Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38891 de 26 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552548878

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38891 de 26 de Septiembre de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha26 Septiembre 2012
Número de expediente38891
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia Extradición 38891

Melesio Galeano Murcia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 357


Bogotá, D.C., veintiséis de septiembre de dos mil doce.


ASUNTO


Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la ley 906 de 2004, procede la Sala a emitir concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano M.G.M., solicitada por el Gobierno de Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES


El 16 de febrero de 2012, el Gobierno de Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país, mediante nota diplomática 0320, solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano M.G.M., requerido para comparecer a juicio por concierto para cometer delitos de narcotráfico y lavado de activos, según la acusación No. 11-20853-CR-Cooke y la orden de arresto, emitidas el 15 de diciembre de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos del Distrito Sur de Florida.


El 24 de febrero de 2012, la F. General de la Nación ordenó la captura de G.M., la cual se hizo efectiva el mismo día, en la ciudad de Ibagué (Tolima).


El 20 de abril de 2012, el Gobierno de los Estados Unidos a través de la nota verbal No. 0835 formalizó la solicitud de extradición.


CONCEPTO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Consultivo y de Extradición, de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI/GCE No 1136 del 25 de abril de 2012 dirigido al Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptúo “que, por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”1.


DE LAS PRUEBAS


En el término de traslado, previsto en el inciso primero del artículo 500 de la ley 906 de 2004, el apoderado de confianza de G.M. y el Ministerio Público solicitaron pruebas, las que fueron negadas por la Sala mediante auto del 24 de julio de 2012, por inconducentes, impertinentes e innecesarias.


ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN


Del Ministerio Público


Luego de hacer un recuento de la actuación procesal y de la documentación allegada por el Gobierno de Estados Unidos con la solicitud de extradición, señala que frente al artículo 35 de la Carta Política no existe obstáculo que la impida.


En atención a los fundamentos previstos en el artículo 502 de la ley 906 de 2004, legislación aplicable al caso, expresa que la documentación no solo contiene la información legal requerida sino también lo inherente a su originalidad.


Manifiesta que los datos relacionados con la identidad del requerido son unívocos, y enseñan que la persona detenida es la requerida en extradición.


Advierte que los comportamientos atribuidos a M.G. en la acusación, son conductas punibles que encuentran correspondencia en el Código Penal y tienen prevista penas cuyo límite mínimo cumple las exigencias de la ley.


Expresa que por su contenido, la acusación proferida por la autoridad del país requirente guarda similitud con el escrito de acusación, de modo que resultan equivalentes.


Finalmente, solicita en caso de conceptuarse favorablemente a la extradición, exhortar al Gobierno Nacional para que advierta a las autoridades del país requirente que la entrega de G.M. lo limita a juzgarlo por los delitos que la originan, sin que pueda someterlo a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a destierro, prisión perpetua y confiscación.


Bajo esas condiciones, solicita emitir concepto favorable a la extradición de M.G.M., reiterando que se sugiera al Gobierno de Estados Unidos el respeto de los derechos y garantías consagrados en los Convenios e Instrumentos Internacionales sobre la materia.


CONSIDERACIONES


La Corte Suprema de Justicia con sustento en el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, procede a verificar el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004, legislación aplicable a este trámite, debido a que M.G.M. es reclamado en extradición por hechos ocurridos en su vigencia2.


El artículo 35 de la Carta Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 1 de 1997, permite la extradición de nacionales por nacimiento en virtud de delitos comunes ejecutados en el exterior, con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.

Como las conductas punibles por las cuales M.G. MURCIA es reclamado en extradición, fueron también cometidas en territorio del estado requirente, atentaron contra la seguridad pública, la salubridad pública, el orden económico y social y empezaron a ejecutarse en marzo de 2011, le compete a la Corte Suprema de...

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