Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33316 de 3 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552546034

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33316 de 3 de Marzo de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Fecha03 Marzo 2009
Número de expediente33316
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad No. 33316 Acta No. 08

Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil nueve (2009).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 11 de mayo de 2007, dentro del proceso ordinario promovido por ANGELA MARÍA BUITRAGO GIRALDO, J.D.P., MARTHA ELENA GARCÍA CORREA, L.M.G.A. y RICARGO LEÓN LÓPEZ RESTREPO, contra el recurrente.


ANTECEDENTES


Para los fines del recurso de casación, interesa anotar que pretenden los demandantes se les paguen unas acreencias laborales, más la indexación respecto de cada una de las prestaciones y derechos adeudados.


A. fundamentar sus pretensiones afirmaron, que prestaron sus servicios en forma ininterrumpida y subordinada al ISS, en la Clínica León XIII, desempeñándose como Médicos Generales en el servicio de urgencias; su vinculación con la demandada se dio formalmente bajo la modalidad de sucesivos “contratos de prestación de servicios”, cuyos extremos no fueron indicados, los cuales, no obstante su denominación, constituían una verdadera relación laboral; en la ejecución de sus labores recibían órdenes, cumplían horario y acataban reglamentos, es decir, había subordinación a la entidad demandada, la cual periódicamente los evaluaba y calificaba; en el ISS existían médicos vinculados mediante contrato de trabajo que desempeñaban las iguales funciones y en las mismas condiciones de los demandantes, a quienes sí se les reconocían los derechos laborales legal y convencionalmente establecidos; aluden a los beneficios de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita por el ISS y agregan que mediante comunicación del 15 de febrero de 2001 solicitaron al ISS el reconocimiento de los derechos laborales que estiman les adeuda, solicitud que fue denegada; percibieron como contraprestación de los servicios las siguientes sumas de dinero mensuales: en 1998, $1.721.000.oo; y de 1999 a 2001, $1.979.000.oo.



Al contestar la demanda, el ISS admitió el hecho relacionado con la vinculación de los actores a través de contratos de prestación de servicios personales, la retención del 10% de lo percibido, la cancelación de la totalidad de los aportes para seguridad social por parte de los actores y la denegación de las peticiones formuladas por ellos; otros, los negó o solicitó que se probaran. Propuso como excepciones, “no haberse suscrito contrato de trabajo entre las partes”, “buena fe”, inexistencia de las obligaciones impetradas”, “pago”, “falta de causa para pedir”, “cobro de lo no debido” y “presunción de legalidad”.



La primera instancia terminó con sentencia del 1 de agosto de 2006, mediante la cual, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, declaró que la relación que unió a los demandantes con el ISS, fue mediante contrato de trabajo, así: B.G. del 1 de septiembre de 1995 al 30 de noviembre de 2003, D.P. del 4 de mayo de 1998 al 30 de junio de 2003, G.C. del 1 de octubre de 1995 al 30 de noviembre de 2003, G.A. del 13 de julio de...

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