Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 68679-31-03-002-2008-00177-01 de 14 de Diciembre de 2012
Sentido del fallo | INADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil |
Fecha | 14 Diciembre 2012 |
Número de expediente | 68679-31-03-002-2008-00177-01 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012).-
Ref.: 68679-31-03-002-2008-00177-01
Procede la Sala a decidir sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada para sustentar el recurso extraordinario de casación que los demandantes señores LIBIA GARCÍA DE PLATA, BERNARDO, P.E., M.C., ÁLVARO y S.M.P.G. interpusieron frente a la sentencia proferida el 31 de marzo de 2011 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, Sala Civil - Familia - Laboral, dentro del proceso ordinario que los impugnantes promovieron en contra de la CENTRAL COOPERATIVA FINANCIERA PARA LA PROMOCIÓN SOCIAL, COOPCENTRAL.
ANTECEDENTES
1. En la demanda con la que se dio inicio al proceso, militante del folio 178 al 188 del cuaderno No. 1, se solicitó, en síntesis, que se declarara que la demandada es civilmente responsable de los perjuicios sufridos por los actores como consecuencia de los deterioros causados al inmueble ubicado en la carrera 9 No. 13-31 de San Gil, Santander, debido a las obras civiles realizadas en un predio adyacente, de propiedad de aquella, y que, en consecuencia, se la condenara a resarcirles tales daños, en las cuantías especificadas en el libelo introductorio.
2. El Juzgado Segundo Civil del Circuito del citado municipio puso fin a la instancia con sentencia de 9 de agosto de 2010, en la que declaró, por una parte, “probada la excepción de mérito denominada ILEGITIMIDAD DE LA PERSONERÍA SUSTANTIVA O FALTA DE INTERÉS JURÍDICO EN LOS DEMANDANTES, propuesta por el demandado”, y, por otra, “NO PROBADAS las excepciones de ILEGITIMIDAD DE PERSONERÍA SUSTANTIVA EN EL DEMANDADO y PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCIÓN Y DEL DERECHO”. Adicionalmente, impuso a los actores el pago de las costas.
3. El Tribunal, al desatar la apelación que contra la memorada sentencia interpusieron ambas partes, en la suya, que data del 31 de marzo de 2011, revocó la primera de las señaladas determinaciones del a quo y, en su remplazo, denegó la totalidad de las pretensiones elevadas en la demanda; confirmó en lo restante el fallo apelado; y condenó al pago de las costas de segunda instancia, en un 50%, a cada uno de los extremos procesales.
Para arribar a esas decisiones, en concreto, adujo:
3.1. Los actores sí estaban asistidos de legitimidad para promover la acción, como quiera que actuaron como herederos del señor P.B.P.M., propietario del inmueble sobre el que versaron las pretensiones para la época en que sufrió los daños cuya reparación aquéllos solicitaron.
3.2. Luego de poner de presente que entre la demandada y la sociedad INDICO LTDA. “se celebró un contrato de obra civil para la construcción del edificio donde actualmente funciona la Cooperativa”; de comentar el acuerdo conciliatorio a que llegaron dicha sociedad y el señor Pedro Belarmino Plata Mujica, el incumplimiento del mismo para parte de la mencionada compañía, la tramitación del correspondiente proceso ejecutivo por obligación de hacer, en el que se tasaron los perjuicios compensatorios en la suma de $40.000.000.00 más intereses moratorios, y la terminación de dicha ejecución por pago; y de señalar que entre la demolición primigeniamente realizada en el predio adyacente al de los demandantes y el inicio de la correspondiente construcción, transcurrió un lapso de tiempo cercano a los dos años...
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