Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26591 de 4 de Abril de 2006
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo |
Número de expediente | 26591 |
Fecha | 04 Abril 2006 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: G.J.G.M.
Radicación No. 26591
Acta No. 24
Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil seis (2006).
Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación que interpuso el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, de fecha 17 de febrero de 2005, proferida en el proceso ordinario laboral que promovió MARIO M.M. contra el recurrente.
I. ANTECEDENTES
MARIO M.M. demandó al Seguro Social para que le sea reconocida y pagada la pensión de invalidez a partir del 1º de marzo de 1994, fecha en la que se estructuró la pérdida de su capacidad laboral; para que se le prestaran los servicios médicos quirúrgicos y asistenciales y se le actualizaran las mesadas pensionales no pagadas.
En sustento de tales súplicas afirmó, en lo que estrictamente concierne al recurso extraordinario, que se encontraba afiliado al instituto demandado; que habiendo quedado con secuelas de una extirpación de un tumor “epidemoide”, le fue iniciada una serie de tratamientos, sin los resultados esperados, por lo que el día 6 de abril de 1995 se le dictaminó por parte del Instituto de Seguros Sociales una pérdida de la capacidad laboral del 73.20% , ante lo cual le solicitó la pensión de invalidez, que le fue negada por no contar con la densidad de cotizaciones requerida.
Al contestar la demanda el Instituto de Seguros Sociales se opuso a las pretensiones, aceptó varios hechos, entre ellos que al actor se le diagnosticó una pérdida de la capacidad laboral del 73,20% el 6 de abril de 1995. Argumentó en su defensa que el actor no reúne el número de semanas cotizadas que le permitan acceder a la pensión de invalidez y propuso las excepciones de falta de agotamiento de la vía gubernativa y cobro de lo no debido.
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, que conoció del proceso, en sentencia del 30 de julio de 2004 ordenó al Instituto de Seguros Sociales a reconocer y pagar al demandante la pensión de invalidez a partir del 01 de marzo de 1994, liquidada sobre el salario mínimo legal.
II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
De la decisión de primer grado apeló el demandado y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, S.L., con la sentencia aquí acusada, la confirmó y condenó en costas al apelante.
En lo que concierne al recurso asentó no compartir el argumento del Seguro Social expuesto al sustentar la apelación, según el cual la prueba idónea del estado de invalidez es el dictamen emitido por las juntas de calificación de invalidez, porque a la sazón se hallaba vigente el artículo 3º del Decreto 1346 de 1994 que establecía que el estado y origen de la invalidez sería determinado por el Instituto de Seguros Sociales y sólo cuando se presentare controversia se debía acudir en primera instancia a las juntas regionales de calificación de invalidez y en segunda a la junta nacional, mas en el caso ninguna discrepancia se manifestó frente a la incapacidad laboral dictaminada al demandante, luego si las partes se hallaban de acuerdo, no había necesidad de acudir a las juntas porque, insistió, ninguna controversia hubo sobre ese específico punto.
III. EL RECURSO DE CASACIÓN
Lo interpuso el demandado y con él pretende que la Corte case la sentencia del Tribunal para que, en sede de instancia, revoque la del Juzgado y, en su lugar, lo absuelva de las pretensiones de la demanda.
Con esa finalidad propuso un cargo que obtuvo réplica de la...
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