Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23642 de 4 de Abril de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552546134

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23642 de 4 de Abril de 2006

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - ADICIONA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Fecha04 Abril 2006
Número de expediente23642
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE E.L.V.

Referencia: Expediente No.23642

Acta No.24

Bogotá D.C., cuatro (4) de abril de dos mil seis (2006).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la empresa INTERNATIONAL COLOMBIA RESOURCES CORPORATION – INTERCOR, hoy CARBONES DEL CERREJÓN CDC, contra la sentencia proferida el 3 de octubre de 2003 por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en el proceso seguido por CARL R.K. contra la empresa recurrente.

l-. ANTECEDENTES

CARL R.K. demandó a la referida empresa con el fin de obtener el pago del auxilio de cesantía, sus intereses y la indemnización moratoria.

Afirmó, en síntesis que, contratado por la firma ESSO INTER-AMERICA INC., prestó sus servicios a la empresa demandada entre el 22 de noviembre de 1982 y el 30 de noviembre de 1987, esto es, por espacio de 5 años y 8 días. Desempeñó el cargo de Superintendente de Mantenimiento, en Puerto Bolívar, Departamento de la Guajira y percibió una remuneración de US $11.032.46 mensuales. Terminado su contrato de trabajo en forma unilateral y sin justa causa, la corporación demandada le pagó lo correspondiente a indemnización por despido injusto, liquidado con base en el salario indicado, “equivalente a US$46.000”, suma de la cual “fueron deducidas las sumas para el pago de impuestos, quedando una liquidación final de $38.349,73 dólares…”. INTERCOR no le pagó la cesantía por el tiempo laborado y le adeuda la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del C. S. del T. (fl.2).

La demandada precisó, en relación con el salario, que la suma de US $11.032.46 fue la que tuvo en cuenta para liquidar sus prestaciones sociales por contener todos los elementos constitutivos de salario “pero en ningún momento fue el promedio mensual efectivamente devengado por el actor”. Señaló que de lo que debía pagar por prestaciones e indemnizaciones dedujo las sumas que a nombre del demandante había cancelado a la Administración de Impuestos Nacionales por concepto de impuestos a su cargo, de acuerdo con la autorización dada por éste y propuso las excepciones de prescripción, compensación, pago e inexistencia de la obligación (fl.40).

El Juzgado del conocimiento resolvió, mediante fallo del 2 de septiembre de 1997, absolver a la demandada, de las pretensiones del actor (fl.211).

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al desatar el recurso de apelación interpuesto por el demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla revocó la anterior determinación para, en su lugar, condenar a la empresa a pagar al demandante sendas sumas por concepto de “Diferencia de cesantías” (US$7.430.80), intereses sobre la misma (US $5.752.02) y salarios moratorios (US $367.75 diarios a partir del 1º de diciembre de 1987 y hasta cuando se verifique el pago de las diferencias prestacionales). Advirtió que el reconocimiento y pago de los referidos rubros debía efectuarse al “tipo de cambio oficial a la fecha en que se verifique efectivamente el cumplimiento de ellos”.

Luego de determinar los extremos de la relación laboral (noviembre 22/82 a noviembre 30/87) y de precisar que “la litis planteada … se circunscribe en (sic) verificar si se efectuó o no el PAGO DEL AUXILIO DE CESANTÍA, LOS INTERESES SOBRE LA MISMA y la INDEMNIZACIÓN MORATORIA”, se remitió el ad quem a la liquidación final que obra a folio 15 en la que “se determina la suma de US$38.349.73 por pago de INDEMNIZACIÓN LEGAL Y OTROS, sin especificar prestaciones” y a la comunicación dirigida por el actor a la entidad “donde muestra su inconformidad con la liquidación final, por cuanto no se discriminaron los valores a pagar …”, y a efectos de establecer si la suma en cuestión corresponde “a una liquidación correcta de las prestaciones sociales por el período laborado; si el accionante las recibió y si fueron canceladas de manera completa”, pasó el sentenciador a “verificar, cuál fue el verdadero salario promedio base de liquidación de cesantía e intereses …”.

En este orden de ideas, apoyado en la contestación de la demanda, la autorización de descuentos que obra a folio 64, las liquidaciones de folios 85 y 157, la diligencia de inspección judicial (fl.86) y el dictamen pericial sobre la traducción de los folios 7 a 14 (fls.187 a 197), concluyó que el “verdadero salario promedio base de liquidación es la suma de US$11.032,46 …” y luego de efectuar las correspondientes operaciones aritméticas “aplicando el mismo procedimiento que utilizó la empresa para esa liquidación” obtuvo “una diferencia a favor del demandante de US $4.201,26 por liquidación de cesantía, proveniente como se dijo antes de restar US $47.933.53, valor real de la cesantía, menos US $43.732,27, que fue el valor liquidado por la empresa por cesantías.” En cuanto a los intereses sobre dicha prestación determinó que “ascienden a la suma de US $5.752,02”.

Se refirió a continuación a la “autorización para efectuar deducciones” presentada “a principio de la relación laboral, como se desprende del testimonio de L.A.S. de Visual (sic), folios 166 …” y advirtió que ante la duda manifestada por el demandante en el escrito de folio 16 “correspondía la carga probatoria a la entidad demandada, demostrar que (sic) los pagos por remesas enviadas al extranjero mes por mes durante toda la relación laboral … y los pagos por impuestos de renta pagados anualmente, que estaba obligado el señor K. a cancelar por prestar sus servicios en Colombia y solicitar que parte de su salario fuera enviado al extranjero; debió probar Intercor, por lo menos, mediante la exhibición de nóminas, que el juez constatara que firmaba el señor K. como recibido, el pago completo de la otra parte del salario que no se enviaba al extranjero”.

Sobre este particular encontró que “durante el debate probatorio, no se demostró que el demandante hubiera recibido el pago completo del salario que se le entregaba, más aún, cuando es la inquietud que le presenta el actor … cuando recibe la liquidación … luego fluye que la enjuiciada tenía con anticipación la inconformidad del demandante sobre esa liquidación, debiendo por consiguiente, verificar la inconformidad”.

Señaló que de los testimonios de folios 166 y 169 y de los documentos de folios 157 y 85 “se deduce una contradicción en su propia información que entrega la empresa” en relación con lo adeudado por el actor por concepto de impuestos de renta y de remesas, y expresó:

“Está demostrado que el actor no recibió el pago completo de las cesantías e intereses … lo cual obedece según lo establece la accionada … a que pagó por él mensualmente los impuestos de remesas y anualmente los impuestos de renta por todo el tiempo en que percibió salarios durante la relación laboral. Pero ocurre que si se efectuaron todos estos pagos por impuestos de remesas y de renta, también es cierto que desde un principio el extrabajador autorizó no solo el descuento al finalizar el contrato de trabajo, sino el descuento durante éste, porque dichas deducciones comprendían los salarios.

“En principio es lógico, por la autorización que reposa en el plenario, que la demandada podía descontar mensualmente, o durante la relación laboral, los impuestos por remesas y por renta generados en cabeza del actor. Si efectuó esos pagos y no los dedujo durante la relación laboral, estaba obligado a demostrar lo sufragado para poder descontar al final todos los pagos efectuados durante la vigencia del contrato de trabajo, para que de esta manera, se pudiera descontar o deducir lo cancelado durante ésta. Esta carga probatoria le incumbía y no era de imposible realización, porque bien pudo presentar las nóminas y determinar a través de ellas el pago completo del...

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