Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 49412 de 9 de Agosto de 2011
Sentido del fallo | REPONE AUTO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Fecha | 09 Agosto 2011 |
Número de expediente | 49412 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
SALA DE CASACIÓN LABORAL
DR. C.E.M.M.
Magistrado Ponente
Radicación Nº 49412
Acta Nº 26
Bogotá D.C., nueve (09) de agosto dos mil once (2011).
Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por la demandada, contra el auto proferido por esta Sala el 15 de marzo de 2011, dentro del Proceso Ordinario Laboral que EDILSA AHUMADA GUZMÁN, D.E.F.A., y R.T.G., instauraron contra la EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLA, EN LIQUIDACIÓN.
Téngase a la D.A.Y.Q.V., como apoderada de la EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLA, EN LIQUIDACIÓN, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folios 25 y 26 del cuaderno de la Corte.
I. ANTECEDENTES
Mediante auto de fecha 15 de marzo de 2011, esta Sala inadmitió el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 31 de agosto de 2009, toda vez que a través del proveído calendado el 3 de febrero de 2011, la Sala requirió a la llamada a juicio, a fin de que acreditara la calidad de representante legal de la persona que en su nombre confirió poder al D.C.E.C., y dentro del término de ejecutoria del mismo, no se cumplió con tal requerimiento.
Dentro de la oportunidad legal, la nueva apoderada de la EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLA, EN LIQUIDACIÓN, presenta recurso de reposición contra el auto reseñado, con el fin de se “revoque la providencia impugnada y en su lugar se admite(sic) el recurso de casación”.
Aduce para el efecto, que “por motivo involuntario no se anexo, (sic) al momento de interponerse el recurso ante el Ad-quem la existencia y representación de la recurrente de la cual se anexa ahora”.
II. CONSIDERACIONES
Si bien es cierto, en el término de ejecutoria del auto de fecha 3 de febrero de 2011, la accionada no dio cumplimiento a la exigencia impartida por la Corte, también lo es, que verificada la documental allegada como anexo al recurso de reposición y al nuevo poder otorgado por la demandada (folios 12 y siguientes del cuaderno de la Corte), se evidencia que la señora D.P.M.R., quien confirió el mandato al D.C.E.C., se desempeña en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba