Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 76001-31-03-015-2006-00001-01. de 12 de Diciembre de 2013
Sentido del fallo | INADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Fecha | 12 Diciembre 2013 |
Número de expediente | 76001-31-03-015-2006-00001-01. |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Se decide sobre la admisibilidad de la demanda presentada por la actora E.M. tendiente a sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 27 de mayo de 2013, aclarada por providencia del siguiente 31 de julio, dentro del proceso ordinario promovido por ella y los menores X X X X X X X X y X X X X X X X X X X contra Empresa de Buses Blanco y N.S.A. y G.R.L., en el que Seguros Colpatria S. A. fue llamada en garantía.
1. ANTECEDENTES
1.1. Ante el Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali la parte demandante solicitó declarar a los demandados civilmente responsables de los perjuicios causados en el accidente de tránsito ocurrido el 27 de septiembre de 2003 y que se los condene a indemnizarlos.
1.2. Ese juzgado le puso fin a la primera instancia mediante fallo de 30 de julio de 2010, en la que negó las pretensiones.
1.3. Al desatar la alzada interpuesta por los actores, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió la sentencia de 27 de mayo de 2013, donde revocó la del a quo, declaró a los demandados responsables de los daños padecidos por aquéllos, condenó a éstos a pagar seis millones de pesos a la recurrente por perjuicios fisiológicos, cinco millones de pesos a la misma por los morales; dos millones de pesos a cada uno de los menores demandantes por los perjuicios morales; negó la reparación material y declaró probada la excepción de exclusión de amparo propuesta por la llamada.
1.4. Contra esa decisión la actora E.M. interpuso el recurso de casación.
1.5. La sustentación la impugnadora la hace en una demanda con tres cargos, apoyados en la causal primera del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil.
2. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
2.1. Con arreglo al numeral tercero del artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, el libelo a través del cual se sustente el mencionado medio extraordinario debe contener, con estrictez, la “(…) formulación por separado de los cargos contra la sentencia recurrida, con la exposición de los fundamentos de cada acusación, en forma clara y precisa (…)”; además, de llegarse a invocar algún cargo basado en la causal primera, deberá señalar “(…) las normas de derecho sustancial que el recurrente estime violadas(…)” y, cuando en la misma “(…) se alegue la violación de norma sustancial como consecuencia de error de hecho manifiesto en la apreciación de la demanda o de su contestación, o de determinada prueba, es necesario que el recurrente lo demuestre (…)”.
2.2. Es incontrovertible entonces, cuando la censura se apoya en la causal primera del artículo 368 ibídem, ya por vía directa ora por la indirecta, su proponente tiene la carga procesal no solo de identificar las normas positivas de carácter sustancial infringidas por el sentenciador con la decisión, sino de explicar cómo o de qué manera devino el quebrantamiento, requisitoria que acompasa con el...
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