Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26945 de 11 de Diciembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552547698

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26945 de 11 de Diciembre de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Número de expediente26945
Fecha11 Diciembre 2006
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.icación No. 26945

Acta No. 85

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil seis (2006).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 31 de marzo de 2005, en el juicio que le promovió V.M. ROJAS DUQUE.

ANTECEDENTES

V.M. ROJAS DUQUE demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, para que, previa declaración de haber existido entre las partes existió un vínculo laboral, fuera condenado a reintegrarlo al mismo cargo que desempeñaba, en iguales o mejores condiciones y a pagarle los salarios y prestaciones sociales, legales y convencionales dejados de percibir. Además, para que se le condene a pagarle los siguientes derechos laborales causados durante cada relación laboral: aumento de salarios básico, anual, legal y convencional; incremento adicional sobre salarios básicos; intereses sobre la cesantía doblados; recargo por jornadas extras, por encima de 22 horas semanales; vacaciones; primas de vacaciones; primas de servicio; bonificaciones por firma de convención; auxilios de alimentación y de transporte; valor del aporte al sistema de seguridad social; valor de las pólizas de garantía; valor de la retención en la fuente; indexación de lo reconocido; y costas y agencias en derecho. En subsidio del reintegro, solicitó: valor de la tabla convencional por despido sin justa causa; los demás derechos laborales ya señalados, causados durante cada relación laboral; la indemnización moratoria o, en su defecto, la indexación más las costas.

Fundamentó sus peticiones en que tuvo varias relaciones de trabajo con el ISS, mediante sucesivos contratos de prestación de servicios, entre el 13 de octubre de 1995 y el 15 de abril de 2003; que fue despedido de manera ilegal e injusta; que desempeñó el cargo de ODONTÓLOGO GENERAL, 4 horas o medio tiempo, en el Centro de Atención Ambulatoria del municipio de Copacabana; que sus funciones eran las mismas que desempeñaba un odontólogo vinculado laboralmente al ISS; que siempre estuvo sometido a subordinación y dependencia, pues debía cumplir horarios, recibir órdenes y acatar reglamentos; que debía firmar planilla de entrada y de salida; que su último honorario fue de $1.573.305.oo; que no le fueron pagados los derechos reclamados; que su relación fue laboral, como empleado público y le es aplicable la convención colectiva; que agotó la vía gubernativa.

Al dar respuesta a la demanda (fls. 239 - 242), la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la vinculación del demandante mediante contratos de prestación de servicios, dentro del lapso señalado en la demanda. Lo demás dijo que no era cierto, que no le constaba o no era un hecho. En su defensa propuso las excepciones que denominó como de pago, compensación, prescripción, inexistencia de la obligación e imposibilidad de condena en costas.

El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, al cual correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 23 de noviembre de 2004 (fls. 267 - 273), condenó al ISS a reintegrar al actor, en las mismas o mejores condiciones y a pagarle los salarios y prestaciones dejados de percibir. Así mismo, lo condenó a pagarle: $545.655.00 por intereses a la cesantía; $$1.363.311.11 por prima de servicios; $4.459.346.11 por vacaciones; $4.544.444.11 por prima de vacaciones; $709.512.25 por indexación de lo anterior; declaró parcialmente probada la excepción de prescripción y absolvió de lo demás.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al conocer, por apelación interpuesta por ambas partes, el Tribunal Superior de Medellín, mediante fallo del 31 de marzo de 2005 (fls. 283 - 299), confirmó el del a quo.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal, luego de precisar que circunscribiría su análisis a los puntos de informidad expresados en los recursos de apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 2 de 1984, se refirió a los escritos de impugnación de ambas partes, para luego inicialmente señalar que en el presente asunto "...no existe ninguna duda sobre el servicio personal prestado por el actor al ISS, en forma subordinada y dependiente." Lo cual, dijo, era lo que se deducía de la prueba testimonial analizada suficientemente por el juez de instancia.

En torno a la prescripción, consideró que el juzgado no había precisado su límite en cuanto a las condenas que impuso, por lo que se ignoraban las bases que había tenido en cuenta para calcular los valores impuestos, lo que, según dijo, obligaba a desatender las alegaciones del demandado en torno al hecho de que no se había tenido en cuenta la totalidad de la prescripción.

En cuanto a la convención colectiva de trabajo, punto esencial del recurso extraordinario, dijo el ad quem, luego de referirse a los artículos 468 y 469 del C.S.T. y a jurisprudencia de esta S. contenida en las sentencias del 17 de junio de 2003 (R.. 22912) y 2 de septiembre de 2004 (R.. 22282), lo siguiente:

"Pero ocurre que en este proceso no se estableció la existencia y validez de la Convención Colectiva de Trabajo que consagra los textos de los cuales deriva su derecho el demandante, en primer lugar, porque la aportada al proceso para la vigencia de 1996 - 1999 carece de la fecha de su suscripción, lo que implica que no puede darse por establecido el requisito de existencia y validez previsto en el artículo 469 del Código Sustantivo del Trabajo, porque esto no permite determinar si el depósito efectuado el 28 de agosto de 1997 se hizo dentro de los quince días siguientes a la firma del acuerdo colectivo. Y en segundo lugar, porque los documentos obrantes a folios 194, 195 y 197, que aluden a una comunicación dirigida por el Presidente de Sintraiss al Jefe de la Dvisión del Trabajo Regional Cundinamarca, a un auto emitido por el Jefe de la Dirección Regional de Trabajo y Seguridad Social de Santa Fe de Bogotá y a un oficio remitido por el Gerente Nacional de Recursos Humanos (E) del Instituto de Seguros Sociales a la Representante de las Enfermeras al servicio de la entidad, respectivamente, no permiten inferir con certeza plena que los funcionarios que suscriben los documentos mencionados hagan alusión a la Convención Colectiva de Trabajo aportada al proceso ni mucho menos cuál es la vigencia de las allí mencionadas, máxime si se tiene en cuenta que tales documentos se contradicen entre sí, toda vez que los dos primeros señalan como fecha de suscripción de la Convención Colectiva de Trabajo a que se refieren el 14 de agosto de 1997, y el último señala como firma de la misma el 28 de los mismos”.

"Y si bien es cierto que la funcionaria de instancia dispuso el reintegro del demandante y el pago de algunas prestaciones derivados de la Convención Colectiva de Trabajo obrante en el expediente y que la S. mantendrá incólume la decisión, dada la conformidad de la entidad demandada en torno a la conclusión que trae la sentencia con respecto a la aplicación al actor del Acuerdo Convencional, la verdad es que en esta instancia no se reconocerán los derechos laborales recurridos y derivados de tal normatividad, pues ésta no produce ningún efecto porque no se aportó en los términos de ley”.

EL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case parcialmente la sentencia acusada, respecto de todas las condenas originadas en la aplicación de la convención colectiva (reintegro y prestaciones extralegales), para que, en sede de instancia, revoque la orden de reintegro impuesta por el a quo y, en su lugar, condene al demandado a pagar al actor la indemnización legal por despido injusto; modifique la condena impuesta por intereses a la cesantía, prima de servicios, vacaciones y prima de vacaciones y la condene solo a pagar los intereses de cesantía, la prima de servicios y la compensación de vacaciones de acuerdo a la legislación común, con la indexación que corresponda y confirme la decisión del a quo en lo demás.

Con tal propósito formula cinco cargos, por la causal primera de casación, que fueron replicados y que se estudiarán conjuntamente, dado que, aunque en el segundo se emplea una vía de...

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