Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33587 de 3 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552547106

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33587 de 3 de Febrero de 2012

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Fecha03 Febrero 2012
Número de expediente33587
Tipo de procesoACCIÓN DE REVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

RADICACIÓN: 33587. ACCIÓN DE REVISIÓN

GERMÁN ALBERTO ESTUPIÑÁN APARICIO



Proceso nº 33587


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta No. 24



Bogotá, D.C., tres de febrero de dos mil doce.



Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el defensor del sentenciado GERMÁN ALBERTO E.A., contra la providencia por medio de la cual inadmitió la demanda de revisión presentada.



La providencia impugnada.-


Por auto proferido el 14 de diciembre de 2010, teniendo presente los presupuestos de admisibilidad establecidos por el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal de 2000, la Corte inadmitió la demanda de revisión presentada a nombre del sentenciado G.A.E.A., tras considerar manifiesta y objetiva ausencia de idoneidad formal y sustancial en la causal tercera de revisión que el demandante aduce.


Observó al efecto lo siguiente:


“Como presupuesto de admisibilidad del libelo demandatorio de la revisión, cuando de la causal tercera se trata, establece la ley la obligación para el accionante de relacionar “las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición”, esto es, allegarlas con la demanda y acreditar al tiempo que tienen la virtualidad de modificar el sentido del fallo, es decir, que reúnen los dos extremos mencionados en precedencia: la novedad y trascendencia, pues de no cumplirse esta carga se impone como consecuencia la inadmisión del libelo.


“Esto no lo satisface en la demanda. Si bien anuncia que con posterioridad al fallo aparecieron unas pruebas que apuntan a demostrar la inocencia del sentenciado E.A., como así lo afirma respecto de las diligencias de versión y las declaraciones supuestamente rendidas por ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ en el marco de las previsiones de la Ley 975 de 2005, por parte alguna precisa con el rigor exigido para el extraordinario instrumento a que acude, qué en concreto se establece de dichos medios, por qué son novedosos, y de qué manera su apreciación tiene entidad suficiente para modificar el fallo en sentido sustancialmente distinto y opuesto al que se persigue derruir.


“Así, desconoce el carácter rogado que la revisión ostenta, y traslada a la Corte el deber para el demandante en revisión de acreditar la pertinencia y conducencia de la prueba que aduce en orden a demostrar la inocencia o la inimputabilidad del procesado, lo cual resulta inadmisible.


“De otra parte, el demandante pretende que durante el período probatorio se recauden los aludidos medios que supuestamente obran en el trámite seguido ante la Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, y que se reciban los testimonios de I.M.H. y J.M.V.S., incumpliendo de este modo la obligación prevista por la ley procesal penal de aportar las pruebas con que se demuestran los hechos básicos de la pretensión.


“No se percata que precisamente a propósito de facilitar la satisfacción de este requisito, el ordenamiento civil establece los mecanismos a los que puede acudirse para lograr el recaudo de aquellas pruebas anticipadas que se consideren indispensables para la iniciación de un proceso judicial, sin que en ejercicio de la acción de revisión resulte procedente solicitar que su recaudo se produzca posteriormente, puesto que con dicha postura no logra saberse de antemano lo que el medio podría aportar para los fines del motivo de revisión aducido.


“En estas condiciones, resulta evidente que la Corte se encuentra imposibilitada para conocer el contenido de las pruebas que el demandante indica, su real incidencia en orden a establecer la posibilidad de levantar los efectos de la cosa juzgada judicial y, de contera, remediar la injusticia material en que se afirma incurrió el sentenciador, ameritando por ende, la inadmisión del libelo por incumplir los presupuestos de admisibilidad establecidos en el ordenamiento procesal.


“Lo anterior sin perjuicio de reconocer que, en algunos casos -en los que deba resolverse la tensión que se genera entre el carácter rogado de la acción de revisión y la posibilidad de suplir alguna de esas cargas cuando el interesado justifica el incumplimiento de sus deberes-, la Corte considere que deba darse paso a las normas rectoras que consagran mandatos superiores, tales como el principio de igualdad, de acceso a la administración de justicia y el de la finalidad del procedimiento, los cuales establece el ordenamiento jurídico como proyección del derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, disponga la práctica anticipada de la prueba no aportada por el actor.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR