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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35829 de 3 de Marzo de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha03 Marzo 2009
Número de expediente35829
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DIAZ

Radicación No. 35.829

Acta No. 008

Bogotá, D.C., tres (03) de marzo de dos mil nueve (2009).

Se resuelve el recurso de casación interpuesto por E.M.J.V. contra la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2007 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que promovió contra la CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO, EN LIQUIDACION.

I. ANTECEDENTES

Para los efectos del recurso extraordinario es suficiente decir que la actora pretendió del demandado el ajuste del valor inicial del pensión que le reconoció “aplicando el salario promedio devengado por éste (a) al momento del retiro, el valor de la devaluación monetaria causadas desde esta fecha hasta el día en que empezó a disfrutar de la pensión” (folio 8), aduciendo para ello, básicamente, que no obstante que su salario para cuando se retiró, el 29 de octubre de 1991, equivalía a 5.31 salarios mínimos legales, para la fecha en que empezó a disfrutar del derecho, el 6 de diciembre de 1997, el 75% al cual correspondió su cálculo, resultó notoriamente inferior por efectos de la devaluación monetaria, debiéndose en consecuencia, ajustar ese valor teniendo en cuenta el mentado fenómeno de desvalorización.

La defensa de la demandada se sustentó en haberse reconociendo a la demandante la pensión “en cumplimiento con el acta de conciliación suscrita por las partes ente el Juzgado 15 laboral del circuito de esta ciudad y conforme a los parámetros establecidos en la ley y la convención colectiva de trabajo vigente a la fecha de retiro de la demandante” (folio 24); y en que “la justicia ordinaria ya decidió sobre las mismas pretensiones planteadas por la demandante en el proceso laboral que cursó ante el juzgado once laboral del circuito de este ciudad decisión que se encuentra ejecutoriada” (folio 26). Propuso las excepciones de ‘cosa juzgada’, ‘inexistencia de la obligación’, ‘prescripción’, ‘buena fe’, ‘compensación’, ‘falta de causa y título para pedir’, ‘inaconsejabilidad económica y social de las pretensiones’, ‘cobro de lo no debido’, ‘pago’, ‘presunción de legalidad de los actos administrativos’, ‘firmeza de los actos administrativos’, ‘falta de legitimación de la parte pasiva’ y la llamada ‘genérica’.

Las instancias declararon probada la excepción de cosa juzgada, con costas del primer grado a cargo de la demandante y sin lugar a ellas en la alzada. Esencialmente en el segundo grado, porque el Tribunal consideró aplicable al caso el artículo 332 del Código de Procedimiento Civil, “en virtud del principio de integración normativa” (folio 211), el cual explicó exige que “confluya una trilogía de identidades jurídicas entre ambos procesos en cuanto a su objeto, la causa y las partes intervinientes” (ibídem), identidades que afirmó “acontecen en el plenario” (folio 212), dado que, ante el Juzgado 11 Laboral del Circuito de esta ciudad, “figuraba como demandante la aquí actora” (folio 211) y por la misma razón en ambos procesos se plantearon “idénticas solicitudes dirigidas a actualizar la primera mesada pensional” (ibídem).

Consideró el Tribunal que la cosa juzgada brindaba “estabilidad a las situaciones jurídicas ya conocidas y resueltas por la jurisdicción ordinaria en lo laboral” (folio 213); y que ello imponía entender que “no pueden los jueces de la República volver a conocer los mismos hechos bajo idénticos planteamientos, máxime cuando el fundamento para la prosperidad de ambas pretensiones es el mismo y ya se encuentra resuelto de manera concreta y definitiva” (folio 213). En apoyo de lo dicho transcribió algunos apartes de la sentencia de la Corte de 12 de noviembre de 2003 (Radicación 20.998).

II. EL RECURSO DE CASACION

En la demanda correspondiente (folios 6 a 16, cuaderno 2), que no fue replicada (folio 21, cuaderno 2), la recurrente pretende que la Corte case la sentencia del Tribunal, revoque la del juzgado y, en su lugar, acceda a las pretensiones de su demanda inicial.

Para tal propósito la acusa por aplicar indebidamente los artículos 332 y 333 del Código de Procedimiento Civil; 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Violación de la ley que afirma, “condujo a la infracción directa de los artículos 2, 4, 13, 46, 48, 53, 228 de la Constitución Política, en relación con los artículos 8 de la ley 153 de 1887, 19, 467, del C.S. del T., 11 de la ley 6ª de 1945, 27 del decreto 3135 de 1968; 1º, 3º, 7º y 68 del decreto 1848 de 1969; 3º, 4º, 5º, 6º, 44 y 45 del Decreto 1045 de 1978; 1 de la ley 33 de 1985; 14, 21 y 26 de la ley 100/93, 41 del decreto 692 de 1994, 1613, 1614, 1626 y 1649 del Código Civil; 178 del C.C.A; 307, 308, del Código de Procedimiento Civil, 2, 13, 29, 46, 48, 53, 58, 230 y 373 de la Constitución Política, este último en relación con la obligación del Banco de la República por mantener ‘la capacidad adquisitiva de la moneda’” (folio 9, cuaderno 2).

Para empezar la demostración del cargo afirma la recurrente que no discute que ella “tramitó proceso ordinario laboral en el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá con similares pretensiones a las de este proceso, en el que la entidad demandada resultó absuelta, en primera y en segunda instancia y que las partes litigantes son las mismas de aquel proceso” (folio 10, cuaderno 2), sino que para resolver el caso “no se...

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