Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38481 de 15 de Marzo de 2011
Sentido del fallo | CASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Fecha | 15 Marzo 2011 |
Número de expediente | 38481 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADO PONENTE J.M.B.R.
Referencia: Expediente No. 38481
Acta No. 08
Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil once (2011).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de MIGUEL BARINAS MURCIA contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 11 de julio de 2008, en el proceso seguido por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
Previamente se reconoce personería al abogado O.B.G. c.c. 4’216.880 de Aquitania y T.P. 60.784 del C. S. de la J. como apoderado del Instituto conforme al poder obrante a folio 38 del cuaderno de la Corte.
1.- El citado ciudadano demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES con el fin de obtener la reliquidación de la pensión de vejez de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, teniendo en cuenta el promedio de lo cotizado durante todo el tiempo, a partir del 4 de febrero de 1998. Pidió los intereses previstos en el artículo 141 de la citada normatividad.
Como apoyo de su pedimento señaló en síntesis que obtuvo el reconocimiento de la pensión de vejez mediante Resolución No. 006158 de 1998; el Instituto se ha negado a reliquidar la prestación teniendo en cuenta el promedio de lo cotizado durante toda su vida laboral, que es una forma más favorable de liquidación por la que puede optar el afiliado beneficiario del régimen de transición conforme al artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
2.- El Instituto convocado a proceso se opuso a la prosperidad de las pretensiones; negó la mayoría de los hechos; adujo que la prestación había sido liquidada conforme a lo cotizado por el empleador y de acuerdo a lo normado por el artículo 34 de la Ley 100 de 1993. Propuso las excepciones de ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos, inexistencia del derecho y de la obligación, indebida aplicación e interpretación de la Ley y cobro de lo no debido.
3.- El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Descongestión, mediante fallo de 28 de noviembre de 2007, absolvió a la entidad demandada de todos los cargos.
II.-SENTENCIA DEL TRIBUNAL.-
Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo de 11 de julio de 2008, confirmó la sentencia del Juzgador A quo.
En lo que interesa al recurso extraordinario, estimó el Sentenciador de segundo grado luego de transcribir el inciso 3° del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, que “si a la persona favorecida por el régimen transitorio, le faltaban menos de 10 años para adquirir el derecho a su pensión establecida por la ley, su IBL sería calculado con base en el promedio de lo devengado en el tiempo que le hiciere falta para ello; por el contrario, si el tiempo que le faltare para pensionarse fuere mayor a 10 años, el IBL debería calcularse sobre el salario cotizado durante todo el tiempo.
“En otras palabras, al igual que lo expuesto por el a quo, las situaciones planteadas por el legislador de 1993 no implican que la persona inmersa en el régimen de transición pueda escoger entre una y otra de las formas para calcular el IBL a que haya lugar, sino que, dependiendo del tiempo que le falte para adquirir el su derecho pensional a la entrada en vigencia de la Ley 100, sería uno u otro”.
Inconforme la parte demandante interpuso recurso de casación, el cual una vez concedido por el Tribunal y admitido por esta S., se procede a resolver previo estudio de la demanda de casación y su réplica.
Pretende la censura que la Corte case las sentencias del Juzgado y del Tribunal, revocándolas en su totalidad, y que en su lugar, se dicte fallo condenando a la reliquidación deprecada.
Con tal propósito formula dos cargos, de los cuales por razones de método la Corte estudiará el primero...
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