Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43418 de 1 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552547226

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43418 de 1 de Febrero de 2011

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
Fecha01 Febrero 2011
Número de expediente43418
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Radicación No. 43418

Acta No. 02

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil once (2011).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, el 27 de marzo de 2009, complementada el 5 de agosto del mismo año, en el juicio que le promovió JUSTO M.C.C..




ANTECEDENTES



JUSTO M.C.C. demandó a la CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN, con el fin de que fuera condenada a reliquidarle el auxilio de cesantía y la pensión de jubilación convencional, a partir del 4 de junio de 1993, con inclusión del ajuste de las vacaciones, la prima de éstas y 21 días compensatorios, devengados al 30 de junio de 1993 y de todos los demás factores salariales percibidos en el último año de servicios; la indexación de las sumas adeudadas; las diferencias en las mesadas pensionales causadas, junto con las adicionales de junio y diciembre; los ajustes legales; la actualización de aquéllas; los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993; la indemnización moratoria del artículo 65 del C.S.T.; lo ultra y extra petita; y las costas procesales. Subsidiariamente, pretendió la reliquidación pensional con una base salarial promedio de $484.908.20, junto con las diferencias generadas y la corrección monetaria de éstas.


Fundamentó sus peticiones en que laboró para la entidad demandada, entre el 7 de julio de 1969 y el 3 de junio de 1993, es decir, por espacio de 23 años, 10 meses y 27 días; que el último cargo desempeñado fue Gerente V, con un salario de $484.908.20, tal como se desprendía de la liquidación final del auxilio a la cesantía, “en donde no se incluyeron $285.483.oo por concepto de ajuste de vacaciones- periodo Febrero 14/89 a Marzo 6/89, $246.179.oo por concepto de prima de vacaciones y $80.169.60 por concepto de sueldos, sumando un total de $611.430.60, valor éste reconocido y pagado el 30 de junio de 1993, 27 días después de su desvinculación de la entidad demandada, esto es, en el último año de servicios”; que nació el 28 de marzo de 1946; que el 3 de junio de 1993, la entidad dio por terminada unilateralmente y sin justa causa la relación laboral; que, mediante Resolución No. 001760 de 16 de julio de 1993, ésta reconoció a su favor pensión de jubilación, de manera provisional, a partir del 4 de junio de 1993, en cuantía de $346.164, para la cual tuvo en cuenta el sueldo básico y la prima de antigüedad.


Agregó que la demandada, a través de la Resolución No. 2680 de 1 de diciembre de 1994, otorgó la prestación de jubilación con carácter permanente, según lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo, vigente para el periodo 1992- 1994, en cuantía equivalente a $355.621.37, desde el 4 de junio de 1993; que, para ello, tuvo en cuenta la entidad un promedio salarial mensual de $474.162.37, cuando su última remuneración devengada ascendía a $484.908.20, tal como se desprendía de la liquidación definitiva del auxilio a la cesantía; que existieron dos periodos de vacaciones de 1989 que no disfrutó, por lo que tenía derecho a un total de 43 días compensatorios; que, luego de terminada la vinculación, reclamó el pago de éstos el 22 de junio de 1993, pero la entidad solamente pagó 21 días compensatorios; que, como se generó mora en el pago completo de la pensión de jubilación, había lugar a los intereses moratorios; que, según la Ley 71 de 1988, las pensiones debían reajustarse, de acuerdo a los porcentajes de incremento en el salario mínimo, además que debían indexarse; que con escritos de 20 y 25 de octubre y 20 de diciembre de 1995, reclamó la reliquidación de las prestaciones, pero ésta fue negada por la Caja, mediante el Oficio No. 5300 de 14 de junio de 1996; que también, una vez solicitada la revisión de la cuantía pensional, aquélla la negó en el Oficio RH- DP No. 002347 de 3 de marzo de 1997, bajo el argumento de que ésta había quedado establecida en el acta de conciliación celebrada entre las partes, la cual hacía tránsito a cosa juzgada.


Al dar respuesta a la demanda (fls.49-54 y 70-77 del cuaderno del juzgado), la entidad accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, reconoció como ciertos la vinculación laboral del actor y sus extremos, los últimos cargos y remuneración, la fecha de nacimiento de aquél, la terminación unilateral del contrato, el otorgamiento provisional de la pensión de jubilación y definitivo de la misma, los factores tenidos en cuenta para su liquidación, las reclamaciones de la reliquidación de prestaciones y de la pensión y la respuesta negativa a las mismas; consideró algunos como apreciaciones del demandante; y negó los demás. En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, compensación y prescripción.


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo de 12 de diciembre de 2008 (fls.106-112 del cuaderno del juzgado), declaró probada la excepción de prescripción propuesta por la entidad demandada, en cuanto a la reliquidación del auxilio a la cesantía; y absolvió a la misma de las demás pretensiones.



LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Al conocer del proceso, por apelación interpuesta por el demandante, el Tribunal Superior de Sincelejo, mediante fallo de 27 de marzo de 2009, complementado el 5 de agosto del mismo año (fls.8- 17 y 36-41 del cuaderno del tribunal), revocó en todas sus partes el del a quo y, en su lugar, condenó a la entidad a pagar la...

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