Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40039 de 15 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552548218

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40039 de 15 de Marzo de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Neiva
Fecha15 Marzo 2011
Número de expediente40039
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Radicación No. 40039

Acta Nº 8

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil once (2011).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por HÉCTOR SÁNCHEZ CUELLAR, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Laboral, el 28 de enero de 2009, en el proceso que le promovió al recurrente OMAR ENRIQUE MONTAÑO ROJAS.


ANTECEDENTES


OMAR ENRIQUE MONTAÑO ROJAS demandó a HÉCTOR SÁNCHEZ CUELLAR, para que, previos los trámites de un proceso ordinario laboral de primera instancia, se declare la existencia de un contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre las partes y, en consecuencia, se le condene a pagar la suma de $58.000.000,oo, “por concepto de saldo insoluto a capital representados en el título ejecutivo complejo conformado por la diligencia de conciliación y su auto aprobatorio y el contrato de prestación de servicios profesionales”; los intereses moratorios al 2.5% sobre el capital, desde el 27 de julio de 2001; lo que ultra y extra petita resulte demostrado; y las costas del proceso.


En los hechos, fundamento de las pretensiones, afirma que suscribió con el demandado un contrato de prestación de servicios profesionales, para iniciar y llevar hasta su terminación un proceso administrativo contra el Municipio de Puerto Asís, con el fin de obtener el pago del acta final de la obra contratada, los intereses moratorios y los perjuicios por daño emergente y lucro cesante; en dicho contrato se pactaron como honorarios profesionales, el equivalente al 20% de los dineros que se llegaren a obtener, incluyendo los intereses; el 18 de junio presentó ante el Tribunal Administrativo de Nariño, demanda de controversia contractual contra el Municipio de Puerto Asís y la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - “FNDETER”; después de practicadas las pruebas, el 6 de junio de 2001, se celebró audiencia de conciliación ante el Tribunal, en la que las partes acordaron conciliar las pretensiones económicas formuladas en la demanda, por la suma de $290.000.000,oo, acto que fue aprobado por el funcionario judicial declarando terminado el proceso; según el contrato suscrito y a raíz de la conciliación, le pertenece el 20% de ese valor, esto es, la suma de $58.000.000,oo; hasta la fecha no se le han cancelado los honorarios acordados.


El demandado se opuso a las pretensiones de la demanda y, aun cuando aceptó la existencia del contrato de prestación de servicios profesionales, así como la presentación de la demanda que el actor hizo a su nombre y el acuerdo conciliatorio que se suscribió, adujo, que pactó los honorarios sólo en caso de producirse sentencia condenatoria. Propuso las excepciones que denominó: inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido (folios 48 a 52).


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, mediante sentencia del 17 de abril de 2008, condenó al demandado a pagar a favor del actor, la suma de $9.230.000,oo, así como a las costas del proceso (folios 161 a 170).


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Apelaron ambas partes, y al desatar el recurso de alzada, el ad quem modificó la cuantía de la condena, y en su lugar, condenó a pagar $67.103.017,25, por concepto de honorarios debidamente actualizados. Impuso costas a la parte demandada (folios 22 a 37 del cuaderno del Tribunal).


El Tribunal en relación con el tema controvertido adujo que, por la ejecución del contrato de prestación de servicios profesionales, celebrado con el demandado, en la cláusula segunda se estipuló que el pago de dichos honorarios estaba sujeto a que se produjera sentencia condenatoria en contra del municipio de Puerto Asís – Putumayo, evento que no se presentó, por cuanto las partes solucionaron el conflicto en la...

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