico de lo así pedido, bien puede recogerse en las siguientes líneas: dicha pareja, solteros ambos, hizo vida marital de manera permanente y singular, tratándose pública y privadamente como cónyuges, y sin que, por otra parte, existiese relación alguna que “hubiera comprometido la validez de su vida en común, pues (…) nunca dejaron de vivir juntos, en la residencia que, también juntos, establecieron” y procrearon a la hija que se llamó C..


A la muerte de O., hacía catorce años que convivían en un apartamento de la urbanización Nueva Villa de Aburrá de Medellín, precisamente el inmueble que proindiviso adquirieron con tal finalidad, según se plasmó en la respectiva escritura pública, en la que declararon, además, ser casados y con sociedad conyugal vigente, manera ésta de hacer pública su condición de compañeros. Prueba elocuente de tal convivencia está en que allí tenía O. su ropa y objetos personales, siendo el lugar donde era localizado y visitado por sus familiares, vecinos y amigos, así como el que indicaba como el hogar suyo, incluso para relaciones comerciales, y desde allí fue trasladado a la Clínica Medellín cuando cayó gravemente enfermo el 24 de marzo de 1994, donde halló la muerte dos días después.


A cargo de él estuvo la subsistencia de todos; ella, por su parte, le brindó socorro, “atendiendo abnegadamente el hogar, y mantuvo fidelidad a su compañero, contribuyendo así al soporte moral de la relación de pareja, a su estabilidad y progreso económico”.


Por lo demás -agrega la demanda-, M. fungió como cónyuge en las declaraciones de renta de O., así como en sus relaciones bancarias, “suscribiendo documentos crediticios en calidad de deudora solidaria, como ocurrió recientemente en el Banco Cafetero, sucursal de Envigado. Adicionalmente, en este banco, como en el de Occidente -sucursal Guayaquil de esta ciudad-, aparece la dirección de aquel apartamento como la de la residencia de O..


M., A. y N. contestaron la demanda; y aunque admitieron la relación que entre O. y M. se afirma en la demanda, opusiéronse a las pretensiones sobre la base de considerar que tal relación no fue “singular” porque él, “al mismo tiempo”, hacía vida marital con F.A.M., “con quien procreó tres hijas, legalmente reconocidas y con quien vivió hasta la fecha de su fallecimiento, en forma pública y notoria”; explicaron que también en la casa de F. tenía él ropa y otras pertenencias y que al respecto no es muy significativo que hubiese sido trasladado de la casa de M. a la Clínica, pues que así y todo murió en brazos de F., y la verdad es que “compartía su vida con dos mujeres y, ellas siempre respetaron esa forma de vivir de su compañero permanente, ya que con ambas era cumplidor de sus deberes de concubino”.


Con estribo en tal argumentación dijeron excepcionar aduciendo “falta de singularidad” de la unión a que se refiere la demanda, amén de que también propusieron la denominada “indebida petición” en vista de que no se dan los presupuestos de la pretensión.


El curador ad litem de los herederos indeterminados manifestó no constarle los hechos de la demanda, y que, por lo tanto, ni se oponía a las pretensiones ni tenía excepción qué proponer.


El juzgado segundo de familia de Medellín profirió sentencia inhibitoria, la cual revocó el tribunal superior de allí mismo al desatar la apelación interpuesta por la actora y, en su lugar, desestimó las pretensiones de la demanda tanto frente a...

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