de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 5 de Agosto de 1990 - Jurisprudencia - VLEX 552548450

de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 5 de Agosto de 1990

Fecha05 Agosto 1990
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

S. de Bogotá D.C. Cinco de agosto de mil novecientos noventa y tres. (05/08/1993)

Se decide por la Corte el conflicto de jurisdicción suscitado entre los Juzgados Catorce Civil del Circuito y Séptimo de Familia, ambos de S. de Bogotá en el proceso ordinario promovido por TEOTILDE HOYOS MAHECHA contra ROSA M.V.S. los herederos indeterminados de S.P.V..

ANTECEDENTES
  1. TEOTILDE HOYOS MAHECHA, por conducto de apoderado promovió un proceso ordinario de mayor cuantía contra R.M.V.S. y los herederos indeterminados de S.P.V.S. (fls. 14 y 15, cdno. de la actuación), que luego de subsanada fue admitida por auto de 9 de marzo de 1990 (f 1. 19, cdno. citado), demanda en la cual se pretende por la actora que se declare la existencia de una sociedad de hecho entre ella y el causante y que se ordene su disolución.

  1. El Juzgado Catorce Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante auto de 23 de octubre de 1990 (fl. 80 cdno. citado), decidió remitir el proceso para que fuese repartido a uno de los juzgados de la jurisdicción de Familia por cuanto consideró que en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2272 de 1989, la competencia corresponde a esa jurisdicción.

  2. Avocado el conocimiento del proceso por el Juzgado Séptimo de Familia de Santafé de Bogotá, luego de cumplidas varias actuaciones procesales entre el 31 de enero de 1991 y el 3 de febrero de 1993, en auto de la última denlas fechas citadas (fls. 141 a 143. cdno. mencionado) ese despacho judicial resolvió decretar la nulidad de todo la actuado' por falta de jurisdicción y remitir el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, pues a juicio del Juzgado Séptimo de Familia de Santafé de Bogotá de este proceso ha de conocer la Jurisdicción Civil y, en consecuencia, el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, al cual originalmente le fue repartido.

  3. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en auto de 20 de abril de 1993 (fls. 2a 7, C-3). resolvió abstenerse dé decidir el conflicto aludido, bajo la consideración de que se trata je un conflicto de competencia y no de jurisdicción, razón ésta por la cual dirimirlo corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá.

  4. La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, mediante auto el 16 de junio de 1993 a su turno ordenó remitir el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR