Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33467 de 11 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552549882

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33467 de 11 de Agosto de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha11 Agosto 2009
Número de expediente33467
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




Radicación No. 33467

Acta No.31

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil nueve (2009).




Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de B.S. NUÑEZ DE D., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de enero de 2007, en el juicio que le promovió al BANCO POPULAR S.A..





ANTECEDENTES


B.S. NUÑEZ DE D. llamó a juicio al BANCO POPULAR S.A., con el fin de que fuera condenado a pagarle la pensión vitalicia de jubilación indexada, a partir del 16 de febrero de 2005, en que cumplió 50 años de edad, en cuantía del 75% del salario promedio devengado en el último año de servicio; la tasa máxima de intereses moratorios; y lo ultra y extra petita.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró para el Banco entre el 5 de julio de 1971 y el 29 de enero de 1993; su último salario fue de $289.374.00; el 16 de febrero de 2005 cumplió 50 años de edad; es beneficiaria del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993; reclamó a la demandada su pensión, pero le fue negada.


Al dar respuesta a la demanda (fls. 121 - 130), la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, los aceptó a excepción del salario. En su defensa propuso las excepciones de fondo que denominó: cosa juzgada, inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, prescripción y petición antes de tiempo.

El Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 28 de septiembre de 2006 (fls. 170 - 177), absolvió de todas las pretensiones de la actora.


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al conocer, por apelación interpuesta por la demandante, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo del 31 de enero de 2007, confirmó el del a quo.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, básicamente, lo siguiente:


Es incontrovertible que el derecho pensional consagrado para los servidores públicos en los decretos 3135/68 y 1848/69, se otorgaba con la prestación del servicio por 20 años y el cumplimiento de la edad, 55 años los hombres y 50 años las mujeres. Empero, el legislador mediante la expedición de la Ley 33 de 1985, varió la edad estableciéndola en 55 años para todos los...

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