Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40201 de 1 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552547446

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40201 de 1 de Febrero de 2011

Sentido del falloDECRETA NULIDAD / DECLARA IMPROCEDENTE RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha01 Febrero 2011
Número de expediente40201
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL

SALA DE CASACIÓN LABORAL

DR. C.E.M.M.

Magistrado Ponente

Radicación N° 40201

Acta N° 02

AUTO

Bogotá D.C., primero (1°) de febrero de dos mil once (2011).

Sería del caso resolver el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 29 de septiembre de 2008, en el proceso que le adelantan T.S.D.V. y G.B.D.Z., como interviniente ad excludendum, si no fuera porque en este momento la Sala avizora la existencia de una causal de nulidad procesal, con carácter insaneable, que de haberse advertido oportunamente habría impedido su admisión inicial y el adelantamiento de la actuación por parte de la Corporación.

I. ANTECEDENTES

1º) La señora T.S. de V., en calidad de cónyuge, demandó al Instituto de Seguros Sociales, para que fuera condenado a reconocerle y pagarle la pensión de sobrevivientes.

2.) Ante la solicitud elevada por el apoderado de la demandante en precedencia, el juez de conocimiento dispuso la intervención ad excludendum de la señora G.B. de Z..

3º) En cumplimiento de lo anterior, y teniendo presente que se desconocía del domicilio de la señora G.B. de Z., el director del proceso designó curador ad litem, quien presentó demanda en contra del Instituto de Seguros Sociales, para que a ésta se le reconociera y pagara la pensión de sobrevivientes, en su condición de compañera permanente (folios 148 y 149, cuaderno 1), la cual fue admitida mediante providencia de 31 de marzo de 2006 (folio 153, ibídem) y contestada por el demandado según libelo obrante a folios 148 y 149.

4º) El A-quo, a través de sentencia de 30 de octubre de 2007 (folio 166 a 172), dispuso absolver al demandado de las pretensiones “formuladas en su contra por la señora T.S.D.V...”.. No decidió nada en torno a las súplicas de la interviniente ad excludendum y guardó silencio frente a la consulta, que debió ordenar en cumplimiento a lo dispuesto en la ley.

5º) El fallador de alzada, al conocer del recurso de apelación interpuesto por la señora T.S. de V., por medio de fallo de 29 de septiembre de 2008 (folios 229 a 240, cuaderno 1), revocó la del juez de primer grado y, en su lugar, condenó al Instituto de Seguros Sociales a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a la impugnante. Omitió revisar la providencia en grado de consulta que operó en favor de la interviniente ad excludendum.

6º) Mediante auto de 28 de abril de 2009, la Sala admitió el recurso de casación interpuesto por el apoderado del demandado contra la mentada sentencia del Tribunal.

7º) En término, la parte recurrente presentó la respectiva demanda de casación (folios 21 a 43, cuaderno 2), a la cual se le dio el trámite de rigor, encontrándose actualmente al despacho para fallo.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Al hacer el respectivo estudio de fondo, observa la Sala que el juez de alzada no tramitó ni resolvió el grado de consulta que operó en favor de la interviniente ad excludendum, a la luz de lo estatuido en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 14 de la Ley 712 de 2007, habida cuenta que centró su estudió en el recurso de apelación interpuesto por la demandante T.S. de V..

Lo precedente afecta la competencia funcional de la Corte Suprema de Justicia, no obstante haberse admitido y tramitado el recurso, por lo que se impone hacer uso del remedio procesal pertinente, que no es otro que el de declarar la nulidad de todo lo actuado ante esta Corporación.

Así las cosas, al estar frente a una nulidad insubsanable, tal y como lo precisan el numeral 5º y el inciso final del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en el procedimiento laboral por la integración procesal que dispone el artículo 145 del C.P.L., se itera, es nula la actuación adelantada por esta Corporación,

En virtud de lo asentado, es palmario que se configuró una pretermisión íntegra y objetiva de la segunda instancia, al pasar inadvertido al juzgador que debía surtirse el grado de consulta en favor de la interviniente ad excludendum, lo que genera una nulidad procesal, al tenor de lo dispuesto en la parte final del numeral 3° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, igualmente aplicable a los juicios del trabajo por así permitirlo el 145 del estatuto adjetivo laboral y de la seguridad social....

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