Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38322 de 1 de Febrero de 2011
Sentido del fallo | CASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 01 Febrero 2011 |
Número de expediente | 38322 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Acta No. 02
Bogotá D.C., primero (1°) de febrero de dos mil once (2011).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, contra la sentencia de 30 de mayo de 2008 proferida por la Sala Laboral de descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá: D.C., en el juicio seguido por I.C.R.R. contra la entidad recurrente, el DISTRITO DE SANTA MARTA Y LA CONTRALORÍA DISTRITAL DE SANTA MARTA.
I-. ANTECEDENTES
En lo que interesa al recurso extraordinario, es menester referir que la demandante pretende se condene a las demandadas al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación proporcional en forma compartida…con efectividad a partir del 13 de mayo de 1999, sin perjuicio de los reajustes de ley, de acuerdo a lo previsto en el artículo parágrafo del Decreto 1651 de 1991.
En la narración de los hechos en los que respalda su petición afirma haber trabajado inicialmente al servicio de la Contraloría Distrital de Santa Marta desde el 16 de octubre de 1974 al 10 de enero de 1979, esto es 4 años, 2 meses y 25 días, y, al de los FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA a partir del 16 de enero de 1981 al 13 de abril de 1992 ,en suma, 11 años, 2 meses, 20 días; para un total de 15 años, 5 meses y 15 días de labores en el sector oficial; que su último salario en la entidad ferroviaria fue de $260.869,53; nació el 13 de mayo de 1954 por lo que en la misma fecha de 1999 cumplió la edad de 45 años; que agotó la vía gubernativa con resultado desfavorable a sus intereses.
La demandada, en su contestación al escrito anterior, se opone las reclamaciones formuladas y, frente a ellas, plantea las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, falta de título y de causa en la demandante, inexistencia de las obligaciones reclamadas, prescripción, buena fe de la demandada, y genérica.
El juez del conocimiento absuelve a las accionadas, declarando probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, falta de título y de causa en la demandante, inexistencia de las obligaciones reclamadas.
II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL
El tribunal, que al revocar la determinación del a quo, condena al aludido Fondo al...
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