Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32890 de 26 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552548898

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32890 de 26 de Septiembre de 2012

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha26 Septiembre 2012
Número de expediente32890
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia Casación Rdo. 32890

P/.Jorge Iván B.P. y otros

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente

Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 357


Bogotá, D.C., veintiséis de septiembre de dos mil doce.


ASUNTO:


Resuelve la Sala, en relación con el cargo admitido, el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de los procesados J.I.B.P., E.B. Jaramillo, E.Z.M. y T. de J.G. López, contra la sentencia de mayo 22 de 2009 por medio de la cual el Tribunal Superior de Medellín condenó a los tres primeros como coautores de los delitos de falsedad material en documento público y estafa y a la última por falsedad material en documento público.



HECHOS:


En octubre 16 de 2004 F.L. Vasco, creyéndose propietaria única del inmueble ubicado en la carrera 27 No. 28 sur 32 de Envigado, lo vendió por valor de $140.000.000,oo al matrimonio conformado por J.I.B.P. y E.B.J..


Sin embargo se determinó después que el bien pertenecía registralmente a la vendedora en un 62.5% y a tres hermanos de la misma en la proporción restante, por lo cual el matrimonio en cita con el propósito de obtener su inscripción como propietarios hicieron suscribir una nueva escritura a F.L. a la par que idearon mecanismos para obtener la rúbrica de los demás dueños del inmueble.


Así y con la intervención de funcionarias de la respectiva notaría se extendió la escritura pública No. 2499 de diciembre 30 de 2005, suscrita además por M.A.L.V., no obstante que éste había fallecido el 19 de agosto de 2003.


A su turno, J.I.B.P., acompañado de E.Z.M., empleada de la Notaría Segunda de Envigado, delegada por la protocolista T. de J.G. López, recogió en enero de 2006 en el municipio de Sabaneta la firma de P.P.L.V., so pretexto de que se trataba de un asunto tributario.


ACTUACIÓN PROCESAL:


1. Los anteriores acontecimientos fueron denunciados el 30 de junio de 2006 por P.P.L.V. y en razón de los mismos la Fiscalía abrió de inmediato una investigación previa, de modo que practicadas algunas pruebas testimoniales, se inició sumario el 17 de enero de 2007, al cual fueron vinculados mediante diligencia de indagatoria la notaria segunda de E.Á.M.U.E., la protocolista de la misma notaría T. de J.G.L., J.I.B.P., E.B.J. y la auxiliar de la oficina E.Z.M..


2. El mérito de la instrucción fue calificado el 7 de diciembre de 2007 con preclusión a favor de Ángela María Uribe Escobar y acusación en contra de los demás procesados por los delitos de falsedad material en documento público, obtención de documento público falso y estafa, decisión que cobró ejecutoria el 27 de diciembre de dicho año.

3. Correspondió adelantar la etapa de la causa al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medellín, el cual el 13 de febrero de 2009 dictó sentencia para absolver a las encausadas Elizabeth Z. Melguiso y E.B.J. y condenar a Jorge Iván B.P. a la pena principal de 48 meses de prisión como autor de los delitos materia de acusación, así como a T. de J.G.L. a la pena de 42 meses de prisión como responsable de los punibles de falsedad material en documento público y obtención de documento público falso.


4. Contra el anterior fallo la defensa de los así condenados y la Fiscalía D. interpusieron recurso de apelación, empero el del ente instructor fue declarado desierto, en auto de marzo 9 por haber sido sustentado extemporáneamente, mientras que los propuestos a favor de los acusados fueron concedidos en proveído del 31 de marzo siguiente.


5. Sin reparar en el hecho que antecede el Tribunal Superior de Medellín dictó sentencia el 22 de mayo de 2009 para: declarar la nulidad de lo actuado en relación con el ilícito de obtención de documento público falso; confirmar la condena irrogada contra B.P. por los delitos de falsedad material en documento público y estafa pero reduciéndole la sanción privativa de libertad a 42 meses; absolver a T. de J.G.L. por el punible de estafa y confirmar la condena que se le impuso por la falsedad documental, fijándole la pena en 36 meses de prisión y revocar la absolución con que se favoreció a Elizabeth B. Jaramillo y E.Z.M., para en su lugar condenarlas, cada una a la pena de prisión de 42 meses, como coautoras de los delitos de falsedad material en documento público y estafa.


LA DEMANDA:


Contra el fallo de segunda instancia el defensor de los enjuiciados interpuso el recurso de casación, que sustentó a través de libelo en el cual formuló cuatro reparos, mas la Corte al proceder a su calificación sólo admitió el primero que lo fue con sustento en la causal tercera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000.


Considera en ese contexto el censor que la sentencia impugnada fue dictada en un asunto viciado de nulidad, por infracción al debido proceso en su prohibición de reforma peyorativa, toda vez que aquella tuvo como fundamento el recurso propuesto por la representante de la Fiscalía, no obstante su declaratoria de extemporaneidad, para revocar la absolución con que se favoreció a las acusadas E.B. y E.Z. y en su lugar condenarlas por los delitos de falsedad documental y estafa.


Solicita por tanto se...

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